La economía digital ha ganado terreno en la economía global, representando un nuevo reto en la tributación internacional. Este desafío sin precedentes requiere una regulación consensuada entre los países. Ante la falta de un acuerdo internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha invitado a las partes interesadas y a los 137 países miembros a una consulta pública sobre las soluciones a los desafíos tributarios que surgen de la digitalización de la economía, como parte del trabajo en curso del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosión and Profit Shifting).
El objetivo es analizar propuestas que involucran dos pilares: un pilar centrado en la asignación de derechos tributarios y otro que se refiere a la implementación de la regla GloBE, un estándar mínimo de tributación para empresas multinacionales. Sin embargo, mientras se alcanza un consenso internacional, algunos países han optado por la imposición unilateral.
I. Contexto del Comercio Electrónico y la Economía Digital
El comercio electrónico se define como cualquier transacción comercial donde las partes acuerdan precio, producto y modo de entrega a través de dispositivos electrónicos. La economía digital ha adquirido una importancia internacional con números significativos, impulsada por el aumento de usuarios de internet y la diversificación de sus usos. En 2019, la UNCTAD estimó que la economía digital representa entre el 4.5 % y el 15.5 % del Producto Interno Bruto (PIB) mundial.
La revolución digital ha generado una enorme riqueza en un corto período, con empresas basadas en plataformas dominando el mercado. Por ejemplo, Google acapara alrededor del 90 % del mercado de búsquedas en Internet. A nivel de América Latina, en 2019, el PIB de la región se digitalizó en más del 50 %, según cifras del Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico (ILCE).
A. Impacto del COVID-19 en el Comercio Electrónico
Históricamente, los avances tecnológicos han surgido de eventos catastróficos. La crisis del COVID-19 amplió el alcance del comercio electrónico, incluyendo nuevas empresas, segmentos de consumidores (personas mayores) y productos (como comestibles) en todos los países, según un informe de la OCDE de octubre de 2020. Aunque algunos cambios en la demanda pueden ser temporales, otros tendrán efectos duraderos.
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II. La Potestad Tributaria y los Desafíos de la Digitalización
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear unilateralmente tributos exigibles a las personas bajo su competencia tributaria. En otras palabras, es el poder coactivo del Estado para obtener una porción de las rentas o patrimonios para cubrir necesidades públicas. En el contexto internacional, los principios básicos de asignación impositiva se basan en la residencia y la fuente.
A. Principios de Residencia y Fuente
El principio de la fuente, también conocido como principio de territorialidad, obliga al individuo a tributar en el Estado donde se ubica la fuente de la renta o donde se encuentran y usan los factores de producción. Sin embargo, el desarrollo del comercio electrónico, especialmente en operaciones transfronterizas, ha desafiado la fiscalidad internacional, volviendo obsoletos los criterios tradicionales de sujeción (residencia y fuente).
B. Establecimiento Permanente (EP) en la Era Digital
El establecimiento permanente puede entenderse como un esfuerzo de los países por ampliar su potestad tributaria a los extranjeros. El EP está definido en los modelos genéricos de los convenios tributarios de la OCDE, las Naciones Unidas y Estados Unidos, y se extiende en la mayoría de los convenios de doble imposición. En Colombia, según el artículo 20-1 del Estatuto Tributario (ET), el EP es un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad en el país.
La atención se centra en adaptar este concepto clásico al contexto de las transacciones comerciales electrónicas, considerando si una página web o el servidor que la alberga pueden ser considerados como EP. El Consejo de Estado de Francia abordó este tema en el caso de Valueclick International, concluyendo que una empresa francesa puede ejercer poderes de agente dependiente, incluso si no celebra formalmente contratos a nombre de una compañía irlandesa, pero si habitualmente realiza transacciones con dicha empresa.
III. Propuestas de la OCDE y la ONU
A. Pilares 1 y 2 de la OCDE
La velocidad de la innovación tecnológica y sus desafíos en la política fiscal internacional han sido una prioridad durante años, con el compromiso de ofrecer una solución consensuada. Estos desafíos fiscales fueron identificados como áreas clave del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, resultando en el Informe de la Acción 1 de BEPS de 2015.
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- El Pilar 1 se centra en nuevos nexos y reglas de asignación de beneficios, garantizando que la asignación de los derechos fiscales no se limite a la presencia física en la era digital.
