Descubre Todo sobre el ISR en Plataformas Digitales en México: Guía Definitiva para Ahorrar y Cumplirpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Durante los últimos años, la economía digital ha evolucionado a pasos enormes. Hoy estamos viendo modelos de negocios digitales que antes eran inimaginables, como muestra podemos observar el sinnúmero de Apps que tenemos instaladas en nuestros celulares o en las tabletas para realizar pedidos de alimentos, solicitar el de servicio transporte y mensajería, poner nuestra agenda a disposición de otras personas, programar una videoconferencia con gente ubicada en varios países o realizar la compraventa de productos a través de los diversos marketplaces o comercios electrónicos. En México, el sistema para quienes generan ingresos mediante aplicaciones es hoy más sencillo que antes, pero tiene reglas que no se pueden ignorar.

La ley mexicana obliga a Airbnb y todas las plataformas digitales en México a efectuar retenciones de impuestos a las personas físicas que generen ingresos a través de dichas plataformas, y pagar esas retenciones a la autoridad fiscal mexicana, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Marco Legal y Evolución de la Normatividad

Hasta el 31 de mayo de 2020, en México, no existía en la legislación tributaria una normatividad regulatoria para que las personas físicas que brindan servicios de transportación, hospedaje, venta de productos y prestación de servicios, mediante las plataformas digitales, estuvieran sujetas a un régimen tributario especial para pagar el ISR. El único antecedente se encuentra en las dis- posiciones fiscales que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las reglas 3.11.12., 3.11.13., 3.11.14., 3.11.15., 3.11.16., 3.11.17. y 3.11.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2019 (DOF 29-IV-2019), que establecían la posibilidad de que las plataformas digitales hicieran la retención del IVA y del ISR a las personas físicas que ofertan servicios de transportación terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de mayo de 2020.

El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” con modificaciones que regulan las actividades comentadas, mismas que entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020. Mediante el citado decreto se adicionó al Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, que incluye los artículos 113-A, 113-B y 113-C, los cuales se refieren, entre otros temas, a los sujetos, tablas con las tasas de retención, obligaciones y la opción de pagos definitivos.

Posteriormente, en el DOF del 8 de diciembre de 2020 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2021. De esta manera, con los artículos 113-A y 113-D de la LISR se sustituyeron las tablas graduales de porcentajes de retención, por la aplicación de tasas de retención específicas por cada una de las actividades empresariales que se realicen mediante las plataformas digitales y se incluyeron las causales de incumplimiento que podrían generar sanciones y el bloqueo temporal a los servicios de las plataformas digitales, estrechamente relacionadas con la normatividad del IVA, señaladas en los numerales 18-H BIS, 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

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En lo que se refiere a las reglas de carácter general aplicables a los servicios digitales, el 28 de diciembre de 2019, el SAT expidió la RM para 2020, con un nuevo Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, con reglas descritas en tres capítulos: El 12.1. “De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional”, el 12.2. “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” y el 12.3. “De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas”. Actualmente, se encuentra vigente la RM para 2023 (DOF 27-XII-2022), que comprende todas las reformas, derogaciones y adiciones a las reglas de carácter general del Título 12 “De la prestación de servicios digitales”, que le precedieron en 2020, 2021 y 2022.

ISR para Personas Físicas que Generan Ingresos a Través de Plataformas Digitales

Hasta antes de la entrada en vigor de las Reformas Fiscales de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas digitales no contaban con un régimen fiscal que les brindara facilidades administrativas y una reducción en el pago del ISR. Sin embargo, esa situación cambió a partir del 1 de junio de 2020, en virtud de que en la LISR se adicionó al Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

¿Quiénes son los contribuyentes que pueden pagar el ISR en este apartado por los ingresos obtenidos mediante las plataformas digitales? El artículo 113-A de la LISR refiere que serán las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios en las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares que brinden los servicios digitales de intermediación entre terceros. Esas personas físicas pagarán el ISR mediante la retención que les efectúen las plataformas digitales siguientes:

  1. Personas morales residentes en México.
  2. Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
  3. Entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Cálculo del ISR: Puntos Clave

1. El Punto de Partida: Tus Ingresos Brutos

Lo primero que debemos aclarar es que el SAT no calcula el impuesto sobre lo que te queda al final en la mano, sino sobre el ingreso bruto. Esto es el total que el cliente pagó por el viaje, la comida o el hospedaje, antes de que la plataforma te cobre su comisión.

