La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) es un derecho constitucional que garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias que genera la empresa para la que trabajan. Este derecho implica que los trabajadores reciban una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón como resultado de su actividad productiva o los servicios que ofrece. El reparto de utilidades o PTU es un derecho laboral básico fundamentado en la Constitución y en diferentes leyes, reglamentos y resoluciones, el que las empresas distribuyen un porcentaje de sus ganancias a su fuerza productiva. Aquí cabe aclarar lo que significan las siglas PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades. En cuanto a los objetivos que tiene este derecho laboral, se puede resumir que lo principal es beneficiar a la fuerza de trabajo de la productividad que ellos mismos generan.
Definición de Utilidad
Para delimitar el concepto de PTU o reparto de utilidades es necesario entender en primer lugar qué es una utilidad al hablar del entorno empresarial o económico. La utilidad se podría definir como las ganancias que tiene una empresa por la venta de sus productos y/o servicios.
Fundamento Legal de la PTU
Esta obligación tiene un fuerte sustento legal en México y está regulada tanto por la Constitución como por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Al igual que otros montos pagados a los colaboradores como el salario base de cotización, el porcentaje de la Participación de los Trabajadores está regulado por la ley. Específicamente, el PTU es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CONAPROPTU).
- El PTU está establecido en el Artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas.
- También se detalla en la Ley Federal del Trabajo, artículos 117 al 131, donde se establecen los montos, procedimientos y condiciones para el pago.
- Finalmente, el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT establece los lineamientos para la determinación de la renta gravable y el reparto.
¿Quién tiene derecho a recibir la PTU?
De acuerdo con el Artículo 123, fracción IX de la LFT, los trabajadores de planta y los trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente tienen derecho a recibir la PTU. Fuera de estas excepciones, todos los trabajadores tienen acceso a este derecho, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días en empresas que tienen al menos un año en funciones. El monto correspondiente debe ser pagado directamente al trabajador.
Excepciones para el Derecho a la PTU
Si bien la PTU es un derecho generalizado, existen algunas excepciones. No tienen derecho a la PTU:
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- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores domésticos.
- Profesionistas, técnicos y otros que presten servicios por honorarios (siempre que no exista subordinación).
Patrones Obligados al Pago de la PTU
Todos los patrones personas físicas o morales que generen utilidades están obligados a repartir la PTU, con excepción de los casos señalados por el Artículo 126 de la LFT, que establece que no están obligados a repartir utilidades:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años.
- Empresas del sector extractivo (minería) durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas legalmente, que no persigan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas con capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), conforme a su rama industrial (esto debe comprobarse ante la autoridad).
¿Cómo se calcula la PTU?
Actualmente, el porcentaje del PTU es del 10%. El procedimiento general está establecido en el Artículo 120 de la LFT, que indica que el 10% de la utilidad fiscal determinada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe ser distribuido entre los trabajadores conforme a dos criterios:
- 50% en proporción al número de días trabajados por cada empleado durante el año.
- 50% en proporción al monto de los salarios devengados por cada trabajador en el mismo periodo.
La utilidad fiscal se calcula como los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas (según la Ley del ISR). Solo se toma en cuenta el salario por cuota diaria.
La Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades
El Artículo 125 de la LFT establece que debe constituirse una comisión mixta conformada por el mismo número de personas en representación de los trabajadores y del patrón. La función de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades es realizar el cálculo individual de los trabajadores y establecer los criterios para el reparto de utilidades.
Plazos para el Pago de la PTU
El plazo para el pago de la PTU varía según el tipo de patrón:
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- Para personas morales (empresas): A más tardar el 30 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal.
- Para personas físicas (empresarios individuales): A más tardar el 29 de junio del año siguiente.
Tope en el Pago de la PTU: Reforma de Subcontratación 2021
Con la reforma en materia de subcontratación publicada el 23 de abril de 2021, se estableció un tope al monto de la PTU para evitar distorsiones derivadas de los esquemas de outsourcing. El Artículo 127, fracción VIII de la LFT establece que: El monto de la PTU por trabajador no podrá exceder de tres meses de salario o del promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, el que resulte más favorable para el trabajador. Adicionalmente establece que el origen del límite de los tres meses de salario del trabajador para la PTU proviene de la reforma de subcontratación laboral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 633/2023, determinó que el límite máximo para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), será de tres meses de su salario o el promedio de lo recibido por este concepto en los últimos tres años, eligiendo la opción que más beneficie al trabajador. La Segunda Sala concluyó que el límite máximo equivalente a tres meses de salario para la PTU es constitucional. Este límite aplica sólo al monto individual que cada trabajador puede recibir, no al monto total a repartir por parte de la empresa. Por lo anterior, durante el periodo otorgado en las normas transitorias, los empleadores se vieron obligados a realizar los ajustes necesarios.
Implicaciones para Trabajadores con Menos Antigüedad
En relación con los trabajadores que no cuentan con tres años de antigüedad, como es el caso de la quejosa, la LFT no detalla explícitamente las implicaciones de esta situación. No obstante, la Guía indica que la falta de antigüedad no debe perjudicar al empleado. En su lugar, se debe considerar el monto promedio de la PTU correspondiente a los últimos tres años para la categoría o puesto que ocupa actualmente el trabajador beneficiario. Las empresas que aplicaron los límites para el pago de PTU en ejercicios fiscales, después de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación deben revisar si para los trabajadores con menos de tres años de antigüedad aplicaron el criterio establecido en esta sentencia.
Reclamación de PTU no Pagada o Incompleta
En caso de que los trabajadores no reciban o reciban incompleta la suma de su reparto de utilidades tienen derecho a reclamar. De acuerdo con el Artículo 122 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de los trabajadores a reclamar el pago de la PTU prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la participación debió pagarse. Una vez transcurrido ese año sin que el trabajador haga una reclamación formal, el derecho se extingue legalmente, siempre y cuando se formalice en la comisión mixta.
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