Descubre Cómo Gestionar las Retenciones de IVA por Compensar y Optimiza tu Contabilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares.

El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra.

Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él. Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:

  • IVA Efectivamente Trasladado.
  • IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.

IVA Acreditable. Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo.

  • IVA Acreditable.
  • IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal.

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Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.

Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas. Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular. Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.

  • IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT.
  • IVA a Favor.

Como se indicó en la Ley de Ingresos de la Federación (Articulo 25 Fracción VI) , a partir del 2019 todos los saldos a favor por concepto de ISR e IVA no se podrán compensar contra retenciones a terceros como son retención ISR por sueldos y salarios, retención ISR e IVA por honorarios, entre otros. Estos impuestos retenidos se deberán enterar (pagar) directamente a la autoridad. Únicamente se podrán compensar los saldos a favor contra adeudos propios siempre que ambas se deriven de un mismo impuesto.

Las personas morales que comercialicen desperdicios industriales, deben efectuar la retención de IVA por las compras que realicen a personas físicas y morales, según el inciso b), fracción II del artículo 1-A de la LIVA. Asimismo, al vender desperdicios a otras personas morales, estas deben retenerles el IVA que les trasladen.

Derivado de esta forma de operación, en varios pagos mensuales, las empresas pueden determinar saldos a favor de IVA, pero cuando cumplen con su deber de enterar las retenciones de IVA es cuando ven el efecto de la compra de desperdicios. Por ello se preguntan si ¿pueden compensar los saldos a favor de IVA contra las retenciones que efectúan de dicho impuesto por las compras de los desperdicios?

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Esto, con la finalidad de no descapitalizarse con el entero de las retenciones efectuadas y tener que esperar a que la autoridad les efectúe la devolución del IVA.

Para disipar este cuestionamiento, a continuación se presenta un caso práctico, considerando las operaciones efectivamente cobradas y pagadas de junio 2017.

Tabla de Operaciones de Junio 2017

Concepto IVA Trasladado IVA que le Retuvieron
Ventas a Personas Morales 281,918.40 281,918.40
Ventas a Personas Físicas 36,881.85 No aplica
Total Ventas 318,800.25 281,918.40
Concepto IVA que le Trasladaron IVA que Retuvo
Compras a Personas Morales 148,118.10 148,118.10
Compras a Personas Físicas 36,881.85 36,881.85
Total Compras 184,999.95 184,999.95

IVA que le trasladaron por otros gastos generales 38,234.40

Se determina el saldo a cargo o a favor del periodo siguiente:

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Concepto Importe
IVA que le trasladaron por adquisiciones de desperdicio1 184,999.95
Más: IVA que le trasladaron por otros gastos 38,234.40
Igual: IVA acreditable del periodo 223,234.35

Nota: 1 Se considera acreditable en el mismo periodo en que se retuvo, en virtud de que corresponde a operaciones efectivamente pagadas y a conceptos deducibles del ISR, y no se ejerce la opción prevista en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, consistente en acreditarlo en el periodo siguiente a aquel en que se efectúe el entero de la retención

Concepto Importe
IVA trasladado del periodo 318,800.25
Menos: IVA acreditable del periodo 223,234.35
Igual: Saldo a cargo (a favor) del periodo 95,565.90
Menos: IVA que le retuvieron en el periodo1 281,918.40
Igual: Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones (186,352.50)

Nota: 1 Se disminuye del saldo a cargo del periodo en términos del artículo 5-D de la LIVA

Con la finalidad de que la empresa no se vea obligada a enterar las retenciones de IVA por la adquisición de desperdicio por la cantidad de $184,999.95, podrá aplicar la facilidad prevista en la regla 4.1.1. de la RMISC 2017; misma que consistente en que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA por las operaciones de compra venta de desperdicios industriales, si en el cálculo del pago mensual les resulta saldo a favor, puedan obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Por lo tanto, la empresa hará la aplicación de su saldo a favor como se muestra a continuación:

Concepto Importe
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones (186,352.50)
Menos: IVA que retuvo 184,999.95
Igual: Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar (1,352.55)

Así las cosas, la empresa no tendrá que efectuar el entero de las retenciones de $184,999.95, al considerar que las mismas son la devolución inmediata de su saldo a favor del mismo periodo por $186,352.50.

Ahora bien, toda vez que su saldo a favor es superior al IVA retenido, podrá solicitar la devolución o compensar el remanente por $1,352.55.

Cabe señalar que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de la regla aplicada, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación, ya que se duplicaría su efecto.

Es importante precisar que, aun y cuando el IVA retenido por las adquisiciones de desperdicios no se enterará al SAT, y en consecuencia no se cumplirá cabalmente con lo estipulado en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, este gravamen retenido debe considerarse acreditable, en virtud de que corresponde a una operación efectivamente erogada, un gasto deducible para el ISR así como que el motivo de no enterarlo se debe a la aplicación de la regla 4.1.1., cuya finalidad es evitar un flujo innecesario de recursos tanto para la empresa como para el fisco federal.

Derivado de lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN procedió a realizar una interpretación normativa de los artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la LIVA, mediante la cual se sostiene que la compensación solo es una forma de determinar el momento en que se entienden por efectivamente cobradas las contraprestaciones, pero no como una forma de pago de la contribución.

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha en que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

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