¡Bienvenido a nuestro blog! En México, un gran porcentaje de la economía está impulsado por las pequeñas y medianas empresas, lo que las convierte en un pilar fundamental del desarrollo económico. Sin embargo, incluso para los pequeños contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones fiscales puede ser un desafío tan complejo como el que enfrentan los grandes contribuyentes. Desde requisitos específicos hasta el pago adecuado de impuestos, existe un mundo fiscal que no siempre es fácil de navegar.
Pero no te preocupes, en Grupo Altea estamos aquí para ayudarte. En este blog te enseñaremos todo lo que necesitas saber sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes: quiénes pueden pertenecer a este régimen, qué obligaciones fiscales implica y cómo cumplirlas de manera efectiva. ¡Acompáñanos y despeja todas tus dudas para llevar tu negocio al siguiente nivel!
¿Quiénes son Pequeños Contribuyentes?
Un pequeño contribuyente es un contribuyente que genera ingresos por actividades comerciales, servicios o arrendamientos, con ingresos anuales menores a una cantidad específica definida por la ley fiscal.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México
Sí, en México existe el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales con ingresos anuales limitados. Este régimen ofrece tasas de impuestos reducidas y trámites más simples, fomentando la formalidad y el crecimiento económico.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado para personas físicas y morales con actividades económicas que generan ingresos menores a ciertos límites establecidos por ley. Este régimen, regulado en los Artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tiene como objetivo incentivar la formalidad y la inclusión fiscal al reducir la carga tributaria y simplificar los procesos administrativos. En enero del 2022, entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y se creó para facilitar la vida a los pequeños contribuyentes, sobre todo para los nuevos y actuales emprendedores.
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Límite de Ingresos para Ingresar al RESICO
El RESICO aplica para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, y también para las personas morales cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos al año. Los límites específicos son:
- Personas Físicas: El límite es de $3,500,000 MXN anuales. Este monto aplica para actividades comerciales, prestación de servicios, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, entre otras.
- Personas Morales: Se contempla un límite de $35,000,000 MXN anuales para empresas constituidas por personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, como ser una sociedad sin participación de personas morales.
Obligaciones Fiscales de los Pequeños Contribuyentes en RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para pequeños contribuyentes, implica ciertas responsabilidades fiscales esenciales para cumplir con las disposiciones legales. A continuación, se detallan estas obligaciones:
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Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
El RFC es el identificador fiscal que otorga el SAT a todas las personas físicas y morales. Es obligatorio para operar formalmente en el RESICO y realizar actividades económicas legales. Se obtiene al registrarse en el SAT, y su uso es esencial para emitir facturas, presentar declaraciones y realizar pagos de impuestos.
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Expedir Facturas Electrónicas (CFDI)
Las personas inscritas en el RESICO deben generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para respaldar sus ventas, servicios o actividades económicas. Esto asegura la transparencia de sus ingresos y permite a los clientes realizar deducciones fiscales.
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Llevar Contabilidad Electrónica (pero no presentarla)
Aunque los contribuyentes del RESICO no están obligados a presentar su contabilidad electrónica al SAT, deben llevar un registro contable preciso. Esto implica documentar ingresos, egresos, activos y pasivos para gestionar la empresa adecuadamente y cumplir con sus declaraciones fiscales.
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Declaraciones y Pagos Mensuales de Impuestos
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): El ISR es un impuesto directo que se calcula y paga mensualmente en el RESICO.
- Para personas físicas: Las tasas van del 1% al 2.5%, dependiendo de los ingresos.
- Para personas morales: El ISR aplica sobre la utilidad fiscal con una tasa del 30%, los pagos provisionales se calculan mensualmente sobre las utilidades acumuladas.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): El IVA grava las ventas, prestación de servicios y arrendamientos. Los contribuyentes deben:
- Calcular el IVA trasladado (cobrado a clientes) menos el IVA acreditable (pagado a proveedores).
- Enterar al SAT el saldo correspondiente.
- Retenciones de IVA: Cuando los contribuyentes del RESICO contratan servicios profesionales o de arrendamiento, deben retener una parte del IVA al proveedor (generalmente el 10.6667%) y enterarlo al SAT.
- Retenciones de ISR por Servicios Profesionales: Si un contribuyente del RESICO contrata servicios profesionales, debe retener el 10% del ISR de los honorarios del proveedor y declararlo al SAT.
- Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios: Si tienes empleados, como empleador debes retener el ISR correspondiente a los ingresos de los trabajadores, calculado según las tablas vigentes del SAT, y enterarlo mensualmente.
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): El ISR es un impuesto directo que se calcula y paga mensualmente en el RESICO.
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Contribuciones Relacionadas con Empleados
- IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social): El empleador debe inscribir a los trabajadores al IMSS y realizar aportaciones patronales para cubrir seguros como enfermedades, maternidad, accidentes laborales y pensiones.
- SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro): Este sistema garantiza el ahorro para el retiro de los empleados. Los empleadores deben contribuir con un porcentaje del salario base de cada trabajador.
- INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores): Las aportaciones patronales al INFONAVIT permiten que los empleados accedan a créditos para vivienda. La cuota corresponde al 5% del salario base de los empleados.
- Impuesto Sobre Nómina (ISN): Este impuesto local varía según el estado (entre 2% y 3% del salario pagado). Es una contribución directa sobre la nómina que debe enterarse al gobierno estatal.
¿Cómo Pagan Impuestos los Pequeños Contribuyentes en RESICO?
Los que tributan en el Resico, tienen una serie de facilidades y beneficios como, por ejemplo, el cálculo automático de los gravámenes. De ahí que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz. También tienen tasas mínimas para el pago del ISR, que van de 1% a 2.5%, y la simplificación de precarga de información en las declaraciones. Ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
Ejemplo 1: Cálculo de ISR para una Persona Física en el RESICO
Laura es diseñadora gráfica independiente. Se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) porque sus ingresos anuales no superan el límite de $3,500,000 MXN establecido por el SAT para personas físicas. En el mes de noviembre, Laura realizó ventas por $50,000 MXN, pero solo logró cobrar $40,000 MXN, las cuales quedaron reflejadas en sus facturas con método de pago PUE (Pago en Una Exhibición).
En este régimen, el ISR se calcula directamente sobre los ingresos cobrados y no se permiten deducciones fiscales. De acuerdo con la tabla del RESICO para personas físicas, el porcentaje de ISR depende del nivel de ingresos anuales acumulados. Si Laura ha cobrado $40,000 MXN, le corresponde una tasa del 1.5%.
ISR = $40,000 × 1.5% = $600 MXN. Laura deberá pagar $600 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.
Ejemplo 2: Cálculo de ISR para una Persona Moral en el RESICO
Una pequeña cafetería registrada como persona moral en el RESICO tiene ingresos anuales que no superan el límite de $35,000,000 MXN para personas morales. En el mes de noviembre, la cafetería registró ventas efectivamente cobradas por $150,000 MXN. Durante ese mismo mes, tuvo gastos deducibles por $60,000 MXN (renta del local, insumos, servicios, y sueldos).
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A diferencia de las personas físicas, las personas morales en el RESICO pueden deducir gastos, y su ISR se calcula sobre la utilidad fiscal mensual. La tasa de ISR es fija y del 30%.
Primero, se determina la base gravable:
Base Gravable = Ingresos cobrados − Gastos deducibles
Base Gravable = $150,000 − $60,000 = $90,000
Luego, se calcula el ISR:
ISR = Base Gravable × 30%
ISR= $90,000 × 30% = $27,000 MXN
La cafetería deberá pagar $27,000 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.
Ventajas y Consideraciones del RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una excelente opción para los pequeños contribuyentes, ya que combina simplicidad y beneficios que se ajustan a sus necesidades. Si bien tiene ciertas desventajas, como la imposibilidad de deducir gastos para personas físicas y una tasa fija del 30% para personas morales, estas características se equilibran con sus ventajas, como la facilidad en el cálculo y cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Hay una exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
Además, existen estrategias fiscales que pueden ayudarte a maximizar los beneficios de este régimen y reducir tu carga fiscal de manera legal y eficiente. Para lograrlo, es esencial contar con la guía de un contador profesional que conozca a fondo el RESICO y las herramientas necesarias para optimizar tu situación fiscal. En Grupo Altea, estamos comprometidos a brindarte un servicio personalizado y experto.
El Régimen de Pequeño Contribuyente en Guatemala
¿Qué es el “Pequeño Contribuyente”? Es un régimen de impuestos para quienes facturan bienes o servicios. Es la opción más simple y económica para pagar impuestos, aunque debes de considerar sus limitaciones.
¿Quiénes pueden optar por este régimen en Guatemala?
