Descubre Cómo los Jubilados Pueden Ahorrarse el ISR: Exenciones y Requisitos Clave en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto en materia de exenciones como deducciones. A continuación, se analizan los lineamientos aplicables, sus implicaciones fiscales y las condiciones necesarias para aplicar correctamente las exenciones y deducciones relacionadas.

Ingresos Gravados y Exentos para Personas Físicas

El artículo 90 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad. Por su parte, el numeral 94 de la LISR clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral.

No obstante, el precepto 93 de la LISR establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.

Previsión Social y Limitaciones Fiscales

El artículo 7o. de la LISR define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. El artículo 93 de la LISR reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social, siempre que cumplan con las condiciones de la ley.

No obstante, se ha detectado que algunos esquemas etiquetan pagos a trabajadores activos como pensiones, sin que esos ingresos cumplan con las disposiciones de seguridad social. Por lo tanto, no tienen la naturaleza de previsión social exenta y deben ser tratados como ingresos gravables.

Lea también: Impuesto sobre la renta jubilados

Deducciones de Personas Morales

Por otro lado, el artículo 25 de la LISR permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales. El artículo 27, en sus fracciones XI y XXI de la LISR especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles.

Asimismo, si los esquemas de pensiones utilizados no cumplen con la normativa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por los servicios de administración de estos fondos tampoco podrá ser acreditado.

Criterio No Vinculativo del SAT

Partiendo de lo anterior, el 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC), que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

Dicho criterio cataloga una práctica fiscal indebida:

  • Simulación de pagos exentos.
  • Omisión de retención de ISR.
  • Deducción de aportaciones indebidas.
  • Deducción y acreditamiento por servicios de esquemas irregulares.
  • Evasión del ISR por beneficiarios.
  • Participación o asesoramiento en prácticas indebidas.

Como se observa el tratamiento fiscal de pensiones y previsión social está sujeto a requisitos estrictos que garantizan su correcta aplicación. Las exenciones y deducciones solo son válidas si se cumplen los lineamientos legales, incluyendo el registro y autorización de los planes de pensiones. Para evitar riesgos fiscales, tanto empleadores como trabajadores deben asegurarse de que los beneficios otorgados cumplen con la normativa vigente. La transparencia en la administración de fondos de pensiones y el cumplimiento de las disposiciones legales son esenciales para aprovechar los beneficios fiscales sin incurrir en irregularidades.

Lea también: Obligaciones fiscales ISSSTE jubilados

Exenciones Específicas del ISR

El Artículo 93 de la LISR exenta ciertos ingresos del ISR, como indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones, hasta ciertos límites. Esto significa que el SAT no te cobrará impuestos por esos ingresos. El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar.

A continuación, se detallan algunas exenciones clave:

  • Indemnizaciones por Despido: Están exentas siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, multiplicado por el número de años trabajados.
  • Pensiones y Jubilaciones: Están exentas de pagar ISR por hasta 43,299 pesos al mes. Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos.
  • Herencias y Donaciones: Si recibes una herencia o donación de un familiar en línea recta (como tus padres o hijos), estás exento de impuestos.

Si fuiste despedido y recibes una indemnización de 200,000 pesos. El artículo 93 te permite estar exento hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. Si este monto cubre toda tu indemnización, ¡felicidades! No pagas impuestos.

Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente.

El Papel de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros.

Lea también: Obligaciones fiscales y el RFC si eres jubilado

A continuación, algunos ejemplos de ingresos exentos y sus límites, basados en la UMA:

  • El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs).
  • Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión.

Obligaciones Fiscales para Jubilados y Pensionados

Los jubilados y pensionados que reciban un ingreso mayor a 15 veces el salario mínimo estarán obligados a cumplir con el Impuesto Sobre la Renta.

Con respecto a la declaración anual de impuestos, los jubilados o pensionados reciban menos de 400 mil pesos al año no deberán preocuparse por este compromiso fiscal. Además, en caso de superar la cifra límite existe una enorme facilidad para el pago del gravamen.

Si tus ingresos como jubilado o pensionado superan los 43 mil pesos mensuales, puedes realizar el pago del ISR y las declaraciones fiscales correspondientes.

tags: #jubilados #pagan #isr #exenciones #y #requisitos