- El Pilar 2 incluye la regla de inclusión de ingresos (Income Inclusion Rule - IIR) que opera como un impuesto mínimo al requerir tener en cuenta una parte proporcional de los ingresos de una corporación si estos no están sujetos a una tasa impositiva efectiva superior a un mínimo. La Regla de sujeción a tributación (Subject to Tax Rule - STTR) complementa las anteriores, enfocándose en los riesgos para los países de origen que plantean las estructuras BEPS.
B. Propuesta de la ONU para Servicios Digitales
El subcomité de asuntos fiscales de la ONU discutió una propuesta para un nuevo artículo (art. 12B) que permitiría al Estado de la fuente gravar los servicios digitales prestados por un proveedor sin presencia física mediante dos opciones: un porcentaje fijo de retención sobre el pago o una tributación bajo un sistema depurado anual sobre las "ganancias cualificadas" del contribuyente. Sin embargo, esta propuesta es bilateral y no resuelve el problema de lograr una solución multilateral.
IV. Medidas Unilaterales y el Caso de México
Ante la falta de consenso, muchos países han implementado medidas unilaterales mediante impuestos digitales o modificando la interpretación de sus leyes fiscales. Entre estos países se encuentran Israel e India, que han introducido reglas basadas en la Presencia Económica Significativa (SEP).
A. Reforma Laboral en México y Plataformas Digitales
En México, la reforma laboral busca integrar a los trabajadores de plataformas digitales en un marco de seguridad social, aunque esto podría tener costos ocultos para trabajadores, plataformas, usuarios y la economía digital. La reforma plantea el concepto de "subordinación discontinua", lo que podría limitar la flexibilidad de los trabajadores. La imposición de la subordinación obligará a muchos trabajadores a abandonar esta forma de trabajo, privándolos de una fuente de ingresos crucial.
La reforma también elevará los costos operativos, que serán transferidos a los usuarios, provocando un aumento en las tarifas y la posible salida de plataformas del mercado. La experiencia de la Ley Rider en España muestra que la formalización del empleo puede resultar contraproducente, afectando la flexibilidad e ingresos de los trabajadores. El gobierno mexicano presentó acuerdos con repartidores y empresas, incluyendo el compromiso de proteger su autonomía, acceso al IMSS, aportaciones al Infonavit, pago de vacaciones, aguinaldo y participación en utilidades, así como una etapa de prueba de 180 días.
El 1 de julio entró en vigor el programa piloto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para implementar la reforma, obligando a la seguridad social para quienes generen ingresos mensuales equivalentes o superiores a un salario mínimo. En materia fiscal, permanece vigente el régimen previsto en la reforma de diciembre de 2019 a la Ley del ISR, que contempla la retención de impuestos por parte de las plataformas.
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V. El IVA en la Era Digital (ViDA)
Para promover la digitalización y transparencia de los procesos fiscales, en 2024, la Comisión Europea decidió una reforma integral del sistema del impuesto al valor agregado (IVA): IVA en la era digital (ViDA). ViDA es una iniciativa de la Comisión Europea para modernizar el actual sistema europeo del IVA.
A. Medidas Clave de ViDA
- Obligaciones de información digital: Las empresas que operan a través de las fronteras tendrán que informar de las transacciones a las autoridades fiscales de forma estandarizada y en tiempo real.
- La economía de plataformas: ViDA modifica las reglas del IVA para los sistemas que ofrecen servicios de transporte de pasajeros y alojamiento a corto plazo, obligando a las plataformas a cobrar y pagar el IVA de los particulares que no estén sujetos a él.
- Ampliación del sistema de ventanilla única: ViDA incluye una ampliación del sistema de OSS que permite a más empresas procesar sus impuestos sobre las ventas a través de un único portal en línea y en un solo idioma.
Las medidas individuales entrarán en vigor entre 2025 y 2035, y ViDA entrará en vigor el 20.º día siguiente a la publicación de la iniciativa en el Diario Oficial de la Unión Europea (la UE tiene prevista la publicación para 2025).
El objetivo principal de ViDA es la digitalización y modernización del sistema de IVA existente. ViDA mejora la transparencia y la trazabilidad de las operaciones financieras mediante la introducción de obligaciones de información digital. Los nuevas normativas previstas pueden reducir las cargas burocráticas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pyme).
ViDA afecta a todos los agentes del mercado interior europeo, desde las empresas transfronterizas hasta las pyme, pasando por las plataformas y las autoridades fiscales.
ViDA tiene un impacto particular en las empresas en lo que respecta a facturación, informes, registro de IVA y auditoría. Los beneficios de ViDA incluye menor carga administrativa, ahorro de costos, reducción de errores y aumento de la eficiencia.
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