¿Se heredan las deudas con Hacienda? Descubre toda la verdad aquípost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un tema que suele crear mucha incertidumbre entre los familiares de un fallecido es si se heredan las deudas de Hacienda. La realidad es que a nadie le gusta pensar en la muerte. Ciertamente, se trata de un tema incómodo, pero que es necesario conocer, en especial cuando la persona en cuestión es mayor o está aquejada por una enfermedad.

La mayoría interpreta la herencia como los derechos de los familiares de una persona fallecida sobre las propiedades, empresas y ahorros. Pero la realidad es que esto abarca más que beneficios; aceptarla también implica asumir las obligaciones y deudas con sus intereses pendientes. La deuda de un fallecido no desaparece tras el fallecimiento sino que pasa a ser responsabilidad de sus herederos. Heredar bienes tras el fallecimiento de un ser querido puede ser un acto de gratitud, y a su vez, un motivo de preocupación.

¿Se Heredan las Deudas Tributarias?

La pregunta por lo tanto es obligada: ¿se heredan las deudas y recaen sobre los sucesores que tuviera el fallecido? ¿Las deudas con Hacienda se heredan? La respuesta es simple: sí.

Según el artículo 39 de la Ley General Tributaria (LGT), cuando un obligado tributario fallece, las obligaciones pendientes se transmiten a sus herederos; esto incluye sus deudas. Así lo establece la Ley General Tributaria. La LGT o Ley General Tributaria establece en su artículo 39 que, ante el deceso de un obligado tributario, las obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio a lo que contempla la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Sí. El art. 39 LGT transmite las deudas tributarias pendientes del fallecido a sus herederos, que pasan a ocupar su posición frente a Hacienda.

Asimismo, el Código Civil, en sus artículos 659 y 661, establece que los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones tras su fallecimiento. El art. 659 del Código Civil determina que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”, lo que significa que no solo se transmiten los bienes y propiedades del causante, sino también sus responsabilidades financieras, incluidas las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, cualquier otra deuda de otra naturaleza, haya o no haya testamento. Las deudas contraídas por el fallecido con Hacienda se transmiten haya o no testamento.

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El heredero asume la figura tributaria de sucesor de persona física. Al aceptar la herencia, el heredero se convierte en el sucesor de persona física, una figura tributaria también descrita en la ley. Esto quiere decir que asumirá el pago de las deudas tributarias del fallecido tal y como quedaron al momento de su fallecimiento. Esto quiere decir que, la Administración le requerirá el pago de las deudas tributarias del fallecido en la misma situación en que se encontraban antes del fallecimiento de la persona.

Hacienda no renuncia a cobrar las deudas tributarias pendientes. Las deudas de Hacienda no desaparecen cuando una persona fallece. Tampoco se congelan. Siguen activas y pasan a formar parte del conjunto de bienes y obligaciones que integran la herencia. Esto significa que, si heredas, podrías estar recibiendo no solo propiedades o dinero, sino también deudas pendientes con la Agencia Tributaria. Lo que muchas personas desconocen es que no están obligadas a asumir esas deudas sin más. La ley ofrece mecanismos para limitar la responsabilidad, proteger el patrimonio personal y tomar decisiones informadas antes de aceptar una herencia. Saber cómo funciona este proceso puede marcar la diferencia entre heredar un problema o evitar consecuencias mayores.

Por ello, es fundamental que los herederos comprendan sus obligaciones legales en relación con este tipo de deudas y cómo regula este tema la Ley General Tributaria.

¿Qué Deudas se Heredan y Cuáles No?

Es importante saber que solo se transmiten aquellas obligaciones tributarias devengadas y no cumplidas por el difunto. No obstante, no todas las deudas se heredan por igual. Las sanciones impuestas por Hacienda, por ejemplo, no se transmiten nunca a los herederos. La ley deja fuera de esta transmisión las sanciones tributarias. Es decir, si Hacienda había impuesto una multa al fallecido, esa sanción no pasa a los herederos. No. El art. 39.1 LGT excluye expresamente las sanciones tributarias de la transmisión a los herederos, porque tienen carácter personal y se extinguen con el fallecimiento. Las multas tienen carácter personal y se extinguen con el fallecimiento del infractor. El art. 39 LGT transmite la deuda tributaria del fallecido al heredero, no las sanciones.

