El comercio electrónico o ecommerce hace referencia al uso de internet como canal de venta. Evolving new information technologies impact e-commerce, causing enormous complexity in relation to tax issues and fiscal challenges in their international aspect to prevent tax fraud, which driven by globalization affects the principles and fundamentals of today's tax systems. Este enfoque es objeto de atención por parte del G20, la OCDE y el Plan de Acción de la Unión Europea (BEPS).
A través del establecimiento de un estándar de cooperación internacional, se busca abordar los desafíos de la economía digital y fortalecer la lucha contra el fraude fiscal. La difusión del comercio electrónico ha generado el interés, en nuestra área de conocimiento, por determinar cuales son las consecuencias fiscales que se puedan derivar del mismo. En el presente artículo se aborda esta problemática intentando delimitar las implicaciones que esta forma de comercialización pueda tener en el ámbito de la imposición directa y tratando de reconducirlas a problemáticas clásicas de la fiscalidad internacional.
Obligaciones Fiscales en España para Tiendas Online
La planificación de todos los gastos e impuestos es un punto clave en un negocio. En general, los impuestos de una tienda online son los mismos que los de una tienda física. El paso principal es comunicar a Hacienda que vas a iniciar una actividad económica. Se hace mediante el modelo 036 (o su simplificado 037). El alta te incluye en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores. El proceso será siempre anterior al inicio de las entregas. Cubrir bien el modelo 036 es fundamental.
En él, debes indicar todos los datos para vender por internet: impuestos y modalidades que tienes que aplicar según el epígrafe establecido.
Identificación y Registro
- Identificación: Si creas una sociedad aquí es donde solicitas el NIF (Número de Identificación Fiscal). Hasta que no se adjudique no puedes completar el proceso de alta.
- Declaración de actividades económicas y locales: A cada tipo de actividad le corresponde un epígrafe. Se elige entre la codificación establecida en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Para los ecommerce hay un código genérico dentro de las actividades empresariales: “665: Comercio al por menor por correo o catalogo de productos diversos”.
- De forma simultánea o anterior es obligatoria el alta en la Seguridad Social (en los 60 días previos al inicio de la actividad), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Con los datos que has indicado en tu alta, Hacienda conoce tu actividad y sabe todos tus deberes. Por eso, debes presentar todas las declaraciones que te correspondan en tiempo y forma para evitar sanciones. Es importante conocer la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de España (LSSICE).
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA se declara trimestralmente (enero, abril, julio y octubre) a través del modelo 303. El esquema del Modelo 303 es el siguiente:
- (+) IVA repercutido (Suma cuotas cobradas en las facturas a clientes)
- (-) IVA soportado (suma de cuotas pagadas en las facturas de proveedores)
- (+/-) Regularizaciones / Compensación de cuotas ya pagadas
- = RESULTADO de la liquidación
Un resultado positivo implica que se ingresa en Hacienda, mientras que un resultado negativo permite solicitar la devolución o dejarlo pendiente para compensar resultados positivos en los siguientes trimestres del ejercicio.
Las operaciones intracomunitarias (entre empresas de la UE) están exentas de IVA (IVA intracomunitario). El impuesto tributa en destino, por tanto, no hay que aplicar ningún IVA en la factura. La venta a estos territorios se asimila a una exportación y NO se aplica IVA.
Tiene la ventaja de que no hay que hacer ninguna declaración de IVA, y la desventaja de que los proveedores que te suministran el material que vas a vender te facturarán con un recargo de IVA que no vas a poder deducir.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Primero veremos el IRPF. Es un modelo acumulativo. Cada trimestre acumula los importes de los anteriores del mismo año, deduciendo las cantidades ya pagadas.
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Impuesto sobre Sociedades (IS)
Si constituyes una sociedad debes llevar una contabilidad formal según el Plan General Contable y la normativa asociada. La cuota a pagar es el 25% del beneficio neto, salvo las empresas de nueva creación que pagan el 15% (el primer ejercicio que obtengan beneficio y el siguiente). Las declaraciones de pagos fraccionados (modelo 202) se harán los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre.
Retenciones e Ingresos a Cuenta
Aunque no se trate de un impuesto que te corresponda, Hacienda te reserva la función de retenedor. Un ejemplo clásico es la retención en las nóminas de los trabajadores. Ese importe retenido debes ingresarlo en Hacienda para ellos. Estos ingresos se hacen trimestralmente (en los mismos meses que el IVA e IRPF), con las cantidades que correspondan a cada trimestre.
Facturación
Cada entrega o venta debe estar registrada con una factura -con el IVA correspondiente- y numerada de forma correlativa (no se permiten saltos). En todo caso, una de las características de las tiendas online es que los envíos se realizan previo pago, por tanto, sea cual sea el destinatario es positivo enviar una factura como justificante de la operación. El archivo debe tener un formato generalizado para que el cliente lo pueda leer y descargar con una aplicación estándar. No olvides llevar el registro ordenado de todas las facturas porque es uno de los elementos principales en los impuestos de un ecommerce, y así lo entiende Hacienda.
