Descubre Todo Sobre el ISR Retenido: Significado, Contabilidad y Cómo Afecta Tus Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Sabías que un simple error en el manejo del ISR retenido podría costarle a tu empresa miles de pesos en multas o flujo de caja perdido? Si no lo controlas, puedes terminar pagando ISR dos veces: una cuando te lo retienen y otra cuando haces tu declaración. ¡Pero tranquilo! Aquí te explicamos qué es y cómo calcular ISR retenido, evitar el error típico de Factura 4.0, y qué hacer cuando el ISR retenido es saldo a favor. ¡Porque sí! El ISR retenido se puede recuperar en muchos casos.

¿Qué es el ISR Retenido?

El ISR retenido es una parte del Impuesto Sobre la Renta que pertenece a un pago anticipado. Este se descuenta al momento de pagar y se entrega al SAT como “pago provisional” o “pago mensual” (según el caso). La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

Por ejemplo, si un doctor cobra por ver pacientes a una clínica, la clínica retiene una parte del pago y la envía al SAT. En 2026, esto sigue igual que en años pasados, pero con tablas de ISR actualizadas por inflación. La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.

Tratamiento del ISR Retenido en el Catálogo de Cuentas

El concepto de Deducción 102 "ISR Retenido de Ejercicio Vigente”, tendrá asignada la clave SAT D00 2- ISR, y será utilizado para reflejar el ISR a cargo del empleado en el ejercicio vigente, derivado del cálculo anual. El concepto de Deducción 103 “Reintegro ISR en exceso de ejercicio ant", tiene asignada la clave SAT de Otros Pagos 005 Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).

Este concepto se utilizará cuando resulte impuesto a favor del empleado, y el cálculo anual sea ejecutado de enero a noviembre del ejercicio siguiente. Además, se revisan los conceptos ya existentes D33 “ISR retenido de ejercicio anterior” y D55 “I.S.R. a compensar”.

Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido

El concepto D33 “ISR retenido del ejercicio anterior” tendrá asignada la clave SAT D-101 ISR Retenido de ejercicio anterior. El concepto D55 “I.S.R. a compensar” tendrá asignada la clave SAT OP-004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual. Si ya utilizabas los números de concepto D33, D55, D102 y D103 para funcionalidades personalizadas, se realizará la reasignación del número de estos conceptos, usando los últimos disponibles en el catálogo.

¿Quiénes están obligados a Retener ISR en 2026?

No todos deben retener. La ley del ISR establece que esta obligación recae principalmente en las empresas (Personas Morales) cuando contratan a personas físicas. En 2026, los casos más comunes para empresas y profesionistas son estos:

  • Personas morales que pagan a personas físicas por servicios profesionales (honorarios): retienen ISR como pago provisional.
  • Personas morales que pagan a personas físicas por arrendamiento (renta de inmuebles): también retienen ISR como pago provisional.
  • Personas morales que pagan a personas físicas en RESICO por actividades empresariales, profesionales o uso/goce temporal: retienen ISR como pago mensual.

¡Ojo aquí! También existe retención de ISR en nómina (sueldos y salarios), pero ahí el cálculo usa tarifa y reglas específicas (no es un porcentaje fijo como 10 % o 1.25 %). Aquí entran los casos típicos de retención de ISR personas físicas: Honorarios / servicios profesionales y Arrendamiento. La empresa retiene el 10 % de pago (sin IVA). La persona moral retiene 10 % del ISR (sin IVA).

Responsabilidades del Agente Retenedor

Si tú eres la empresa que paga (persona moral), cuando retienes ISR te conviertes en “agente retenedor”. Tus responsabilidades básicas son:

  • Retener el ISR correcto.
  • Enterarlo junto con otras retenciones (según corresponda) y cumplir con plazos.
  • Entregar constancia / comprobante al proveedor (para que él lo acredite).

Es decir, tu empresa actúa como «recaudadora» del SAT. ¡Pero ojo! Si no realizas la retención de ISR personas físicas correctamente, te vuelves responsable solidaria y podrías enfrentar multas por no enterar esos impuestos en tiempo y forma.

Lea también: Intereses bancarios: ¿Cómo calcular el ISR?

Cálculo del ISR Retenido: Porcentajes y Fórmulas Vigentes

Para saber cómo calcular el ISR retenido, primero debemos identificar tu régimen fiscal. No es una tasa única para todos. Aunque, esta es la fórmula base para el cálculo:

ISR retenido = Base sin IVA × porcentaje de ISR retenido

Donde:

  • Base sin IVA: normalmente es el subtotal del concepto (sin IVA).
  • Porcentaje: depende del caso (por ejemplo 10% o 1.25%).