Pueden inscribirse personas individuales o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios y que no superen el límite anual de facturación establecido por la SAT, actualmente de Q150,000.00. Un profesional puede optar por el régimen del Pequeño Contribuyente. Si es posible que una sociedad anónima, como cualquier otra sociedad mercantil guatemalteca, estén dentro del régimen de pequeño contribuyente.
Impuesto Aplicable y Porcentaje
¿Qué impuesto es el que pago en el régimen del Pequeño Contribuyente? Es el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, pero no te confundas, no tiene las opciones de compensación con compras. ¿Cuánto es el porcentaje que se paga de IVA Pequeño Contribuyente? Pagarás el 5% sobre lo que factures, no se toman en cuenta compras para reducir el impuesto. ¿Pago Impuesto Sobre la Renta -ISR- o Impuesto de Solidaridad -ISO- en el régimen de Pequeño Contribuyente? No, totalmente exonerado. Solamente se pagará IVA de pequeño contribuyente, con una taza del 5% sobre lo que se factura.
Pagos y Declaraciones
¿Cómo se hacen los pagos del Pequeño Contribuyente? Se hacen mes a mes, todo lo que facturaste este mes debes tributarlo en el mes siguiente (contando con todo el mes siguiente para hacerlo). Por ejemplo… Tu emitiste la factura el 23 de abril, por lo tanto, tendrás todo el mes de mayo para pagar el impuesto, tu último día sería el 31 de mayo. ¿Qué pasa si estando el régimen de pequeño contribuyente un mes no facturo? Esto es muy importante, siempre debes de preparar y presentar tu declaración mensual, incluso en los meses que no se haya facturado nada, si lo olvidas obtendrás multas innecesarias.
Limitaciones del Régimen de Pequeño Contribuyente en Guatemala
La principal es que no puede facturar más de Q150,000 (US$ 18,750 Aprox.) en cada año fiscal (de enero a diciembre). Adicionalmente, es importante estar enterado que las facturas que le entregues a los clientes no pueden considerarse para generación de crédito fiscal de IVA en sus contabilidades, por lo que debes de estar seguro de que esto no generaría descontento en tu cartera.
Otras Obligaciones y Consideraciones
- Emisión de Facturas: La primera obligación en el régimen pequeño contribuyente y que aplica en todos los regímenes es la emisión de una factura por la prestación de un servicio o bien la venta de algún producto, así como tener un libro de compras y ventas habilitado por la Superintendencia de Administración Tributaria (Art. 29). Sin embargo, no es obligatorio cuando es menor a este monto, a menos que sea solicitada la emisión de esta factura, cuando se trata de ventas o servicios que se pueden acumular en una sola factura para la misma persona, se deberá realizar la acumulación de los servicios dados o ventas efectuadas (Art. 30). El pequeño contribuyente puede optar por la facturación electrónica FEL, lo cual facilita la emisión, resguardo y validez legal de las facturas.
- Conservación de Documentos: Una obligación no conocida, pero muy importante en este régimen, es la conservación de las facturas de bienes o servicios adquiridos en un plazo de 5 años contados desde la fecha de emisión de la respectiva factura. La normativa exige resguardar los documentos tributarios, como facturas y comprobantes, por un período de cinco años contados desde su emisión.
- Libros Contables: Se debe llevar el libro de compras y ventas debidamente autorizado por la SAT, registrando de forma ordenada todas las operaciones realizadas.
- Cambio de Régimen: La verdadera obligación está en realizar el cambio de régimen fiscal a uno adecuado, debido a que, de no hacerlo voluntariamente, la SAT puede realizar el cambio sin previo aviso al contribuyente, y realizando la notificación posterior al cambio (Art. 35). Si se excede el tope de facturación de Q150,000.00 al año, el contribuyente debe migrar obligatoriamente al régimen general de IVA, con nuevas obligaciones fiscales. El contribuyente puede solicitar el cambio a otro régimen si considera que le resulta más beneficioso o adecuado a la evolución de su negocio.
- Asesoría Contable: ¿Es obligatorio contratar un contador en este régimen? No siempre. Aunque no es obligatorio para todos, es recomendable contar con un profesional que asesore en la correcta presentación de declaraciones y registros, evitando errores o sanciones.
- Beneficios para Emprendedores: El principal beneficio es la simplicidad en el pago de impuestos, con un porcentaje fijo sobre ventas y sin obligación de presentar declaraciones de ISR u otros tributos adicionales, lo cual representa un ahorro en tiempo y trámites.
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