2. Las Tasas Fijas de Retención (Si tienes tu RFC registrado)

A partir del 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 113-A de la LISR para establecer la aplicación de tasas únicas de retención del ISR. Para este periodo, el cálculo se basa en porcentajes fijos que dependen únicamente de tu actividad. Si ya cargaste tu RFC en la aplicación, estos son los números que debes tener en mente:

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  • Para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (por ejemplo, Uber, DiDi, Rappi), la retención se hará por el 2.1%.
  • Para la prestación de servicios de hospedaje (como Airbnb, Booking), la retención se hará por el 4.0%.
  • Para la enajenación de bienes y prestación de servicios (en plataformas como Mercado Libre, Amazon), la retención se hará por el 1.0%.

Un dato importante: Si no has registrado tu RFC, la plataforma no aplicará estas tasas bajas; por ley, te quitará el 20% de ISR de forma automática. Aquellas personas físicas que no proporcionen el RFC serán penalizadas con una retención del ISR del 20%, la cual es mayor que los porcentajes fijos del 1, 2.1 y 4% que se les aplicaría en el caso de comprobar que están inscritos en el padrón de contribuyentes. Es una diferencia enorme que afecta directamente tu bolsillo. Desde luego, financieramente no es conveniente que la retención del ISR sea del 20%, por tanto, en el supuesto de que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios no se encuentren inscritas en el RFC, la recomendación es que regularicen su situación fiscal y cumplan en toda su extensión con el pago de sus impuestos.

Asegúrate que la información de tu perfil en Airbnb corresponda al RFC que estás registrando para evitar inconsistencias ante la autoridad fiscal.

3. Ejemplos Prácticos de Retención

Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo sencillo. Imagina que eres un conductor o repartidor y en un mes generas un total de $10,000 MXN en servicios: El cálculo es directo: sobre esos $10,000, la plataforma retendrá el 2.1%, lo que equivale a $210 MXN. Ese dinero la app lo envía al SAT a tu nombre.

Si eres anfitrión en Airbnb y generas $20,000 MXN, el 4% de retención sería de $800 MXN.

4. ¿Retención es igual a "asunto olvidado"? La Obligación de Declarar

Aquí es donde la mayoría de los contribuyentes se confunden. Aunque la aplicación te quite el impuesto automáticamente, tienes la obligación de informar al SAT cada mes. La retención del ISR tiene que efectuarse sobre la totalidad de los ingresos cobrados por los contribuyentes, tendrá el carácter de pago provisional y se deberá presentar la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

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El cambio en la aplicación de una tarifa gradual con porcentajes progresivos a tasas fijas para cada una de las actividades, en principio, representa una disminución en el pago del ISR para los contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen fiscal de la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. No obstante, los contribuyentes personas físicas no deben pasar por alto que en este caso las retenciones del ISR son consideradas como pagos provisionales a cuenta del ISR anual. Por tanto, cuando presenten su declaración anual del ISR, en el mes de abril de cada año, deberán acumular todos los ingresos obtenidos durante el año y aplicarán una tarifa gradual del ISR, cuyas tasas inician con un 1.92% y la máxima es del 35%, conforme al artículo 152 de la LISR.

  • Si ganas menos de $300,000 al año (Pagos Definitivos): Puedes elegir que lo que te quitó la app sea tu pago final. Sin embargo, debes presentar la declaración mensual. Esto es vital para reportar tus ingresos totales y evitar que el SAT piense que estás omitiendo información.
  • Si ganas más de $300,000 al año (Pagos Provisionales): Esos $210 o $800 del ejemplo funcionan como un "abono". En tu declaración mensual, podrás restar tus gastos (gasolina, mantenimiento, celular) y el impuesto final se ajustará, restando lo que la app ya te retuvo.

Entender los porcentajes es solo la mitad del camino; la otra mitad es hacer los trámites a tiempo para evitar multas. Hay herramientas y servicios disponibles que pueden facilitar este proceso. Por ejemplo, en heru, nos encargamos de que no tengas que preocuparte por cálculos ni fechas límite. Nosotros nos conectamos con tus plataformas para presentar tus declaraciones mensuales (informativas o de pago) de forma automática y asegurar que tu situación fiscal sea impecable, permitiéndote enfocar tu energía en lo que mejor sabes hacer: generar ingresos.

