La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto en materia de exenciones como de deducciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado prácticas que intentan eludir estas disposiciones.
Ingresos Gravados y Exentos para Personas Físicas
El artículo 90 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad. Por su parte, el numeral 94 de la LISR clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral.
No obstante, el precepto 93 de la LISR establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. Estas prácticas presentan características contrarias a las disposiciones legales, como establecer edades de jubilación de apenas 18 años o antigüedades inferiores a cinco años.
Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.
Previsión Social y Limitaciones Fiscales
El artículo 7o. de la LISR define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. El artículo 93 de la LISR reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social, siempre que cumplan con las condiciones de la ley.
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No obstante, se ha detectado que algunos esquemas etiquetan pagos a trabajadores activos como pensiones, sin que esos ingresos cumplan con las disposiciones de seguridad social. Por lo tanto, no tienen la naturaleza de previsión social exenta y deben ser tratados como ingresos gravables.
Deducciones de Personas Morales
Por otro lado, el artículo 25 de la LISR permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales. El artículo 27, en sus fracciones XI y XXI de la LISR especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles.
Asimismo, si los esquemas de pensiones utilizados no cumplen con la normativa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por los servicios de administración de estos fondos tampoco podrá ser acreditado.
Criterio No Vinculativo del SAT
Partiendo de lo anterior, el 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC), que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.
Dicho criterio cataloga una práctica fiscal indebida:
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- Simulación de pagos exentos. Entregar cantidades a trabajadores activos como si fueran pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, con el propósito de evitar que se consideren salario y darles un tratamiento fiscal exento de ISR
- Omisión de retención de ISR. No cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente a las cantidades entregadas bajo el esquema simulado
- Deducción de aportaciones indebidas. Deductibilidad indebida de pagos realizados como aportaciones para crear o incrementar fondos de pensiones o jubilaciones asociados al esquema aludido
- Deducción y acreditamiento por servicios de esquemas. Deducir erogaciones o acreditar IVA relacionado con servicios de sociedades o asesores que implementan esquemas irregulares
- Evasión del ISR por beneficiarios. No pagar el ISR correspondiente a los ingresos recibidos bajo el esquema simulado
- Participación o asesoramiento en prácticas indebidas. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de cualquiera de las prácticas mencionadas
Implicaciones del Pago Único de Jubilación
Como se observa el tratamiento fiscal de pensiones y previsión social está sujeto a requisitos estrictos que garantizan su correcta aplicación. Las exenciones y deducciones solo son válidas si se cumplen los lineamientos legales, incluyendo el registro y autorización de los planes de pensiones.
Una de las modalidades para el pago de una pensión, es la de un pago de jubilación en pago único. En el artículo se explica que los ingresos por pensión o jubilación gozan de una exención de hasta 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada año de servicio.
Pero Fiscalia señala que cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de 90 veces la UMA elevada al año.
Esto se calcula multiplicando la UMA diaria (96.22 pesos) por 90, que resulta en 8,659.80 pesos, cantidad que habría que multiplicarse por cada año de servicios.
Para evitar riesgos fiscales, tanto empleadores como trabajadores deben asegurarse de que los beneficios otorgados cumplen con la normativa vigente. La transparencia en la administración de fondos de pensiones y el cumplimiento de las disposiciones legales son esenciales para aprovechar los beneficios fiscales sin incurrir en irregularidades.
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ISR para Pensionados y Jubilados
Los jubilados y pensionados que reciban un ingreso mayor a 15 veces el salario mínimo estarán obligados a cumplir con el Impuesto Sobre la Renta. La noticia, por lo tanto, es muy optimista porque no afecta a jubilados o pensionados quienes perciban menos de 519 mil 600 pesos anuales: el grosor de la población.
El Impuesto Sobre la Renta es un tipo de gravamen sobre las ganancias del ejercicio fiscal correspondiente; se trata de un impuesto directo que se aplica a todos los ingresos, a excepción de herencias y donaciones.
Con respecto a la declaración anual de impuestos, los jubilados o pensionados reciban menos de 400 mil pesos al año no deberán preocuparse por este compromiso fiscal. Además, en caso de superar la cifra límite existe una enorme facilidad para el pago del gravamen.
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