El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto.
La polémica sobre los productos lácteos
La aplicación del impuesto especial a productos lácteos y productos lácteos combinados a partir de 2017 generó polémica entre líderes de la industria, expertos y legisladores. El SAT dio a conocer en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, que esos alimentos están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua.
Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y productos lácteos combinados y pueden contener azúcares añadidos disueltos en agua. La leche sigue sin ser afectada por el IEPS, como se definió, de hecho ni siquiera se gravan las leches saborizadas.
Criterios normativos y aplicación del impuesto
Conforme a la Ley del IEPS, se establece que en la enajenación o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de 1.00 peso por litro. No aplica lo señalado anteriormente cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por procedimientos distintos a la disolución en agua.
La siguiente tabla resume algunos de los conceptos clave sobre la aplicación de este impuesto:
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- Bebidas saborizadas: Pagan 1.39 pesos por litro (aplicación general).
- Bebidas con azúcares añadidos: Cuota de 1.00 peso por litro para productos específicos según criterio del SAT.
- Alimentos con alta densidad calórica: Pagan 8% por cada 100 gramos (si contienen 275 kcal o más).
- Bebidas alcohólicas: Tasas variables del 26.5%, 30% o 53% según el grado de alcohol.
Impacto económico y social
La Asociación Nacional de Pequeños Comerciantes opinó que el ajuste afectará el bolsillo de los mexicanos y de las tiendas tradicionales, ya que los lácteos representan un promedio de hasta el 20% de las ventas de los pequeños comercios. Por su parte, el senador Héctor Larios expresó que esta medida es un impuesto regresivo que carga más a los que menos tienen proporcionalmente.
A diferencia del refresco, la leche está exenta de la aplicación de un impuesto, ya que es considerada como un alimento nutritivo y forma parte de la canasta básica de los mexicanos. El objetivo del SAT es tener IEPS en bebidas azucaradas y proteger todo lo que sea bebidas con azúcares añadidos, aunque la discusión sobre si esta medida realmente ayuda a combatir la obesidad sigue vigente entre los diversos sectores económicos y políticos.
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