La facilidad de poder compensar saldos a favor de un impuesto federal, contra saldos a cargos de cualquier otra contribución federal, se ha visto modificada a lo largo del tiempo.
A partir del 1 de enero de 2019 se suspendió la compensación universal para acotar dicha compensación únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.
Compensación de IVA: Consideraciones Importantes
Es importante tener en cuenta que no se pueden compensar:
- Aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
- Aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional.
- Remanentes de saldos a favor del IVA que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la LIVA.
Proceso de Solicitud de Corrección Fiscal
Plazo para la presentación de la solicitud
La solicitud podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo para interponer la inconformidad contra los hechos asentados en actas o en el oficio de observaciones, según corresponda, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria.
El contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad.
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La autoridad ante la que se presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud correspondiente.
El contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento, no procederá solicitud de prórroga para presentar la información y documentación solicitada y, en caso de no cumplir en su totalidad con el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud.
El requerimiento por parte de la autoridad de datos, informes o documentos no se considera que inicia el ejercicio de facultades de comprobación.
Trámite de la solicitud de corrección fiscal
La autoridad fiscal citará al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse y levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto correspondiente.
El contribuyente deberá manifestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad, en caso de que el contribuyente no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta.
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La autoridad informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección y se aplicará a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse y se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden siguiente:
- Gastos de ejecución
- Recargos
- Multas
- La indemnización por cheques devueltos
- Adeudo principal
Si la cantidad es insuficiente para cubrir la totalidad del monto, se deberá enterar el importe restante dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales.
Las partidas no corregidas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad que la autoridad determine, ello no dará derecho al contribuyente a devolución o compensación alguna y en ningún caso se generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables.
La presentación de la solicitud correspondiente no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
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La solicitud que presente el contribuyente para corregir su situación fiscal no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
Criterio del SAT sobre la compensación de IVA retenido
Según el criterio del SAT, cualquier compensación de cualquier saldo a favor contra IVA retenido no procede. El SAT interpreta que los términos "efectivamente pagados" como si se tuviesen que pagarse en dinero o en efectivo. Sin embargo, la LIVA expresa que se pague la retención para que proceda el acreditamiento de ese IVA, y si se paga mediante compensación debe proceder el acreditamiento.
Ante tal criterio del SAT se considera prudente, de ser posible, no aplicar pagos mediante compensaciones por IVA retenidos, de esta forma coinciderían los criterios del contribuyente y del SAT.
