En el entorno empresarial de México, cada vez más empresas buscan alternativas que les permitan optimizar su flujo de efectivo sin tener que hacer grandes inversiones iniciales. El arrendamiento puro es una opción cada vez más popular para aquellas empresas que desean acceder a bienes como vehículos, equipos o maquinaria, sin la necesidad de comprarlos directamente.
¿Qué se Entiende por Arrendamiento Puro?
El arrendamiento puro en México es un contrato mediante el cual una empresa (arrendador) cede el uso de un bien (puede ser maquinaria, vehículos, equipos tecnológicos, etc.) a otra empresa o individuo (arrendatario) por un tiempo determinado, a cambio de pagos periódicos. Este tipo de arrendamiento es ideal para las empresas que necesitan utilizar equipos o vehículos de manera temporal o que prefieren no asumir el riesgo de depreciación del activo.
Diferencia entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero
Es importante distinguir entre arrendamiento puro y arrendamiento financiero, ya que su tratamiento fiscal es diferente:
| Característica | Arrendamiento Puro | Arrendamiento Financiero |
|---|---|---|
| Consideración como deuda | No se considera como deuda. | Se considera como deuda. |
| Opción de compra | No existe una opción de compra al final del contrato. | Sí existe una opción de compra al final del contrato, generalmente a un valor residual. |
| Depreciación | La depreciación 100% anual para el arrendador, no aplica para arrendatario. | La depreciación 10% anual para el arrendatario al ser considerado dueño para efectos fiscales. |
Deducciones en el Arrendamiento Puro
Una de las principales ventajas del arrendamiento puro en México es su tratamiento fiscal:
- Gastos adicionales: El seguro del bien arrendado o cualquier otro costo relacionado con el uso del bien, como la instalación o el transporte, también puede ser deducido en ciertos casos.
Recordemos que los gastos deducibles de impuestos son aquellos necesarios para que nuestra empresa genere sus ingresos. Entre más gastos deducibles menor cantidad de ISR se paga.
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La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera como inversión toda compra de activos fijos para el desarrollo de las actividades principales de las empresas. Uno de los bienes que más utilizan las empresas para realizar sus actividades son los automóviles.
Registro Contable de un Arrendamiento Puro en México
El registro contable de un arrendamiento puro en México debe hacerse de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) y las disposiciones fiscales:
- Registro de pagos: Los pagos periódicos que realiza la empresa por el arrendamiento deben ser registrados como un gasto operativo en el estado de resultados. No se debe registrar ningún activo relacionado con el bien en el balance general, ya que el bien sigue siendo propiedad del arrendador.
- Registro de mantenimiento: Si la empresa incurre en gastos de mantenimiento o reparación del bien, estos deben ser registrados como gastos adicionales, según las condiciones del contrato.
- Registro de IVA: El IVA que se paga sobre los pagos del arrendamiento puede ser deducido en la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el SAT (Servicio de Administración Tributaria).
Retención de IVA en la Renta de Maquinaria
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto y tiene como finalidad gravar, siempre y cuando se lleven a cabo en territorio nacional, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios.
En el caso particular del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el legislador no hizo distinción entre bienes muebles, los cuales constituyen una actividad empresarial, o bienes inmuebles, los cuales constituyen una actividad de arrendamiento, entonces, la obligación de retener es aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes de manera general siempre y cuando quien lo otorga es una persona física y quien lo recibe es una persona moral.
- Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
- Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Este tema frecuentemente pasa desapercibido en aquellas empresas que otorgan el uso o goce temporal de bienes muebles, tales como maquinaria y equipo, automóviles, mobiliario, por citar algunos; toda vez que se fundamentan en que se trata de una actividad empresarial, sin embargo, bajo la interpretación de la Ley, esto es erróneo, pues la norma no hace distinción alguna, por lo que si la Ley no distingue el intérprete no debe hacer distinción, por lo que no deberíamos aplicar ningún tipo de supletoriedad de leyes, pues diversos interpretes se remiten al Código Civil Federal para la definición del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y al Código de Comercio respecto al hecho de arrendar como acto de comercio con naturaleza de actividad empresarial, y no se debe realizar la retención de IVA.
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Existe el criterio normativo 3/ IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial -antes 4/IVA/N, emitido por el Servicio de Administración Tributaria en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que es utilizado como fundamento para no realizar la retención de IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en dicho criterio la autoridad confirma que, tratándose de servicios personales independientes, la retención del IVA únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del CFF, por mencionar algunos ejemplos, tenemos los servicios de mantenimiento, plomería, electricidad, entre otros; máxime el propio articulo 1-A fracción II inciso a) hace referencia a dos actos o actividades distintos, como lo es el servicio personal independiente y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por lo anteriormente expuesto, si una personas física le otorga el uso o goce temporal de bienes, tanto muebles, como inmuebles a una persona moral, ésta última tiene la obligación de efectuar la retención de las dos terceras partes del importe de IVA, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado, de no realizarse, estaría la persona moral ante la incertidumbre de que la autoridad haga exigible el entero de las retenciones no realizadas, inclusive ante un eventual rechazo de la deducción pagada, toda vez que no cumple con los requisitos para que se considere deducción autorizada, y a su vez, el no acredita miento del IVA pagado.
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