Descubre Cuándo y Cómo Pagar el IVA Mensual en España para Evitar Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tributario español. Regulado en la Ley 37/1992, más conocida como Ley del IVA, el impuesto sobre el valor añadido es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tributario español.

El IVA es un tributo impersonal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o con su actividad comercial, sino el uso que puede hacerse de ella consumiendo o transfiriendo bienes. El más importante de los impuestos indirectos.

Conceptos básicos del IVA

  • IVA devengado o repercutido: Impuesto que pagan los consumidores por la adquisición de un bien o servicio.
  • IVA soportado: Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder desempeñar su actividad.

El IVA soportado se descuenta del IVA devengado (o el que han pagado los consumidores por sus productos) cuando las pymes y autónomos declaran el impuesto en la Agencia Tributaria.

Las empresas y autónomos tienen que declarar el IVA devengado y el repercutido a la Agencia Tributaria cada trimestre con el modelo 303, bien es cierto que la declaración mensual del IVA también es aplicable en determinados casos.

El NIF (Número de Identificación Fiscal) identifica a las personas físicas y jurídicas y es necesario para llevar a cabo actividades de tipo económico en España y en un ámbito intracomunitario. Su presencia en las facturas y en las declaraciones de impuestos es obligatoria.

Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido

¿Quién paga el IVA?

En última instancia, es el último eslabón de la cadena productiva, el consumidor, el que paga el impuesto, cuya cuantía difiere (4, 10 o 21 %) en función del tipo de actividad o de prestación de que se trate y se añade al precio de fábrica del producto (neto).

Para las empresas se trata de una carga temporal, puesto que, si bien lo pagan a sus proveedores y prestadores, lo cobran al final de la cadena productiva. Para equilibrar la balanza entre el crédito y el débito fiscal, los empresarios han de declarar trimestralmente (en algunos casos, mensualmente) el IVA soportado y repercutido al ente recaudatorio de su país de modo que reciban o paguen lo que corresponda en función del saldo resultante (positivo o negativo).

Así, cada empresa añade el impuesto sobre el valor añadido a los precios de sus productos. Los consumidores lo pagan a la empresa y esta lo declara al ente recaudatorio por regla general en la declaración trimestral del IVA.

Tipos de IVA en España

Los tipos de IVA en España son los siguientes:

Tipo Porcentaje Descripción Ejemplos
Superreducido 4% Productos de primera necesidad Pan, leche, fruta, huevos, libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial, entre otros bienes.
Reducido 10% Otros alimentos, transporte de viajeros, productos de higiene íntima, equipos médicos Alimentos que no entran en el tipo superreducido, transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos, entre otros bienes.
General 21% Resto de bienes y artículos Resto de bienes y artículos, importación y reimportación de bienes.
Exenciones 0% Operaciones específicas Operaciones médicas, Actividades educativas, sociales, culturales y deportivas, Operaciones financieras y de seguros, Operaciones inmobiliarias

En las Islas Canarias el equivalente al IVA peninsular es el Impuesto General Indirecto Canario (más conocido como IGIC) y difiere en los tipos impositivos: un 7 % en el tipo general en lugar del 21 peninsular, un tipo reducido al 3 %, los incrementados (9,5 y 13,5 %) para la importación de bienes (arts. 55 y 56, Ley 4/2012, de 25 de junio) y los especiales para labores relacionadas con el tabaco al 20 % y el 35 %. El tipo del 0 % se mantiene para los productos de primera necesidad y se aplica a un mayor número de bienes.

Lea también: Contabilidad en México: Un recorrido histórico

¿Cómo se calcula el IVA?

Calcular el porcentaje de IVA aplicable a una factura es ciertamente sencillo. Basta con una calculadora de bolsillo o incluso con un calculador online que facilite la tarea.

Tomemos el ejemplo de un profesional que presta servicios en España por un valor neto de 1 000 euros. El importe del impuesto a cobrar ascendería entonces a 210 euros (21 %) que se suma al importe neto.

