Descubre Todo Sobre el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras para Personas Físicas en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Este artículo aborda el tratamiento fiscal en México para las personas físicas que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES). Se exploran las exenciones y reducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las que pueden acceder, así como las facilidades administrativas proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ingresos Exentos y Reducción del ISR

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas físicas no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el valor anual de la UMA.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 veces el valor anual de la UMA, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable la exención a que se refiere el numeral anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40%.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el numeral anterior, les será aplicable la exención mencionada en el numero 1 anterior; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el numero anterior hasta por los montos en él establecidos.

Por su parte, el artículo 105 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que también se podrá aplicar la reducción del impuesto, en los pagos provisionales correspondientes.

Lea también: Artículos sobre el RIF

Ejemplo Práctico 1: Determinación de la Utilidad Gravable

Este es el procedimiento que deberán seguir las personas físicas que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar la utilidad gravable del ejercicio; la persona física se dedica exclusivamente a realizar actividades agrícolas, razón por la cual, está exenta del pago del ISR por los ingresos que obtenga, derivados por esas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el valor anual de la UMA; en este caso, la deducción de sus gastos e inversiones debe efectuarse en proporción a los ingresos gravados.

Debido a que los ingresos de la persona física ($1'137,152) excedieron de 40 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 40 UMA's = $1' 101,552), pero no de 423 veces el va-los anual de la UMA ($27,538.80 x 423 UMA's = $11'648,912), tiene derecho a la reducción del 40% del ISR del ejercicio.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención mencionada en el primer párrafo de los comentarios; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por los montos en él establecidos.

Ejemplo Práctico 2: Reducción del ISR

Se muestra el procedimiento para llevar a cabo la reducción del ISR del ejercicio para las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que se dediquen exclusivamente a realizar esas actividades.

Facilidades Administrativas Otorgadas por el SAT

La fracción XXIII del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de $800,000.

Lea también: Cumpliendo con el Régimen de Incorporación Fiscal

Estas facilidades se contienen en la Resolución de Facilidades Administrativas a los sectores de contribuyentes que a continuación se mencionan:

  • Sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).
  • Sector de autotransporte terrestre de carga federal.
  • Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.
  • Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

Entre las facilidades más importantes otorgadas mediante la citada resolución, mismas que son aplicables a los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, destacan las siguientes:

Facilidades de Comprobación (regla 1.2)

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos fiscales que más adelante se indican, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, según corresponda, hasta por el 10% del total de los ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, pero siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate y esté vinculado con la actividad.
  • Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la información siguiente:

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Cuando la suma de las erogaciones exceda del 10%, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Lea también: Ejemplos de Cálculo del IVA en el RIF

Ahora bien, para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación que nos ocupa, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, deberá considerarse la proporción del ejercicio inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior.

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) para Personas Morales

Derivado de la reforma del 2022, el Régimen de Personas Morales de (AGAPES), contemplado en el Capítulo VIII de la ley de Impuesto Sobre la Renta, es el que subsiste con algunos beneficios en la propia Ley, así como en la resolución emitida cada año de facilidades administrativas y algunos estímulos publicados en la Ley de ingresos de la Federación cada ejercicio.

Los ingresos acumulables son lo efectivamente cobrados y los gastos e inversiones son las efectivamente pagados, el esquema de tributación de este Régimen es en base a flujo de efectivo de acuerdo con los lineamientos establecidos.

Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y reducción de ISR:Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable a ejidos y comunidades.

Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

Este año 2024 como podemos observar en este capitulo y dentro del articulo 74 del la Ley de ISR solo se dejan las reglas para tributar a Personas Morales, negándole a las personas físicas el derecho que ya se tenia de tener beneficios fiscales por tratarse de un sector tan necesario para las actividades agropecuarias.

Facilidades Administrativas para AGAPES (Personas Morales)

Cada año se publican en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR, a continuación, mencionamos algunas facilidades relevantes:

  1. Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos.
  2. Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.
  3. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país.
  4. Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos o comunidades no tienen limite de ingresos para dicha facilidad.
  5. Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
  6. Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
  7. Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
  8. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
  9. Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.13. de la RMF 2024, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
  10. Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

Hay que considerar que cada año se están publicando dichas facilidades administrativas y los estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su debida aplicación dentro del ejercicio.

Actividades Empresariales: Definición

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

  1. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  2. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  3. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  4. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas

Para efectos de sector AGAPES en este régimen se contempla lo siguiente:Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.

En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

Mediante reglas en este régimen si dan una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades de sector primario hasta $900,000.00 pesos, NO pagaran ISR. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagaran el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO.

tags: #isr #regimen #de #actividades #agricolas #ganaderas