¿Devolver Infonavit a Pensionados Genera Impuesto? Descubre la Verdad Aquípost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Es fundamental comprender el tratamiento fiscal de los recursos que recibes al obtener la devolución de tu saldo en el Infonavit. Al gestionar la devolución del monto autorizado de la Subcuenta de Vivienda 97, surge la duda sobre si estos ingresos deben declararse y si generan una carga tributaria para el pensionado.

Los ingresos que se reciban con motivo de la devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97, sí son ingresos objeto de ley, es decir, sí son ingresos que deben de ser declarados. El primer punto a considerar es verificar cuándo le fueron depositados dichos ingresos para ver el ejercicio fiscal en el que se deberán declarar.

Si inició el trámite de la devolución en el ejercicio 2012 y le devolvieron en el mismo ejercicio, entonces deberá de presentarlos en la declaración fiscal 2012 en abril 2013; por el contrario, si inició el trámite en el ejercicio 2012, pero se los depositaron en el 2013, entonces se deberán de declarar conjuntamente en la declaración del ejercicio 2013 en abril de 2014.

A pesar de que deben ser reportados, existe un punto sumamente positivo para el contribuyente:

  • El punto a favor es que dichos ingresos son exentos para efectos de ISR como lo señala el Artículo 109 de la Ley del ISR.
  • El efecto neto será de acumular y exentar, por lo que no generará impuesto, sin embargo sí quedarán reflejados en el rubro correspondiente en el formato de la declaración.

Entendiendo tus fondos de vivienda

Para gestionar correctamente tus recursos, es vital distinguir entre los distintos periodos de aportación que conforman tu historial:

Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso

  1. Fondo de Ahorro 72-92: Corresponde a las aportaciones patronales del periodo de mayo de 1972 a febrero de 1992. Es operado y administrado por el Infonavit, y de acuerdo con la normatividad de ese periodo, no generó rendimientos.
  2. Subcuenta de Vivienda 92-97: Constituida por las aportaciones patronales del periodo de marzo de 1992 a junio de 1997. La subcuenta fue administrada en un principio por los bancos; posteriormente, a partir de julio de 1997, por las Afores.

Recuerda que tu fondo de vivienda sirve para mejorar el monto de tu pensión cuando decidas jubilarte, reparar o remodelar una vivienda, o liquidar un crédito hipotecario previo. En el caso del retiro del Fondo de Ahorro 72-92, podrás disponer de él si tienes 50 años o más, o cumpliste un año o más sin trabajar, bajo supuestos como cesantía por edad avanzada, vejez, invalidez definitiva o incapacidad.

Si en el pasado no has solicitado facturas por tus gastos personales, ¡comienza a hacerlo de una vez! Ésta es la mejor parte: ¡Puedes deducir los intereses que hayas pagado por tu hipoteca durante los últimos cinco años! Es posible solicitarlas directamente al SAT, siendo el trámite gratuito.

Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

tags: #la #devolucion #del #infonavit #a #pensionados