En enero de 2022, entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), creado para facilitar la vida a los pequeños contribuyentes, sobre todo para los nuevos y actuales emprendedores.
Si bien está dirigido para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, también aplica para las personas morales cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos al año. Los que tributan en el Resico, tienen una serie de facilidades y beneficios como, por ejemplo, el cálculo automático de los gravámenes.
Beneficios del RESICO
Entre los beneficios que ofrece el RESICO se encuentran:
- Cálculo automático de los gravámenes.
- El pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
- Tasas mínimas para el pago del ISR, que van de 1% a 2.5%.
- Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
- Ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
- Hay una exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
Obligaciones de los Contribuyentes en el RESICO
Los contribuyentes en el RESICO deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Sujetos Exentos
Personas físicas que su ingreso anual no exceda de 2’000,000.00, no expidan facturas, no desglosan I.V.A.
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Pago de Impuestos
El pago de impuestos se realiza bimestralmente en una cuota integrada, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponde el pago.
De acuerdo al Art. 4to. Considerando el sexto dígito numérico del R.F.C., podrán presentar su declaración de pago, de 1 a 5 días hábiles posteriores al plazo indicado.
Los contribuyentes deben tener un estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero.
Restricciones
Estos beneficios no son aplicables para quienes realicen actividades prohibidas o sancionadas por las leyes o reglamentos aplicables, esto es: que realicen actividades ilícitas como son entre otras, la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas, o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual (piratería).
Inscripción al R.F.C.
El trámite se puede iniciar a través de Internet PAGINA DEL SAT y concluirlo en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que corresponda según su domicilio fiscal dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
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Documentos que se obtienen con la Inscripción al R.F.C.
- Persona Moral, incluir copia del acta constitutiva y la identificación que debe presentar es del representante legal de la sociedad.
- Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
- Agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Ajuste de Importe a Pagar
Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
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