Solo las deudas tributarias propiamente dichas -es decir, las que forman parte de una liquidación pendiente o en trámite- se incluyen en la sucesión. Las sanciones tributarias quedan fuera de esa transmisión (art. 39.1 LGT). Si la deuda heredada procede de un expediente sancionador, el heredero responde solo de la cuota defraudada y sus intereses, nunca de la sanción añadida. Tampoco se transmiten las deudas de naturaleza personalísima ni las obligaciones que la ley vincula exclusivamente al fallecido.

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Opciones de los Herederos frente a las Deudas con Hacienda

Sabiendo que sí se heredan las deudas de Hacienda, la ley ofrece mecanismos para limitar la responsabilidad. Heredar deudas con Hacienda no implica arriesgar todo tu patrimonio si actúas con orden. La misma LGT establece dos opciones: aceptar la herencia de forma pura y simple o aceptarla a beneficio de inventario. Además, es posible renunciar a ella. Todas estas repercuten en la responsabilización por las deudas tributarias del difunto tras su muerte. Si vas a heredar y existen deudas de Hacienda, no estás obligado o obligada a aceptarlas sin más. La ley te permite elegir entre tres formas de proceder, y cada una implica consecuencias muy distintas. Las leyes españolas relativas a la sucesión ofrecen tres alternativas para los herederos. Tres decisiones marcan el resultado.

Aceptación Pura y Simple

Cuando una herencia se acepta de forma pura y simple, el o los herederos también deberán responder por las deudas tributarias del causante. Como ya se indicó, el heredero no solo podrá disfrutar de los bienes implicados, sino que tendrá que asumir dicha responsabilidad. El peligro está en la aceptación pura y simple. Quien acepta sin reservas confunde su patrimonio con el del fallecido y responde de todas las deudas con sus propios bienes, aunque superen lo heredado. La primera y más evidente es aceptarla: como hemos mencionado, ello implica que también se heredan las deudas de los padres, de otros familiares o del cónyuge según el caso. Cuando una herencia se acepta de forma pura y simple, esta es la opción más arriesgada. Al aceptarla sin condiciones, asumes tanto los bienes como las deudas del fallecido. Y lo haces no solo con el patrimonio heredado, sino también con tu propio dinero, bienes y propiedades. Si la deuda con Hacienda es elevada y supera el valor de la herencia, podrías acabar pagando con tu patrimonio personal.

Aceptación a Beneficio de Inventario

La segunda cuestión es aceptar la herencia a “beneficio de inventario”. La otra opción que ofrece la ley es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Nuevamente, los herederos asumen la responsabilidad de los bienes de la herencia y las deudas tributarias pendientes del difunto. Sin embargo, esta se diferencia de la forma pura y simple en los bienes que implicaría responder por dicho compromiso. En pocas palabras, el beneficio de inventario consiste en aceptar la herencia pero utilizar parte de ella para pagar todas las deudas del fallecido. De esta forma los acreedores no pedirán responsabilidades contra tu patrimonio. Las deudas quedarán liquidadas con los bienes que tuviera el fallecido. El Código Civil ofrece la aceptación a beneficio de inventario (arts. 1010 y siguientes), que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes y derechos recibidos. La responsabilidad se limita al valor de lo heredado si se acepta a beneficio de inventario. Esta modalidad protege tu economía personal. Implica hacer un inventario completo de los bienes y deudas del fallecido. Solo se responden las deudas con lo que se hereda, y si las cargas superan al activo, no tienes que cubrir la diferencia. Es una forma de evitar sorpresas desagradables y limitar tu responsabilidad.

Acogerse al beneficio de inventario exige requisitos formales: declaración ante notario y elaboración de un inventario fiel de bienes y deudas en los plazos legales. Permite limitar la responsabilidad solo hasta donde el inventario de la herencia alcance.

