Descubre Cómo Obtener Maquinaria Agrícola Exenta de IVA: Requisitos Clave y Consejos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sector primario, que abarca la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, cuenta con diversos beneficios fiscales que pueden ayudar a reducir la carga tributaria de los contribuyentes. Las exenciones fiscales en el sector primario representan una gran oportunidad para reducir costos y mejorar la rentabilidad.

Otro beneficio importante es la exención del IVA en ciertos productos agropecuarios. A pesar de los beneficios fiscales disponibles, muchos productores pierden la oportunidad de aprovecharlos debido a errores administrativos.

Reforma Fiscal 2022 y el IVA

Como parte de los cambios fiscales para el 2022, se eliminó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de algunos productos. El 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo publicó la Reforma Fiscal para 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Como parte de los cambios fiscales para el 2022, se agregaron algunos productos que no pagarán IVA.

Los alimentos para mascotas también tendrán una tasa 0% de IVA a partir del 2022. Los productos de higiene y gestión menstrual dejarán de ser comercializados con un impuesto de 16%, entre ellos toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y panti protectores.

Maquinaria Agrícola y la Tasa del 0% de IVA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) contempla un listado de maquinaria y equipo agrícola cuya enajenación (venta o cesión de la propiedad) está gravada con la tasa del 0%. Existe una ampliación de la aplicación de la tasa de 0% de IVA.

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La tasa se puede aplicar a la enajenación de maquinaria y equipo que tenga una denominación distinta a la enlistada. Esto sucederá siempre que tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no pueda ser destinada a fines distintos.

Ese tratamiento fiscal aplica para los tractores que son de uso exclusivos para la actividad agrícola, así como motocultores, cultivadoras y cosechadoras. Esto independientemente de que tengan una denominación diferente, siempre que mantengan la misma función, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a fines distintos.

Criterio de la Prodecon sobre Retroexcavadoras, Minicargadores y Cargadores Frontales

La Prodecon aprobó en su quinta sesión ordinaria del 31 de mayo de 2019, el criterio sustantivo 15/2019/CTN/CS-SASEN por conducto de la Subadministración de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos, en donde manifiesta su postura respecto a la tasa de IVA aplicable a la enajenación de retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales.

En ese sentido, si la mercancía enajenada consiste en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales no puede estar gravada a la tasa del 0%. Esto se debe a que por su propia naturaleza pueden destinarse a funciones distintas a la agrícola.

En su resolutivo, el ombudsman sostiene que para efectos de la LIVA no procede aplicar la tasa del 0 % en la enajenación de ese tipo de maquinaria, porque no encuadra en el supuesto contemplado en el artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la LIVA ni en el del 9o. de su reglamento; toda vez que la citada tasa 0 % solo procede si se trata de maquinaria agrícola que sea exclusiva para esa actividad.

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Estas características no se cumplen en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales, pues estos equipos por su propia naturaleza pueden destinarse a fines o funciones distintas a la actividad agrícola, por lo que su enajenación se encuentra sujeta a la tasa del 16 %.

El texto de este criterio es: VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA, DEBE ATENDER A LA FUNCIÓN QUE CUMPLE LA MAQUINARIA ENAJENADA Y NO A LA ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDIQUE EL ADQUIRENTE O AL DESTINO QUE PRETENDA DARLE.

Fundamento Legal: Artículo 2-A, Fracción I, Inciso e) de la LIVA

El artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) contempla un listado de maquinaria agrícola, como lo son, entre otros, los tractores exclusivos para esa actividad, motocultores, cultivadoras y cosechadoras, cuya enajenación está gravada con la tasa del 0%; asimismo, el artículo 9 del Reglamento de dicha Ley, amplía la aplicación de la citada tasa a aquella maquinaria o equipo que aún y cuando tenga una denominación distinta, tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no puedan ser destinados a fines distintos.

Ejemplos de Productos No Sujetos a la Tasa 0% de IVA

  • Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
  • Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente.

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