Aquí suele haber confusión en el porcentaje de ISR retenido para RESICO vs. Régimen de Actividad Profesional. Si eres persona física en RESICO y le facturas a una persona moral, la moral debe retenerte 1.25% (sobre el pago sin IVA). Si eres persona física (actividad profesional / honorarios) y le facturas a una persona moral, lo común es que la moral retenga 10% (sobre el pago sin IVA).

Porcentajes de Retención Comunes

Régimen Tasa de retención
RESICO (Persona física) 1.25%
Honorarios / arrendamiento 10.00%
Fletes (autotransporte) 4.00% (IVA) / No aplica retención ISR general

Cómo Sacar el ISR Retenido en una Factura Paso a Paso

Si lo que quieres es cómo sacar el ISR retenido, hazlo en este orden.

Lea también: Declaración del ISR Retenido: Paso a Paso

  1. Ubica la base sin IVA: normalmente es el 16 % o subtotal del servicio o renta.
  2. Confirma el porcentaje: el 10 % (honorarios o renta PF→PM) o 1.25% (PF RESICO→PM).

Aquí un ejemplo para calcular ISR retenido en un servicio profesional de $10,000 MXN bajo el régimen tradicional:

  • Subtotal: $10,000
  • IVA (16%): $1,600
  • Retención ISR (10%): $1,000
  • Retención IVA (10.66%): $1,066.67
  • Total neto a recibir: $9,533.33.

Es decir, no recibes los $10,000 MXN íntegros, sino que recibes con ajustes en IVA e ISR. ¡Importante esto! Asegúrate de que el CFDI lo refleje, si el SAT detecta que debe haber retención, te puede bloquear.

Ojo: en “fletes y transporte” mucha gente pregunta por ISR, pero en la práctica lo más común es que la retención sea de IVA, no de ISR. Para IVA, existe una retención del 4 % en servicios de autotransporte terrestre de bienes en los supuestos que marca la norma aplicable. Para ISR, solo aplica si tu operación cae en un supuesto de retención (por ejemplo, si el transportista es PF RESICO y le paga una PM, podría entrar la retención 1.25% del artículo 113-J).

Impacto del ISR Retenido en la Liquidez de tu Empresa

El impacto principal es en el flujo de efectivo. Si no consideras que recibirás menos dinero del que facturaste, podrías tener problemas para pagar sueldos o proveedores. El ISR retenido afecta porque, como empresa, debes guardar ese dinero y enviarlo al SAT cada mes. Si no lo planeas, podrías quedarte sin efectivo. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.

  • Menos dinero inmediato: el efectivo que entra a tu caja es neto, no bruto.
  • Beneficio a largo plazo: al llegar la declaración anual, ese dinero que te quitaron se resta de lo que debes pagar, ayudando a que no desembolses una fortuna de golpe.

Aquí te dejamos un ejemplo del impacto en la liquidez:

Situación Qué pasa con tu dinero Riesgo si no lo controlas
Te retienen ISR (tú cobras) Entra menos efectivo Pagas ISR “otra vez” por no acreditarlo
Tú retienes ISR (tú pagas a un proveedor) Guardas dinero que no es tuyo Multas/recargos si no lo reportas o pagas a tiempo

Errores Frecuentes en Factura 4.0 y su Corrección

¡Un mensaje doloroso! Ocurre cuando el sistema del SAT o tu PAC detecta que, por ley, deberías estar reteniendo impuestos pero no los desglosaste en el XML. En CFDI 4.0, hay validaciones: por ejemplo, si el atributo ObjetoImp es “02”, el nodo de Impuestos del concepto debe existir. Y también se especifican reglas sobre el nodo Retenciones a nivel concepto. Debes especificar los detalles del ISR retenido en el campo correcto. El SAT lo exige para que todo sea claro y evites fraudes.

Cómo corregir el error de impuestos retenidos en el portal del SAT y PACs

Para solucionar el mensaje «debe registrar el isr aplicable en impuestos retenidos factura 4.0»:

  1. Confirma tu régimen: si eres PF RESICO y tu cliente es persona moral, revisa si corresponde retención 1.25%.
  2. Confirma el tipo de cliente: persona moral vs. persona física. (Esto cambia obligaciones.)
  3. Captura la retención donde toca (por concepto): ISR (Impuesto 001), base, tasa, importe.

Si timbraste mal: en algunos casos tendrás que cancelar y emitir de nuevo (según aplique), porque el timbrado es “la foto oficial” del SAT. Si tu PAC muestra el mensaje con otras palabras, el fondo es el mismo: “falta llenar impuestos retenidos”.