Renuncia o Repudiación de la Herencia

Ahora bien, hay una forma de evitar las deudas con Hacienda. Una primera opción es no aceptar la herencia y renunciar a ella. Es la alternativa más viable si se conoce que las deudas del difunto superan los bienes que se heredarán. En efecto, es posible a través de una renuncia, pero esto implicaría también renunciar a los bienes del difunto. La legislación permite que los herederos puedan rechazar la herencia. Si las deudas de la persona fallecida son muy superiores a la cantidad en herencia podría ser recomendable optar por la renuncia. La segunda opción es renunciar o repudiar la herencia. Sin embargo, cabe tener en cuenta que la decisión de renuncia es irrevocable: no habrá forma de beneficiarnos de la herencia si la hemos rechazado ante notario. La renuncia es la opción más radical: el renunciante no recibe bienes, pero tampoco asume deudas. Hacienda no puede reclamarle nada. Si las deudas son muy superiores al valor de los bienes, puedes renunciar a la herencia. No recibes nada, pero tampoco asumes ninguna obligación. Es una decisión que conviene valorar con calma y con asesoramiento legal.

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Cómo Actúa Hacienda Ante las Deudas de un Fallecido

Cuando una persona fallece con deudas de Hacienda, la Agencia Tributaria no espera a que se resuelva toda la herencia. Si tiene constancia del fallecimiento, puede iniciar el procedimiento de recaudación directamente, dirigiéndose a los herederos conocidos o, en su defecto, a la herencia yacente (el conjunto de bienes y derechos del fallecido, aún sin adjudicar). Además, cuando la herencia está aún sin aceptar, en situación de yacencia, la Agencia Tributaria puede actuar contra el conjunto de la herencia, pero no contra una persona concreta. Durante esta fase, Hacienda puede notificar la deuda y exigir el pago con cargo al patrimonio heredado.

Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación. Entre el fallecimiento y la aceptación, la herencia está yacente: nadie ha asumido aún la condición de heredero. Durante ese periodo, las obligaciones tributarias del fallecido no se reclaman al heredero, sino que se cumplen contra el caudal hereditario, es decir, contra los bienes de la propia herencia. Si la herencia aún no ha sido aceptada, las notificaciones se realizan al representante de la herencia yacente. Esta figura puede ser nombrada expresamente o, si no la hay, la propia Administración puede dirigirse a cualquier persona que actúe como tal de forma tácita. Inicio: Actuación de oficio por parte de la Administración.

Cuando existen diversos herederos que han aceptado la herencia, estos quedan obligados de forma solidaria al pago de las deudas con Hacienda (art. 35.7 LGT). Cuando existen varios herederos, la responsabilidad sobre las deudas es solidaria y se reparte entre ellos. Es decir, cada uno asumirá una parte proporcional, salvo que entre ellos llegasen a un pacto de distribución. Sí, mientras la herencia no esté partida. Hacienda puede reclamar el total de la deuda a cualquier coheredero (art. 39 LGT), que luego repercute a los demás su parte. Sea cual sea la deuda que tuviera el difunto con la Administración, Hacienda se pondrá en contacto con los herederos y repartirá la obligación tributaria entre todos. El pago de la deuda por un solo heredero puede generar conflictos en la familia, por lo que la Dirección General de Tributos también ha ofrecido una solución distinta.

En el procedimiento de recaudación frente a los sucesores, la Agencia Tributaria emite una notificación requiriendo a los herederos de la deuda tributaria el pago de la cantidad adeudada, concediendo un plazo para ello. Puede ocurrir que la administración tributaria solo conozca la identidad de uno de los herederos, reclamando a este el pago de la totalidad de la deuda. En este caso, el heredero afectado podrá solicitar la división de la deuda, aportando a la administración los datos personales y domicilio del resto de los herederos, así como la proporción en que cada uno responde de la herencia.

Los herederos tienen derecho a solicitar un informe con las deudas pendientes del causante. Esta información no es vinculante, pero resulta esencial para decidir si aceptar la herencia y en qué forma. Tramitación y terminación: Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos. Si una persona alega que está ejerciendo su derecho a deliberar -es decir, a reflexionar antes de aceptar- Hacienda debe suspender el procedimiento durante un tiempo limitado. Este mecanismo permite ganar tiempo, analizar la situación y actuar con criterio. Cuando un heredero recibe un requerimiento de Hacienda para que se pronuncie sobre la herencia, dispone de un plazo breve desde ese requerimiento para acogerse al beneficio de inventario. Dejar pasar ese plazo sin actuar puede precipitar la aceptación pura y simple.

