Cuando se trata de la construcción de casas, cada vez es más habitual optar por diseños ecológicos. Este tipo de viviendas son amigables con el medio ambiente y más eficientes, por lo que invertir en ellas puede valer mucho la pena.
¿Cuánto Cuesta Construir una Casa Ecológica?
Lo más habitual es encontrar precios para construir casas ecológicas desde $6,000 MXN/m2 o $7,000 MXN/m2. Cabe recalcar que estos precios son aproximaciones y, como ocurre con cualquier proyecto de construcción, pueden variar en función de varios factores. Sea como sea, habría que destacar que el precio medio de construcción de una casa ecológica no difiere tanto del precio de construcción de una casa tradicional.
Tipos de Viviendas Ecológicas
Como su nombre ayuda a deducir, las casas bioclimáticas o ecológicas se caracterizan por ser sostenibles y amigables con el medio ambiente. Para construirlas se tienen en cuenta aspectos como las características del terreno o la orientación, y se busca aprovechar al máximo los recursos naturales, priorizando el uso de energías renovables y sin emisiones. Ahora, no hay un único tipo de vivienda ecológica. Por ejemplo, mientras en algunos casos el objetivo es conseguir una casa de consumo nulo, en otras situaciones se busca priorizar la utilización de materiales naturales y ecológicos.
Materiales de Construcción Ecológicos
- Materiales naturales: Suelen utilizarse materiales con poca huella ecológica, que pueden ser reciclables o reciclados, y respetuosos con la naturaleza. Es posible construir viviendas ecológicas con materiales como el ladrillo o el hormigón, combinados con sistemas como el Sistema de Aislamiento Térmico Exterior (SATE) para la fachada.
- Casas ecológicas de madera: Las casas de madera están en tendencia y son muy competitivas. Este material no solo aporta una sensación de calidez, sino que además tiene una gran capacidad aislante, por lo que favorece el ahorro energético. Ahora, claro que para asegurar su durabilidad, el material debe tratarse.
- Casas ecológicas de adobe: Son muy económicas y su impacto ambiental es muy bajo. Para construirlas, se utilizan materiales ecológicos y naturales (tierra, agua, arena...).
- Casas ecológicas de paja: La paja es un material muy eficiente que proporciona un buen aislamiento térmico y acústico. Además, es bastante económico.
Casas Pasivas
El objetivo de este tipo de casas es que tengan una demanda de energía mínima. Para ello, se presta especial atención al aislamiento térmico, para evitar la pérdida de temperatura.
Es importante tener en cuenta que existen muchas variables que pueden influir en los precios. En cualquier caso, estas cifras son aproximadas. A modos generales se podría decir que el precio de construir una casa ecológica no es mucho más elevado que el de construir una casa convencional. Tener conocimiento de estas variables es de gran ayuda para tomar decisiones relacionadas con la construcción de una vivienda. Además de que para llevar a cabo la construcción de una vivienda es necesario contar con una gran variedad de profesionales expertos en distintas cuestiones para elaborar el proyecto de arquitectura, los estudios geotécnicos y topográficos...
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IVA en la Enajenación de Inmuebles
Es el primer acto o actividad que es objeto del IVA y el artículo 8 de la Ley del IVA, establece que se entiende por enajenación lo señalado en el CFF. Con esta referencia, el artículo 14 del CFF relaciona lo que se entiende por enajenación de bienes. El caso más común de transmisiones de propiedad es el que se celebra a través de los contratos de compraventa. Otros casos de transmisión de bienes son las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor; la aportación a una sociedad o asociación; la que se realiza mediante el arrendamiento financiero; la que se realiza a través del fideicomiso; la cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso; la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen; la transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero.
Faltante de Inventarios
El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del IVA, establece que se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas, admitiendo prueba en contrario. El artículo 25 del RIVA establece que no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y destrucción de mercancías cuando sean deducibles para efectos de la Ley del ISR.
El artículo 11 de la Ley del IVA establece que se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
Transmisiones de Propiedad que no se Consideran Enajenación
El segundo párrafo del artículo 8 establece que no se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta y en estos casos el impuesto se pagará en el momento que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
El artículo 14-A del CFF, establece que se entiende que no hay enajenación en los casos de escisión, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicha disposición, así como en la fusión y en las operaciones de préstamos de títulos o valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista. Por lo tanto, estas operaciones en que, de acuerdo al CFF, no hay enajenación, no serán gravadas por el IVA.
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Permuta de Bienes
En los términos del artículo 34 de la Ley del IVA, se aclara que, en las permutas, el Impuesto al Valor Agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se transmita.
Transmisiones no Consumadas
El último párrafo del artículo 8 aclara que, cuando la transmisión de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del IVA correspondiente siempre que reúna los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de la ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1-A y 3 tercer párrafo de la ley, no se tendrá derecho a la devolución del IVA.
Enajenaciones Exentas
El realizar enajenaciones exentas, parecería tener un beneficio pero, en el caso del IVA, el efecto es en contra del que realiza la enajenación, puesto que no tendrá derecho al acreditamiento del IVA que le hubieren trasladado o hubiera pagado en la importación de bienes tangibles y, por lo tanto, constituirá un costo o gasto de la empresa y sólo lo podrá recuperar vía el precio de venta.
El artículo 9 de la Ley del IVA relaciona las enajenaciones exentas, como sigue:
Enajenación del Suelo Exenta
El artículo 750 del Código Civil Federal, establece, en su fracción I, que son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él. El criterio 27/IVA/N de la normatividad interna del SAT considera bienes muebles, la piedra, arena o tierra, por lo tanto, no será aplicable el desgravamiento previsto en la fracción I del artículo 9 de la Ley del IVA.
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La regla 2.7.1.22. de la RMF 2015 establece que para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento con el CFDI que dichos notarios expidan, siempre que los notarios incorporen los complementos que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Enajenación Exenta de Construcciones Destinadas para Casa Habitación
La fracción II del artículo 9, considera exentas las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. El artículo 28 del RIVA establece que también son casa habitación los asilos y orfanatorios. Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.
Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se asiente en la escritura que el adquirente lo destinará a ese fin y se garantice el impuesto. Igualmente, se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sean con fines no lucrativos.
Exentos los Servicios de Construcción de Casa Habitación
En el artículo 29 del mismo Reglamento de la Ley del IVA se establece que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para tal fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto en la fracción II del artículo 9 de la ley, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa-habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
El criterio 28/IVA/N del SAT aclara que la exención no abarca a servicios parciales en su construcción.
| Tamaño (m2) | Precio (MXN) |
|---|---|
| 19 | 350,000 |
| 38 | 499,000 |
| Adicional por m2 | 7,000 |
A todo esto le debes sumar, el traslado, la instalación, los servicios de agua y luz, y los impuestos. Sin dejar de lado el terreno donde la vas a tener.
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