Obligaciones de las Plataformas Digitales

Bajo este nuevo esquema las plataformas asumirán responsabilidad solidaria por las retenciones que no se efectúen o que se determinen de manera incorrecta. Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de las plataformas digitales, el artículo 113-C de la LISR, dispone que las personas morales mexicanas o las residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán observar las siguientes obligaciones:

  1. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán cumplir con las obligaciones descritas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D e inciso d), fracción II del numeral 18-J, de la LIVA.
    • a) Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, quien a su vez publicará bimestral- mente el listado de prestadores de servicios digitales en su portal de Internet y en el DOF. Además, deberán manifestar que serán retenedoras del ISR. La plataforma digital extranjera tiene un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la primera vez que proporcione sus servicios digitales a receptores ubicados en México.
    • b) La entidad extranjera deberá designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional ante el SAT.
    • c) Se deberá tramitar la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
  2. Entregar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de retenciones e información de pagos a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención del ISR dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que fue realizada, incorporando el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.
  3. Proporcionar al SAT la información a la que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la LIVA, la cual señala que comunicarán sobre las operaciones de enajenación de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA a través de la “Declaración informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas” a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate la información de sus clientes, que a continuación se indica:
    • a) Nombre completo o razón social.
    • b) Clave en el RFC.
    • c) Clave Única de Registro de Población (CURP).
    • d) Domicilio fiscal.
    • e) Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
    • f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo de que se trate por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
    • g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
  4. Las plataformas digitales que brinden servicios digitales de intermediación entre terceros deberán retener el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios y pagarlo mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. La retención del ISR deberá aplicarse sobre los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas digitales, sin considerar aquellos que sean cobrados directamente a los adquirentes de los bienes o servicios. Un ejemplo de la situación anterior se encuentra cuando los conductores que brindan el servicio de transportación de pasajeros mediante una plataforma digital, tienen la opción de que los usuarios paguen el servicio en efectivo al concluir el viaje. Evidentemente, en estos casos la plataforma digital no tiene la posibilidad de efectuar la retención del ISR, debido a que el flujo de los recursos no es transferido mediante la plataforma digital.
  5. Deberán conservar, como parte de su contabilidad, la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR correspondiente.

Tratándose de residentes en el extranjero, las plataformas estarán obligadas a recabar y proporcionar a la autoridad fiscal información relativa a la identificación de esos oferentes y de las operaciones. Finalmente, el 1 de abril de 2026, entrará en vigor la adición del artículo 30-B al CFF, mediante el cual se impone a todas las plataformas digitales la obligación de permitir a la autoridad fiscal, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Consideraciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Otro de los cambios tributarios es que Airbnb está obligado a agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al cobro por el uso de la plataforma a sus anfitriones. Debido al nuevo mecanismo para el registro de precios en Airbnb, debes considerar que al registrar tus precios en la plataforma debes indicar el precio antes del IVA correspondiente, ya que Airbnb lo calculará en automático. Existen supuestos especiales, establecidos en el Artículo 18-J de la LIVA, donde la retención de IVA se realiza al 100% del monto cobrado.

ISR para Personas Morales que Operan en Plataformas Digitales

Este nuevo régimen de retenciones no tiene ninguna aplicación sobre personas morales; es decir, aquellos anfitriones que estén constituidos o incorporados como una sociedad, entidad legal o figura jurídica, no se ven afectados por este régimen, y pueden continuar realizando sus operaciones y pagando sus impuestos en la misma forma en que lo han venido haciendo. Hasta finales de 2025, las personas morales recibían el monto íntegro de sus ventas (ingreso bruto) de las plataformas tecnológicas de intermediación, siendo responsables de pagar el ISR e IVA en sus declaraciones mensuales.

A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales deberán efectuar una retención del 2.5% de ISR a todas aquellas personas morales que a través de estas realizan la venta de bienes o la prestación de servicios. Conforme a este nuevo esquema, las plataformas tecnológicas, sean residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente, deberán efectuar una retención del 2.5% sobre el total de los ingresos que las personas morales obtengan por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de ellas, sin deducción alguna. La retención del 2.5% de ISR no es un impuesto adicional; es un pago provisional. El impuesto retenido podrá acreditarse contra los pagos provisionales o la declaración anual del contribuyente.

Posibles Cuestionamientos Legales

Desde nuestra perspectiva, existen argumentos para cuestionar la constitucionalidad de estas disposiciones mediante juicio de amparo, particularmente por afectaciones a los principios de seguridad jurídica por tratarse de medidas que afectan desproporcionadamente a los contribuyentes aun cuando existen medidas diversas para lograr los mismos fines.

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