Descubre las Claves de la Jurisprudencia en Derecho del Trabajador a la Seguridad Socialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Fundamentos del Derecho a la Seguridad Social

Los principios básicos que rigen las relaciones de trabajo incluyen la protección de los derechos laborales.

En materia de derechos humanos, el artículo 1o. de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el sistema jurídico. Entre sus múltiples variantes se encuentra la no discriminación en el empleo, garantizando condiciones laborales a las que se encuentran sujetos los trabajadores.

La seguridad social, como derecho fundamental, se encuentra constitucionalmente prevista. Del artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deduce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que la seguridad social se organizará conforme a las bases mínimas que ahí se precisan. Esta disposición consagra el derecho de acceso a la seguridad social, tanto para los trabajadores como para sus familias.

El artículo 3o. reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, y el artículo 9o. establece el derecho de toda persona a disponer de medios suficientes para lograr una vida digna y un trabajo, pues el segundo párrafo del artículo 9o. protege las garantías protectoras del salario y de los beneficios de seguridad social.

Este derecho se refuerza a través de los instrumentos internacionales, el derecho interno, así como los acuerdos regionales e internacionales para hacer efectivo este derecho. La seguridad social busca garantizar un servicio público a los derechohabientes mediante la administración de recursos de los trabajadores.

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La Relación Laboral como Acto Condicionante de la Seguridad Social

La jurisprudencia ha clarificado el vínculo intrínseco entre la relación laboral y el derecho a la seguridad social.

En este sentido, el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo y, acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón sus obligaciones, como se ha establecido en la jurisprudencia 2a./J. 3/2011, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro: "SEGURO SOCIAL."

El precedente judicial ha sido enfático: SEGURIDAD SOCIAL. EL ACTO JURÍDICO QUE CONDICIONA EL DERECHO A ELLA ES LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE ACREDITADA ÉSTA, ES IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN O INCORPORACIÓN RETROACTIVA DEL TRABAJADOR AL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE, Y DEL PAGO DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Esta tesis enfatiza que una vez probada la relación laboral, no se puede negar la inscripción o la retroactividad de las aportaciones.

Esta jurisprudencia y otras sentencias, como el Amparo directo 107/2014 de Alejandro Romero Rodríguez, con unanimidad de votos del 24 de abril de 2014, ponente Martín Jesús García Monroy, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 9, Tomo III, Agosto de 2014, Pág., consolidan la importancia de la relación laboral. Las voces relacionadas con este tema incluyen: Aportaciones, Relación Laboral, Seguridad Social, Trabajadores, Trabajo.

Para poder disfrutar de la seguridad social, conforme lo prevé la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, por cuanto hace, entre otros, a los trabajadores de las administraciones públicas locales, éstos previamente deben encontrarse incorporados al régimen de seguridad y servicios sociales, como se advierte de su artículo 30, fracciones IV y V; además de que dicha incorporación debe llevarse a cabo en la forma y términos en que la ley o convenios celebrados así lo establezcan y a cubrir, en su caso, las aportaciones que les correspondan.

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Desafíos y Contratos Atípicos en el Ámbito Burocrático

A pesar del marco legal, persisten desafíos, especialmente en el ámbito de los empleados públicos y los llamados burocráticos especiales. La complejidad de establecer un modelo único se manifiesta en la diversidad de situaciones que enfrentan.

Frecuentemente, se observa la excepción a la legislación de seguridad social en el ámbito burocrático, donde en lugar de una relación laboral, se establece una relación de naturaleza civil o mercantil, según el caso. Esto afecta a las mínimas en su relación jurídica con la autoridad pública empleadora y las condiciones laborales a las que se encuentran sujetos, dejando en desamparo a dichos servidores.

Existen prácticas que vulneran derechos laborales, como la omisión de la categoría de “base” para un puesto, o la creación de categorías diversas para denominar a los trabajadores permanentes con aquéllos. También se ven afectados quienes desempeñan labores de confianza, pues su situación atiende a la naturaleza de su nombramiento.

Las incidencias de las secretarías de Salud en las entidades federativas revelan ejemplos claros de esta precariedad. Por ejemplo, las condiciones de los supernumerarios de la Secretaria de Salud de Jalisco eran precarias, desempeñando actividades bajo esquemas de contratación que vulneran derechos laborales. Esto genera una distinción en la categoría, antigüedad y acreditación del nivel profesional del aspirante.

Esta problemática abarca múltiples aspectos, especialmente el acceso a los servicios de seguridad social y otros derechos laborales. Se debe eliminar esta práctica legislativa que deja en desamparo a dichos servidores bajo la legislación civil y que vulnera los derechos humanos.

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Ejemplos de Modalidades Contractuales Problemáticas y Situaciones Regionales

Las legislaciones y las prácticas administrativas muestran variaciones. ¿Qué sucede en otras entidades? A través de diversos indicadores, se observan situaciones que afectan el acceso a la seguridad social en regiones como Coahuila y Tamaulipas, así como Tabasco.

Algunas modalidades contractuales que generan precariedad incluyen:

  • Los contratos eventuales menores a seis meses.
  • Contrataciones que atienden al incremento de trabajo por temporadas.
  • Casos de defensores de oficio que enfrentan condiciones laborales similares.

En todos estos escenarios, la entidad empleadora tiene la obligación correspondiente de realizar las aportaciones respectivas en su carácter de patrón.

Estas problemáticas evidencian la necesidad de abordar los temas selectos de derecho laboral para asegurar el pleno ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.

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