¿Debe registrar el ISR aplicable en impuestos retenidos factura 4.0 si soy RESICO? Sí. Aunque la tasa es baja (1.25%), es obligatorio desglosarlo. Si no lo haces, la factura no es deducible para tu cliente y el SAT podría rechazarte el timbrado. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

Recuperación del ISR Retenido: Saldo a Favor y su Manejo

¡Sí! El ISR retenido se puede recuperar. Normalmente se pueden llevar estas dos vías: Acreditándolo contra el ISR que te toca pagar en tus provisionales (o mensual en RESICO). Si después de tu cálculo anual queda un saldo a favor, puedes buscar la devolución o una compensación (cuando proceda). Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución.

¿El ISR retenido es saldo a favor o pago definitivo?

Primero, el ISR retenido es un pago a cuenta (provisional/mensual), y lo puedes acreditar. Se vuelve saldo a favor cuando, al hacer tu cálculo, te retuvieron más de lo que realmente debías pagar. Es decir, el ISR retenido funciona como un pago provisional. Al final del año, sumas todos tus ingresos y calculas tu impuesto anual. A ese resultado le restas todo el ISR retenido del periodo. Si lo que te retuvieron es más de lo que debías pagar, tienes un saldo a favor.

Manejo del ISR Retenido del Periodo vs. Ejercicios Anteriores

Existen diferencias fiscales entre el ISR retenido de ejercicio vigente y ejercicios pasados.

  • ISR retenido del periodo: Lo que te retuvieron en el mes (o bimestre, según aplique) y que puedes usar para tu cálculo actual. Se usa para disminuir el pago provisional del mes actual. Es parte de tu historial del año actual. Lo vas usando en tus pagos.
  • ISR retenido de ejercicio anterior: Se utiliza únicamente en la declaración anual del año que ya cerró. Si quedó saldo, se gestiona por devolución/compensación según corresponda. Requiere un proceso de compensación o devolución formal ante el SAT.

¿Cómo calcular el ISR retenido del periodo para el pago provisional?

Aquí te dejamos un paso a paso:

  1. Junta tus CFDI del periodo (mes) donde venga ISR retenido.
  2. Suma solo el ISR retenido del periodo (no mezcles el de ejercicio anterior).
  3. Ese total úsalo como acreditamiento contra tu pago provisional o consideración para tu pago mensual.

Compensación de ISR Retenido de Ejercicios Anteriores

¿Puedo compensar el ISR retenido de ejercicio anterior contra el pago de este mes? No directamente en el pago provisional. El ISR de años pasados debe declararse en la Anual; si resulta saldo a favor, entonces puedes solicitar la devolución o compensación según las reglas vigentes de 2026.

Obligaciones Administrativas y Comprobantes

¡Pon atención! El ISR retenido se debe acreditar con constancias y fechas. Lo importante es diferenciar:

  • Si te retienen ISR (tú cobras) y debes tener constancia de ISR retenido (o CFDI donde venga la retención).
  • Si tú retienes (tú pagas): y debes entregar la constancia o comprobantes de ISR retenidos y reportar la retención, generalmente el día 17 del mes siguiente como fecha límite.

¡Pon atención! Como persona moral, debes dar un comprobante fiscal donde conste el impuesto retenido. A esto se conoce como constancia de ISR retenido (o “la constancia de retenciones”). Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. Las retenciones son una obligación legal del pagador.

¿Qué pasa si mi cliente no me entrega la constancia de ISR retenido?

El CFDI también sirve como comprobante, pero ojo, sólo si se desglosa esa retención. Para auditorías, es ideal tener el visor de retenciones del SAT actualizado. Si tu cliente no paga esa retención al SAT, podrías tener problemas para acreditarla.

Paradigmas Contables del ISR

Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art. 9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales. Sin embargo, hay paradigmas difíciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR, como lo es que se considera que la mecánica de cálculo del Art. 9 de la LISR es para la declaración anual y no se puede aplicar de manera mensual porque existe el Art. 14 de la LISR que así lo establece. Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración, lo cual es contrario a lo que establece la tradición invadida por el pensamiento fiscal.

Diferencias entre ISR Retenido e IVA Retenido

El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.

Optimización y Automatización del Control de Retenciones

Llevar el control del ISR retenido no tiene por qué ser un caos manual en Excel. La clave para que este impuesto no afecte tu liquidez es la automatización. Y todo esto puedes hacerlo con Alegra, el software contable que te permite llevar control ordenado de tus facturas, impuestos y retenciones para que tomes decisiones con números claros.

CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.

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