Calendario Fiscal y Modelos Clave
A lo largo del año hay 4 citas claves con Hacienda: enero, abril, julio y octubre. El consejo más importante es que conozcas cada tributo, cómo funciona y cómo se calculan las liquidaciones. Si en algún trimestre las cosas te han ido bien aprovecha para hacer alguna inversión operativa o de marketing. Ya hemos adelantado algunos de los modelos principales. Esta es una lista de los modelos que pueden necesitar la mayoría de las tiendas online; con su número, función y plazos:
| Modelo Hacienda | Impuesto | Función | Plazo | Periodicidad |
|---|---|---|---|---|
| 303 | IVA | Autoliquidación (presentar liquidaciones de IVA) | Antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre | Trimestral |
| 390 | IVA | Declaración Resumen Anual de IVA | Antes del 30 de enero del año siguiente | Anual |
| 349 | IVA | Declaración Recapitulativa de operaciones intracomunitarias (informar de operaciones entregas/adquisiciones en la UE) | Antes del día 20 en abril, julio y octubre. Antes del 30 en Enero | Mensual o Trimestral (si volumen > 50.000 euros mensual) |
| 130 | IRPF | Pago Fraccionado. Empresarios y profesionales en estimación Directa. Declaración-Liquidación (para declarar el rendimiento de la actividad) | Antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre | Trimestral |
| 111 | Retenciones | Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimiento del trabajo y de actividades económicas (liquidar retenciones en nóminas y facturas de profesionales) | Antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre | Trimestral |
| 115 | Retenciones | Retenciones e ingresos a cuenta procedentes de arrendamientos urbanos (liquidar retenciones obligatorias en facturas de arrendadores de locales de negocio) | Antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre | Trimestral |
| 180 | Retenciones | Declaración informativa (resumen Anual del modelo 115) | Enero del año siguiente | Anual |
| 190 | Retenciones | Declaración Informativa (resumen Anual del modelo 111) | Enero del año siguiente | Anual |
| 202 | IS | Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general (Declaración periódica y liquidación de pagos fraccionados) | Abril, octubre y diciembre (depende de cada empresa) | Periódico |
| 200 | IS | Impuesto Sociedades. Declaración-Liquidación Resumen anual del Modelo 202. (Para sociedades y empresarios no residentes con establecimiento permanente) | 6 meses después del fin del ejercicio | Anual |
| 347 | Otros | Declaración Anual de Operaciones con terceras personas (informar de clientes y proveedores con operaciones > 3000 euros, solo si son empresas) | - | Anual |
Novedades en la Fiscalidad del Comercio Electrónico Transfronterizo en la UE
Desde enero de 2021, la UE ha puesto en marcha una nueva normativa para controlar que se gestiona correctamente el IVA en las facturas que emiten los comerciantes que venden a través de estas plataformas. La normativa fiscal fija “como lugar de tributación aquel país en el que radique el domicilio social y el principal núcleo de actividades de la empresa”.
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Régimen de Ventanilla Única (OSS)
El sistema le permite a un comercio online realizar una única declaración-liquidación ante la Agencia Tributaria del Estado que le identifica. El titular de la tienda online queda obligado a comunicar el inicio de este tipo de operaciones en el órgano tributario (la AEAT en el caso de España) para obtener su número de identificación. Se trata de obtener un número NIF-IVA para operar en la UE.
El cambio beneficiará a los ecommerce españoles que venden en territorio comunitario a clientes particulares. El régimen OSS también involucra en la gestión del IVA a las plataformas digitales o mercados en línea (Amazón, Alibaba,…) que facilitan las entregas intracomunitarias y la importación de bienes hacia la UE. En el caso de una tienda que venda a través de una plataforma digital / mercado en línea, será la plataforma la que se encargue de gestionar y liquidar el IVA.
Hasta ahora, cada país establecía un umbral de tributación para los ecommerces de otros países según el volumen de ventas en su territorio. En resumen, con este modelo, la UE pretende facilitar las gestiones y favorecer la recaudación y la competencia. Por ejemplo, en las ventas a particulares de Portugal y Francia se aplica IVA.
Régimen de Ventanilla Única de Importación (IOSS)
Similar a la VU (Ventanilla Única), se constituye la ventanilla única de importación (régimen IOSS) para declarar el IVA exterior (ahora que no está exento). Es importante que las tiendas que importan bienes para la UE se registren en el IOSS antes de adquirir la mercancía (aceptando el IVA). Bastantes envíos se quedan en la aduana por no ir bien documentados. El crecimiento de este modelo de negocio está expuesto a una mayor regulación a corto y medio plazo en la fiscalidad ecommerce.
Panorama de la Fiscalidad del Comercio Electrónico Transfronterizo en México
El comercio electrónico transfronterizo ha crecido de manera acelerada en México, impulsado por la digitalización del consumo y el uso de plataformas extranjeras. Este estudio examina en qué medida dicho crecimiento se traduce en una expansión efectiva de la base fiscal, particularmente en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado en transacciones B2C realizadas con proveedores no residentes.
La investigación adopta un enfoque cualitativo documental y analítico que integra el examen del marco normativo, la revisión de informes institucionales del SAT, ANAM e INEGI y la interpretación a partir de la teoría de la imposición óptima y la literatura de fiscalidad digital internacional.
Los resultados muestran que, aunque el consumo digital continúa en expansión y el registro de plataformas extranjeras ante el SAT ha aumentado, la elasticidad recaudatoria del IVA digital sigue siendo reducida. Esta brecha se explica por la limitada interoperabilidad entre autoridades, la insuficiente trazabilidad de operaciones, la dificultad para fiscalizar envíos de bajo valor y la cooperación internacional aún incompleta para el universo B2C.
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