Fórmula: Neto = Bruto: 1,21 (1,10 o 1,04)

Pagos mensuales del IVA y saldos a favor

El artículo 6 de la Ley del IVA dice que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Lea también: Evolución del SAT

Cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales del IVA se tendrán tres opciones:

  1. Acreditamiento
  2. Devolución
  3. Compensación

Acreditamiento de saldos a favor del IVA en pagos mensuales

El artículo 5-D de la Ley del IVA establece que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, se trata de un pago definitivo y consecuentemente el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo, el cual como establece el artículo 6 se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

La decisión de optar por el acreditamiento se debe evaluar ya que si el plazo para acreditar en declaraciones de los meses siguientes resulta largo, considerando que en los meses siguientes resulte IVA a favor, quizá la opción sea la devolución.

El procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en declaraciones mensuales cambia a partir del 1o. de enero de 2003, ya que el saldo a favor de un mes no podrá incrementar el saldo a favor de otro mes, sino que mientras no se agote seguirá siendo de dicho mes.

La Ley del IVA no aclara el plazo que tendremos para acreditar el saldo a favor, por lo que supletoriamente aplicando el CFF, en su artículo 22, se tendrá el plazo de cinco años en el que prescribe la obligación de devolver saldo a favor.

AI no existir plazos para efectuar el acreditamiento, ya no importa que pase de un año de calendario a otro, por lo que se debe llevar el control del saldo favor de cada mes, para determinar lo que se vaya acreditando contra el impuesto a cargo de las declaraciones de los meses siguientes.

Ejemplo:

MARZO 2015

A. IVA CAUSADO $ 500,000.00

Menos: B. IVA ACREDITABLE 800,000.00

Igual: C. IVA A FAVOR $ (300,000.00)

ABRIL 2015

A. IVA CAUSADO $ 400,000.00

Menos: B. IVA ACREDITABLE 300,000.00

Igual: C. IVA A CARGO 100,000.00

Menos: D. ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR DE MARZO 2015 100,000.00

E. IVA A PAGAR $ 0.00

MAYO 2015

A. IVA CAUSADO $ 450,000.00

Menos: B. IVA ACREDITABLE 600,000.00

Igual: C. IVA A FAVOR $ (150,000.00)

JUNIO 2015

A. IVA CAUSADO $ 600,000.00

Menos: B. IVA ACREDITABLE 300,000.00

Igual: C. IVA A CARGO $ 300,000.00

Menos: D. ACREDITAMIENTO DE IVA AFAVOR DE: MARZO 2015 $ 200,000.00 MAYO 2015 100,000.00 300,000.00

E. IVA A PAGAR 0 $ 0.00

En el ejemplo anterior se puede apreciar que el saldo a favor de marzo de 2015, de $ 300,000.00, se agotó al acreditarse en abril $ 100,000.00, y en junio de 2014, por $ 200,000.00. El saldo a favor de mayo de 2015, queda pendiente de acreditar por $ 50,000.00.

Impedimento para Acreditar

El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del IVA establece que los saldos cuya devolución se solicite o se compense no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.

Devolución de saldos a favor del IVA en declaraciones mensuales

El artículo 6 de la Ley del IVA nos permite esta opción de recuperar el saldo a favor que resulte en las declaraciones de pagos mensuales, siempre que sea sobre el total del saldo a favor.

No existe en la Ley del IVA un plazo para solicitar la devolución del saldo a favor por lo que aplicando supletoriamente el artículo 22 del CFF se establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, esto es, en cinco años.

Como mencionamos en el acreditamiento se debe evaluar la decisión de tomar la opción de la devolución, en virtud de que debe ser sobre el total, esto es, no se puede acreditar una parte y otra solicitar devolución. Además, los plazos de devolución, resultan largos, por lo que puede presentarse el caso que tengamos una solicitud de devolución pendiente y saldos en los meses siguientes a cargo que tendremos que pagar, por lo que quizá la mejor opción sería el acreditamiento.

Solicitud de Devolución de Saldos a Favor

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.

Plazo para Efectuar la Devolución

El artículo 22 del CFF establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, incluyendo los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencia electrónica y los demás informes que señale el reglamento de este Código.

El plazo de devolución puede interrumpirse cuando la autoridad fiscal requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, el período señalado entre el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computarán en la determinación de los plazos para la devolución.

Para verificar la procedencia de la devolución las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud correspondiente.

tags: #cuando #se #paga #el #iva #mensual