Descubre Todo sobre el Dictamen Fiscal en México: Obligaciones, Requisitos Clave y Multas que Debes Evitarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Dictamen Fiscal consiste en analizar e interpretar los estados financieros del contribuyente con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales aplicables. En otras palabras, es el producto de una auditoría sobre la información fiscal del ejercicio, proporcionando un informe que verifica si se han cumplido correctamente las obligaciones tributarias y el pago de impuestos.

Según lo que estipula el artículo 32-A del CFF, algunos contribuyentes están obligados a dictaminarse, mientras que otros pueden optar por hacerlo según ciertos criterios establecidos en la legislación fiscal vigente. En este artículo, exploramos quiénes deben o pueden presentar el Dictamen Fiscal y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Principales Características del Dictamen Fiscal

Para que un dictamen fiscal tenga validez legal, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 del CFF, entre los cuales destacan:

  • Registro del contador público: Debe estar inscrito ante las autoridades fiscales y cumplir con ciertos criterios, como ser de nacionalidad mexicana, contar con un título de contador público avalado por la SEP y tener al menos tres años de experiencia en dictámenes fiscales. Si es extranjero, debe cumplir con tratados internacionales aplicables.
  • Cumplimiento fiscal: El contador debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias según el artículo 32-D del CFF.
  • Informe adicional: Junto con el dictamen, debe presentar un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  • Presentación electrónica: El dictamen se envía a través del Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros (SIPRED).

El dictamen debe presentarse dentro del plazo establecido e incluir toda la información y documentación exigida por el CFF y las disposiciones generales del SAT. La fecha límite de entrega es el 15 de mayo del año posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

En algunos casos, las autoridades han ampliado el periodo para la presentación del dictamen fiscal, aunque no es frecuente que se permita su envío extemporáneo, ya que en los últimos años no se han otorgado prórrogas de este tipo.

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Requisitos para Optar por Dictaminarse en el Ejercicio 2024

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales pueden optar por dictaminar sus estados financieros en 2024 si cumplen con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber acumulado ingresos superiores a $157,785,270.00.
  • Declarar un valor de activos mayor a $124,650,380.00.
  • Contar con más de 300 trabajadores en cada mes del año fiscal.

Para ejercer esta opción, los contribuyentes deben:

  • Manifestar su intención al presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.
  • Presentar la declaración dentro del plazo establecido por la ley fiscal.

Tener en cuenta que, si se realiza fuera del plazo indicado, el dictamen no tendrá validez legal.

¿Quiénes Están Obligados a Presentar el Dictamen Fiscal en 2024?

Algunos contribuyentes están obligados a dictaminar sus estados financieros de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este requisito aplica a:

  • Personas morales del Título II de la LISR cuyos ingresos acumulables en el último ejercicio fiscal hayan sido iguales o superiores a $1,940,178,120.00.
  • Empresas que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores al cierre del ejercicio fiscal anterior.

El mismo artículo 32-A del CFF establece que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) establecida en el artículo 32-H del CFF.

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Esto significa que, al presentar el Dictamen Fiscal, los contribuyentes también estarán cumpliendo con el ISSIF, evitando la doble presentación de información ante la autoridad fiscal.

Beneficios del Dictamen Fiscal

Cumplir con esta obligación tributaria conlleva diversas ventajas, entre las cuales se incluyen:

  • Facilita la elaboración de un informe fiscal detallado sobre la empresa que presenta el dictamen.
  • Reduce el riesgo de incurrir en alguna irregularidad fiscal.
  • Brinda mayor certeza a la autoridad sobre la situación financiera y operativa de la organización.
  • Fomenta el cumplimiento adecuado de las responsabilidades fiscales a nivel nacional.
  • Contribuye al incremento del PIB y a una mayor recaudación de impuestos.

Sanciones por No Presentar el Dictamen Fiscal

El incumplimiento de la obligación de presentar el Dictamen Fiscal puede acarrear sanciones económicas estipuladas en el CFF. Específicamente:

  • Artículo 83, Fracción X: Se considera una infracción no presentar el Dictamen Fiscal cuando se esté obligado a hacerlo o se haya optado por ello.
  • Artículo 84, Fracción IX: Se impondrá una multa que oscila entre $17,330.00 y $173,230.00.

Aunque estas multas pueden no representar un impacto financiero considerable para algunas empresas, es crucial evitar sanciones fiscales para mantener una situación contable y legal transparente.

El Dictamen Fiscal como Herramienta de Fiscalización

En México, el dictamen fiscal surgió como una herramienta crucial para la fiscalización por parte de las autoridades. Tiene dos objetivos fundamentales: verificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales e incrementar la recaudación en contribuciones.

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En 1959, se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargada de investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En 1967, entró en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo en el artículo 85 los lineamientos sobre el dictamen fiscal, derogando el decreto de 1959.

En 1987, se añadieron al CFF disposiciones sobre el dictamen fiscal, incluyendo un informe complementario sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una declaración contable para la devolución del impuesto.

