Descubre Cómo Aprovechar el IVA a Favor en Periodos Anteriores y Optimiza tu Declaración Fiscal en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El artículo 6 de la Ley del IVA establece las opciones para los contribuyentes cuando en la declaración de pago resulte un saldo a favor. Estas opciones son el acreditamiento, la devolución y la compensación contra otros impuestos, según los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Cuando se solicita la devolución, esta debe ser sobre el total del saldo a favor. Si se realiza la compensación y resulta un remanente, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho remanente, siempre que sea sobre el total.

Es importante destacar que los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Opciones para Recuperar Saldos a Favor del IVA

De esta disposición se desprende que cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales del IVA se tendrán tres opciones:

  1. Acreditamiento.
  2. Devolución.
  3. Compensación.

1. Acreditamiento de Saldos a Favor del IVA en Pagos Mensuales

El artículo 5-D de la Ley del IVA establece que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, tratándose de un pago definitivo. Consecuentemente, el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo. Este saldo, como establece el artículo 6, se podrá acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

La decisión de optar por el acreditamiento debe ser evaluada, ya que si el plazo para acreditar en declaraciones de los meses siguientes es largo y se prevé IVA a favor en los meses siguientes, la devolución podría ser una mejor opción. A partir del 1 de enero de 2003, el procedimiento de acreditamiento de saldos a favor en declaraciones mensuales cambió, de manera que el saldo a favor de un mes no puede incrementar el saldo a favor de otro mes, sino que permanece como tal hasta que se agote.

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La Ley del IVA no especifica un plazo para acreditar el saldo a favor, por lo que, aplicando supletoriamente el artículo 22 del CFF, se tiene un plazo de cinco años, que es el tiempo en el que prescribe la obligación de devolver el saldo a favor. Al no existir plazos definidos para el acreditamiento, no importa si se pasa de un año de calendario a otro. Es fundamental llevar un control del saldo a favor de cada mes para determinar lo que se va acreditando contra el impuesto a cargo en las declaraciones de los meses siguientes.

Ejemplo de Acreditamiento

Para ilustrar lo anterior presentamos el siguiente ejemplo:

  • MARZO 2015
    • A. IVA CAUSADO $ 500,000.00
    • Menos: B. IVA ACREDITABLE 800,000.00
    • Igual: C. IVA A FAVOR $ (300,000.00)
  • ABRIL 2015
    • A. IVA CAUSADO $ 400,000.00
    • Menos: B. IVA ACREDITABLE 300,000.00
    • Igual: C. IVA A CARGO 100,000.00
    • Menos: D. ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR DE MARZO 2015 100,000.00
    • E. IVA A PAGAR $ 0.00
  • MAYO 2015
    • A. IVA CAUSADO $ 450,000.00
    • Menos: B. IVA ACREDITABLE 600,000.00
    • Igual: C. IVA A FAVOR $ (150,000.00)
  • JUNIO 2015
    • A. IVA CAUSADO $ 600,000.00
    • Menos: B. IVA ACREDITABLE 300,000.00
    • Igual: C. IVA A CARGO $ 300,000.00
    • Menos: D. ACREDITAMIENTO DE IVA AFAVOR DE:
      • MARZO 2015 $ 200,000.00
      • MAYO 2015 100,000.00
    • E. IVA A PAGAR 0 $ 0.00

En este ejemplo, el saldo a favor de marzo de 2015 ($300,000.00) se agotó al acreditarse $100,000.00 en abril y $200,000.00 en junio. El saldo a favor de mayo de 2015 queda pendiente de acreditar por $50,000.00.

1.1. Impedimento para Acreditar

El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del IVA establece que los saldos cuya devolución se solicite o se compense no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

2. Devolución de Saldos a Favor del IVA en Declaraciones Mensuales

El artículo 6 de la Ley del IVA permite la opción de recuperar el saldo a favor que resulte en las declaraciones de pagos mensuales, siempre que la solicitud sea sobre el total del saldo a favor.

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No existe un plazo específico en la Ley del IVA para solicitar la devolución del saldo a favor. Por lo tanto, aplicando supletoriamente el artículo 22 del CFF, se establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, es decir, en cinco años.

Como se mencionó en el contexto del acreditamiento, se debe evaluar cuidadosamente la decisión de optar por la devolución, ya que esta debe ser por el total del saldo a favor, sin posibilidad de acreditar una parte y solicitar la devolución de otra. Los plazos de devolución pueden ser extensos, lo que podría llevar a situaciones en las que una solicitud de devolución está pendiente mientras se generan saldos a cargo en meses posteriores, que tendrían que ser pagados. En tales casos, el acreditamiento podría ser la mejor opción.

2.1. Solicitud de Devolución de Saldos a Favor

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.

2.2. Plazo para Efectuar la Devolución

El artículo 22 del CFF establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, incluyendo los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencia electrónica y los demás informes que señale el reglamento de este Código.

El plazo de devolución puede interrumpirse si la autoridad fiscal requiere al contribuyente datos, informes o documentos adicionales. El período transcurrido entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha en que el contribuyente proporciona la información completa no se computa en la determinación de los plazos para la devolución.

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Las autoridades fiscales pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud correspondiente.

Las autoridades fiscales solo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha, cuando se refiera a los datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para atender el segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.

Con motivo de la solicitud de devolución, la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la misma. Los plazos mencionados anteriormente se suspenderán hasta que se emita la resolución que resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

El ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días y, cuando se requiera información de terceros o autoridades aduaneras, el plazo será de ciento ochenta días.

Considerando estas facultades de las autoridades, los plazos para recuperar saldos a favor de IVA pueden ser largos, por lo que se debe evaluar en cada caso si esta es la mejor opción.

2.3. Requerimiento por Buzón Tributario

Los requerimientos a que se refiere el artículo 22 del CFF se formularán por la autoridad fiscal en documentos digitales que se notificarán al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por el contribuyente mediante este medio de comunicación.

2.4. Devolución Automática

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como no localizado.
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.

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