El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior.
Además, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles.
Gastos Deducibles Ante el SAT
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Gastos Médicos
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.
Gastos Funerarios
Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
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Donativos
Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.
Colegiaturas
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
Gastos de Transporte Escolar
Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Aportaciones Complementarias al Retiro
El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.
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Comparación entre Mínimos Personales Incrementados y el Impuesto sobre la Renta Tradicional
Tradicionalmente, la búsqueda de progresividad se ha emprendido mediante las tasas impositivas (progresividad formal). Sin embargo, los mínimos personales son herramientas muy eficaces que permiten una distribución más equitativa de la carga fiscal sin tener que recurrir a tarifa impositiva compleja (Tanzi, 2009). Asimismo, puede lograrse una mejor equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares (Sánchez Tejeda, 2006; IEF, 2002) al evitar los efectos disuasivos derivados de saltos de escala en el impuesto.
En el presente artículo se propone un método fiscal alternativo al que llamaremos el Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD). Las principales diferencias entre éste y el impuesto sobre la renta tradicional se basan en el tratamiento de los mínimos personales (mínimos personales incrementados, a diferencia de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes) y en el esquema fiscal (tipo impositivo único, en comparación con una combinación compleja de tipos impositivos progresivos y únicos).
Asimismo, esta propuesta alternativa presenta varias ventajas. En primer lugar, el uso de tipos únicos crea un sistema tributario más sencillo y transparente al reducir los errores no intencionales. En segundo lugar, la simplificación de la estructura fiscal aumenta la probabilidad de ser inspeccionado y, por consiguiente, reduce la evasión fiscal (Panadés, 2012).
Sin embargo, nuestro método fiscal no sólo emplea tipos únicos, sino que también incorpora un esquema de mínimos personales incrementados (MPI), cuya variable sustituta es el importe del consumo necesario requerido según los distintos niveles de vida de los contribuyentes. Por ende, tenemos un elemento (MPI) que incorpora la progresividad en el impuesto sobre la renta (Keen et al., 2000; Faíña et al., 2011).
Nuestros resultados muestran, desde un punto de vista teórico, que nuestro método fiscal es más progresivo y que incrementa el bienestar social más que el impuesto sobre la renta de las personas físicas tradicional de la mayoría de los países desarrollados (teorema de Atkinson, 1970).
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El Concepto de Consumo Necesario (CN)
El concepto tradicional de un mínimo estricto de rentas no gravables igual para todos los contribuyentes, que está integrado en la mayoría de los sistemas del impuesto sobre la renta en la actualidad, puede cuestionarse con facilidad debido al concepto de las necesidades prioritarias, que son la base para definir el concepto de un mínimo estricto para las rentas gravables. Este tipo de necesidades, en las sociedades modernas y según los valores y las costumbres de las familias, aumentan con la renta y, por ende, no pueden definirse con certeza.
Por otra parte, los mínimos personales incrementados (MPI) podrían aparentemente llevarnos a pensar que el impuesto sobre la renta adoptaría un cariz regresivo, ya que representarían mayores deducciones para quienes perciben una renta mayor. No obstante, Faíña et al. (2011) demostraron que usar los mínimos personales incrementados en lugar de un mínimo estricto de rentas personales no gravables igual para todos los contribuyentes en el cálculo del impuesto de las personas físicas lleva a una mejor distribución de la renta después de impuestos.
Cuando la renta es baja y las restricciones presupuestales constriñen, las decisiones óptimas del consumidor se centran en las necesidades prioritarias o básicas. Por lo tanto, como se puede apreciar en la parte inferior de la Gráfica 1, si medimos la proporción del consumo necesario respecto de la renta total (SCN=CN/Y), el patrón que sigue esta proporción nos dice que varía desde un valor de 1 para los grupos de renta más baja y se acerca asintóticamente al 0 para los grupos de renta más alta.
La Renta Discrecional
La renta discrecional se define en nuestra propuesta como la renta total que excede del consumo necesario, es decir, las rentas totales menos los mínimos personales incrementados. Por ende, consideramos que para nosotros, aquello a lo que llamamos renta discrecional será la renta gravable (Faíña et al., 2013a).
A comparación del esquema tradicional basado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas progresivo, nuestra propuesta alternativa -a la que llamamos Método Fiscal basado en Renta Discrecional (MFRD; un método basado en los mínimos personales incrementados) - llevará a un esquema fiscal más progresivo y que también incremente el bienestar social, además de que tiene una estructura fiscal mucho más sencilla (tipo único).
En esta sección comparamos el método fiscal que proponemos, que emplea los MPI mediante una tasa única aplicada a la renta discrecional (MFRD), con los esquemas tradicionales que están integrados en la mayoría de los países desarrollados y que utilizan los mínimos personales con base en un mínimo estricto de rentas personales no gravables igual para todos los contribuyentes y una estructura compleja que emplea una tarifa progresiva para la renta general. Demostramos bajo qué condiciones nuestro método fiscal propuesto (MFRD) es más progresivo e incrementa el bienestar social más que los esquemas tradicionales basados en tasas impositivas progresivas en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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