La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional de las personas trabajadoras en México, respaldado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este derecho laboral busca reconocer la participación de las personas trabajadoras en los resultados de la empresa y garantizar que reciban una parte de las ganancias netas generadas durante el año fiscal anterior.
¿Qué empresas deben pagar PTU y quiénes están exentas?
De acuerdo con la LFT, todo empleador -entendido como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es persona física o moral- está obligado a otorgar esta prestación siempre que la empresa obtenga utilidades fiscales. Sin embargo, existen excepciones legales:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Instituciones sin fines de lucro, como asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no supere los $300,000 MXN.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas.
Procedimiento y cálculo de la PTU
El reparto de utilidades se calcula tomando como base el 10 % de la utilidad fiscal neta declarada por la empresa ante el SAT. Una vez determinada la renta gravable, el proceso de distribución sigue un orden específico:
- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.
- La primera mitad se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Es fundamental señalar que los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Por otro lado, quedan excluidos del reparto los directores, gerentes generales, socios, trabajadores domésticos y profesionistas que presten servicios por honorarios.
Topes y límites en el pago
Tras la reforma laboral de 2021, se estableció un límite al monto que un trabajador puede recibir. La cantidad máxima a entregar será el resultado más favorable entre:
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- Tres meses de salario del trabajador.
- El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Fechas límite de pago
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) refiere que dicho reparto debe realizarse dentro de los 60 días después de la fecha de la declaración anual. Las fechas límite son las siguientes:
| Tipo de empleador | Fecha límite de pago |
|---|---|
| Personas morales | 30 de mayo |
| Personas físicas | 29 de junio |
Obligaciones y sanciones
Como parte del proceso, el empleador debe entregar a los representantes de las personas trabajadoras una copia de la declaración anual dentro de los diez días siguientes a su presentación. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en multas económicas que oscilan entre 250 y 5000 veces el valor de la UMA por cada trabajador afectado, de conformidad con los artículos 992 y 994 de la LFT. Los trabajadores tienen el derecho de presentar una denuncia ante la PROFEDET si la empresa se niega a realizar el pago correspondiente.
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