Dictamen de Estados Financieros

Los estados financieros dan a conocer la situación financiera de una entidad económica, haciéndose extensiva esa información a terceros interesados en el desarrollo de tal entidad. Así, dichos estados buscan satisfacer una necesidad de información, misma que es requerida por interesados internos y externos en una entidad, ya que no son un fin, sino un medio útil para la toma de decisiones económicas (CINIF, 2013:43,49).

De acuerdo con la Real Academia Española, dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. En los últimos años, debido en parte a la especialización del trabajo, el concepto de dictamen se toma como la opinión de un experto en un área particular del conocimiento humano, confiriéndole un alto grado de certidumbre, sobre todo porque generalmente es emitida por un tercero, el cual al ser ajeno a la situación o problemática dictaminada puede emitir una opinión especializada más objetiva y sin una visión sesgada.

Precisamente uno de los campos profesionales en los que existe la figura del dictamen es la contaduría pública y particularmente en lo referente a los estados financieros que emite todo aquel ente económico obligado a generar información financiera; en la práctica a esta clase de opinión profesional se le denomina dictamen de estados financieros.

Cabe destacar que el contador público que emite el dictamen debe observar lo dispuesto por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Para ello, debe realizar la planeación de la auditoría para que esta sea efectuada de manera efectiva (Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento, 2011:3040-3,3170-7).

El Dictamen Fiscal Optativo

Por otra parte, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales (en adelante, dictamen fiscal) surge a la luz del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1959. Sin embargo, fue hasta las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1990 cuando se adicionó el artículo 32-A, en el que se estableció la obligatoriedad para algunos contribuyentes.

De hecho, el carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013, ya que a partir de 2014 es optativo para ciertos contribuyentes.

El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente.

Para que un CPR obtenga su registro ante las autoridades hacendarias debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 52 fracción I del CFF y 60 del Reglamento del CFF (RCFF). Existen dos ventajas de obtener tal registro: se concede presunción de veracidad a los hechos que el CPR afirme como parte del dictamen de estados financieros y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF.

Proceso para la Presentación del Dictamen Fiscal

El proceso para la presentación del dictamen fiscal incluye los siguientes pasos:

  1. Antes de iniciar el proceso, el contribuyente debe verificar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  2. Una vez completados los anexos y el informe del auditor, el dictamen debe ser firmado electrónicamente tanto por el Contador Público Registrado como por el contribuyente.
  3. Después del envío, el SAT emite un acuse de recibo que confirma la presentación. A partir de este momento, la autoridad puede realizar revisiones o requerir información adicional relacionada con el dictamen.

Contenido del Dictamen Fiscal

El contenido del dictamen fiscal debe incluir:

  1. Los datos generales del contribuyente y del contador público que dictamina y, en su caso del representante legal.
  2. La declaración bajo protesta de decir verdad que el informe se emite con fundamento en la fracción III, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
  3. El informe sobre la revisión fiscal incluyendo como parte de él los cuestionarios fiscales.
  4. El dictamen sobre los estados financieros que dictamina.
  5. La información de los estados financieros básicos y las notas relativas, de forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una empresa mexicana de manufactura generó ingresos por $1,800 millones de pesos en 2024. La empresa contrata a un CPA, quien analiza sus estados financieros, verifica que los impuestos hayan sido calculados correctamente, revisa operaciones con proveedores extranjeros y emite su dictamen.

Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED)

El Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) es una herramienta electrónica proporcionada por el SAT que permite a los contadores públicos elaborar y presentar los dictámenes fiscales.

eDictamen: Herramienta para Optimizar la Generación del Dictamen Fiscal

eDictamen, es un sistema que te permite trabajar con plantillas 100% formuladas en Excel para capturar, validar y generar el archivo requerido por SIPRED, disminuyendo considerablemente los riesgos de captura y errores de la información presentada.

Entre las bondades que esta herramienta te ofrece, tenemos:

  • Plantillas de trabajo Ejercicio 2024.
  • Conversión de la plantilla 2023 a 2024.
  • Captura en una hoja de cálculo Excel 100% formulada.
  • Impresión predefinida y optimizada de la plantilla 2024.
  • Descarga de información desde el Portal del SAT para cruces de información y llenado de la declaración anual 2024.
  • Validación de clientes y proveedores al 100% en la Lista Negra SAT art. 69-B.
  • Cruces de información SIPRED.
  • Herramientas para el llenado de información complementaria en SIPRED.
  • Generación del Archivo para SIPRED a partir de la plantilla de captura.
  • Generación del formato de la declaración anual 2024 complementaria por dictamen a partir de la plantilla SIPRED.
  • Herramienta de reparación de una plantilla XSPR.

eDictamen ha sido utilizada por las 4 firmas de consultoría líderes a nivel mundial (BIG 4), durante más de 27 años de manera ininterrumpida, así como los despachos denominados como “Second Tiers” (segundos niveles).

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