El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que entró en vigor en enero de 2022. A pesar de su reciente implementación, aún existen muchas dudas al respecto. No te preocupes, aquí te explicamos qué es el RESICO y cómo aplica.
Sabemos que, año con año, el SAT realiza cambios fiscales que impactan la economía nacional, y este 2022 no fue la excepción. Es un régimen que ha generado mucho interés y dudas entre los contribuyentes, por lo que hemos creado esta guía para aclarar los puntos más importantes.
¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una alternativa fiscal diseñada por el SAT para simplificar las obligaciones tributarias de personas físicas y morales con actividades empresariales. Este régimen tiene como objetivo fomentar la formalidad y ofrecer tasas reducidas de impuestos.
Los principales objetivos del SAT con el nuevo régimen son:
- Otorgar beneficios de mínimas tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR) para Personas Físicas.
- Permitir que los contribuyentes puedan calcular el ISR de forma sencilla mediante la precarga de datos en el portal del SAT.
- Calcular las tarifas del ISR en base al flujo de efectivo para Personas Físicas y Morales, y sobre los montos erogados en el caso de Personas Morales.
Es crucial llenar correctamente los CFDIs para facilitar el cálculo de los impuestos al precargar la información en el sistema.
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RESICO: Personas Físicas
¿A quiénes aplica el RESICO?
Pueden tributar bajo este régimen las Personas Físicas que realicen:
- Actividades empresariales y profesionales.
- Operaciones bajo el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Es importante mencionar que tributar bajo este régimen es opcional. El pago del impuesto es mensual y debe realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Beneficios para Personas Físicas
El beneficio principal para las Personas Físicas bajo el régimen RESICO es la tasa mínima de ISR, que oscila entre el 1% y el 2.5%, siempre y cuando los ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no excedan los 3.5 millones de pesos.
Otros beneficios incluyen la exención de la presentación de declaraciones informativas y la eliminación de la obligatoriedad de llevar contabilidad electrónica.
Utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas.
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¿Quiénes no pueden tributar en RESICO?
No pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) los siguientes contribuyentes:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
- Aquellos que sean partes relacionadas bajo los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
- Residentes en el extranjero con negocios permanentes en México.
- Contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Aquellos que perciban ingresos asimilados a salarios mencionados en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR.
Cálculo de ISR Personas Físicas
La tasa de ISR RESICO se calcula con base en los ingresos del contribuyente:
Para calcular el pago mensual, se consideran los ingresos efectivamente percibidos, respaldados con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA.
Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.
Retención ISR RESICO: Cuando se presten servicios a Personas Morales, éstas deberán hacer una retención del 1.25% sobre el pago realizado, la cual podrá restarse del pago mensual del ISR.
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Ejemplo: Cómo calcular el ISR para Personas Físicas
Si una persona física tuvo un ingreso mensual de $58,000 pesos (incluyendo IVA), el cálculo sería el siguiente:
- Ingreso efectivamente cobrado (sin IVA): $50,000.00
- Tasa ISR correspondiente (1.10%): x 1.10%
- ISR a pagar: $550.00
Por lo tanto, el ISR a pagar por el mes correspondiente es de $550 pesos.
Para la declaración anual, todo lo pagado mensualmente, así como las retenciones hechas por Personas Morales, se restará una vez hecho el cálculo.
Requisitos Personas Físicas para pertenecer al RESICO SAT
- Estar inscrito y activo en el RFC.
- Tener la e.firma vigente.
- Tener activo el Buzón Tributario.
- No estar dentro del listado de contribuyentes del SAT en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Emitir factura electrónica.
RESICO: Personas Morales
De acuerdo con el SAT, las personas morales que pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben tener ingresos menores a 35 millones de pesos y estar constituidas por personas físicas.
En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.
Beneficios
Para las Personas Morales, los beneficios fiscales incluyen la eliminación del factor de coeficiente de utilidad, el pago tributario calculado a partir de ingresos efectivamente cobrados y gastos reales, y un esquema de deducción de inversiones a menor plazo, siempre y cuando estas inversiones no superen los 3 millones de pesos.
¿Cómo se calcula y se paga el ISR?
El ISR se calcula mediante pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para esto, es necesario calcular la utilidad fiscal y aplicarle la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR, que es del 30%.
En el pago provisional, es posible aplicar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Deducciones que pueden realizar las Personas Morales
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones recibidas, siempre que se haya acumulado el ingreso correspondiente.
- Adquisiciones de mercancías y materias primas.
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones.
- Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno.
- Capitales tomados en préstamo, siempre que se reinviertan en las actividades de la persona moral.
- Cuotas patronales pagadas al IMSS.
- Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilados del personal.
IVA en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) también forma parte de las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). El cálculo del IVA depende de los ingresos por las operaciones realizadas y las compras efectuadas durante el mes. Este es el impuesto que cobras a tus clientes en las facturas emitidas.
En ciertos casos, los contribuyentes deben realizar retenciones de IVA al momento de recibir un pago. El IVA y las retenciones deben declararse de manera mensual, junto con el ISR correspondiente.
Cumplir con las obligaciones de IVA y retenciones es fundamental para evitar sanciones por parte del SAT, las cuales pueden incluir multas y actualizaciones de los impuestos omitidos.
Preguntas frecuentes sobre RESICO
¿Cuándo conviene estar en RESICO?
Conviene estar en RESICO cuando los ingresos anuales no superan los 3.5 millones de pesos en el caso de Personas Físicas o los 35 millones de pesos en el caso de Personas Morales. Este régimen ofrece tasas de ISR reducidas, simplificación en el cumplimiento fiscal y beneficios en la precarga de información en el portal del SAT.
¿Cómo se compara el RESICO con otros régimenes fiscales en México?
El RESICO simplifica el pago del ISR y ofrece tasas más bajas en comparación con el Régimen General de Ley. A diferencia del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el RESICO tiene un límite de ingresos más alto y permite mayor flexibilidad en deducciones y cumplimiento fiscal.
¿Qué beneficios adicionales ofrece el RESICO para emprendedores?
Los emprendedores pueden beneficiarse de tasas de ISR reducidas, menor carga administrativa, la posibilidad de tributar de manera sencilla sin llevar contabilidad electrónica y la eliminación de algunas declaraciones informativas.
¿Es posible cambiar de régimen fiscal una vez inscrito en el RESICO?
Sí, es posible cambiar de régimen fiscal en caso de que los ingresos del contribuyente superen los límites establecidos o si decide tributar en un régimen diferente por conveniencia fiscal. Para ello, debe presentar un aviso ante el SAT y cumplir con los requisitos del nuevo régimen al que desea migrar.
Para más información, puedes visitar la página oficial del SAT.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una excelente opción para quienes buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera sencilla y con tasas reducidas.
