Descubre el Secreto del Tratamiento Contable del ISR en el Balance General que Transformará tu Contabilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El reconocimiento contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el balance general es un aspecto crucial para reflejar la situación financiera real de una entidad. A continuación, se detalla el tratamiento contable del ISR, incluyendo el impuesto causado y el impuesto diferido, conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas.

Reconocimiento Contable del Impuesto Causado

La NIF D-4 define el impuesto causado como el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:

Impuesto causado por pagar o por cobrar: Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el impuesto a las utilidades de las empresas es el ISR. En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:

Lea también: Guía Práctica del Balance General

La mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:

  1. Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
  2. (-) Deducciones autorizadas en el ejercicio
  3. (-) PTU pagada en el ejercicio
  4. (=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)
  5. (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas
  6. (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
  7. (x) Tasa del ISR
  8. (=) ISR causado en el ejercicio

A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 9o. y 14 de la Ley del ISR):

  1. ISR causado en el ejercicio
  2. (-) Pagos provisionales del ISR
  3. (=) ISR por pagar o saldo a favor

Ahora bien, el reconocimiento contable del impuesto causado, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:

Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.

En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Lea también: Guía Paso a Paso: Balance General y Estado de Resultados

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un sólo rubro, salvo que:

  • Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
  • No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

En el estado de resultado integral, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, sin incluir las operaciones discontinuadas.

Ejemplo Práctico 1: ISR por Pagar

Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.

Datos:

Lea también: El Balance General: Una Visión General

  • Resultado fiscal del ejercicio de 2016: $1,400,000
  • Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $380,000

Desarrollo:

  1. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
    • Resultado fiscal: $1,400,000
    • Tasa del ISR: 30%
    • ISR causado en el ejercicio: $420,000
  2. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
    • ISR causado en el ejercicio: $420,000
    • Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $380,000
    • ISR por pagar: $40,000

Ejemplo Práctico 2: Saldo a Favor del ISR

Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.

Datos:

  • Resultado fiscal del ejercicio de 2016: $1,400,000
  • Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $600,000

Desarrollo:

  1. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.
    • Resultado fiscal: $1,400,000
    • Tasa del ISR: 30%
    • ISR causado en el ejercicio: $420,000
  2. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.
    • ISR causado en el ejercicio: $420,000
    • Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016: $600,000
    • Saldo a favor: ($180,000)

En este caso práctico se obtiene impuesto a la utilidad por recuperar (saldo a favor), por lo que se mostró el reconocimiento contable de los efectos correspondientes.

Reconocimiento Contable de los Impuestos a la Utilidad Diferidos

Conforme a la NIF D-4, también se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros.

Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que se definen en la NIF A-2 denominada "Postulados básicos":

  • Sustancia económica: La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.
  • Devengación contable: Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
  • Asociación de costos y gastos con ingresos: Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
  • Valuación: Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente:

Impuesto diferido: Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

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