Cómo Conocer las Deudas del Fallecido

Sabiendo que sí se heredan las deudas de Hacienda, otra cuestión importante es conocer de antemano las deudas de una persona que ha fallecido. Los herederos y sucesores deben investigar la naturaleza de las deudas tributarias de la persona que ha fallecido. De este modo, pueden sopesar bien sus opciones y determinar si vale la pena asumir los pagos pendientes a cambio del patrimonio en juego. ¿Cómo saber si un fallecido tiene deudas? El proceso puede ser bastante complejo, ya que la manera de reunir esa información es solicitarla a diferentes organismos públicos y entidades financieras, es decir, debes investigar por tu cuenta.

Para conocer las deudas de un fallecido, es fundamental investigar en diversas entidades:

Entidad/Organismo Información que se puede obtener
Ministerio de Justicia / Registro Civil Certificado de últimas voluntades (existencia de testamento)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Informe detallado de obligaciones fiscales pendientes del causante.
Entidades Financieras (Bancos, Cajas de Ahorros, Compañías de Préstamos) Información sobre préstamos, créditos y deudas bancarias.
Seguridad Social Posibles deudas o responsabilidades con la Seguridad Social.
Registro de la Propiedad Cargas o gravámenes sobre bienes inmuebles.

Antes de aceptar nada, solicita a la Agencia Tributaria un informe detallado de las obligaciones fiscales pendientes. Esto te dará una imagen clara del alcance real de la deuda. Antes de proceder a la repartición de la herencia es obligatorio liquidar todas las deudas pendientes.

Qué Hacer si Heredas una Deuda de Hacienda

Ante una herencia con deudas de Hacienda, lo más importante es actuar con cautela y sin precipitación. Si no tienes seguridad sobre el balance entre bienes y cargas, opta por la aceptación a beneficio de inventario. Es un procedimiento más largo, pero te protege: solo responderás con el patrimonio heredado, nunca con tus propios bienes. Para hacerlo bien, es fundamental seguir todos los pasos legales, especialmente el inventario notarial.

Evita cualquier actuación que pueda interpretarse como una aceptación tácita: usar una cuenta bancaria del fallecido, vender algún bien heredado o pagar deudas con dinero de la herencia puede considerarse aceptación pura y simple. Si tienes dudas, renunciar puede ser una opción válida y segura, sobre todo si el pasivo fiscal es muy elevado. Si aceptaste de forma pura y simple, respondes con tu patrimonio personal. Aun así, la deuda concreta admite defensa.

La prescripción de la deuda. Si la deuda tributaria del fallecido ya estaba prescrita, no puede reclamarse al heredero. Revisa las fechas y las interrupciones del plazo. La inclusión indebida de sanciones. Si la liquidación dirigida al heredero incluye sanciones del causante, es impugnable: las multas no se transmiten. La cuantía superior a lo heredado. Defectos de notificación. Frente a la notificación de derivación, el heredero puede presentar alegaciones y, después, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Y si ya has aceptado y llega una derivación, revisa prescripción, sanciones, cuantía y notificaciones antes de pagar.

La Importancia del Asesoramiento Legal

En todos los casos, contar con asesoramiento legal especializado puede marcar la diferencia. Las decisiones que tomes en los primeros días pueden condicionar tu tranquilidad económica durante años. Para estos casos, conviene contar con la correcta asesoría legal para posibles negociaciones y la toma de decisiones. El procedimiento para liquidar una herencia suele ser complejo y está sujeto a plazos legales. Antes de aceptar o renunciar a una herencia, conviene consultar a abogados especialistas en materia de sucesiones, que nos asesoren sobre las alternativas más favorables a nuestros intereses. Un profesional especializado podrá orientarte sobre los trámites a realizar.

Un abogado tributarista interviene en dos momentos del proceso hereditario, con objetivos distintos. Antes de aceptar, analiza la situación patrimonial del fallecido, solicita el certificado de deudas a la AEAT y recomienda la opción óptima: aceptar puro y simple, a beneficio de inventario o renunciar. Después de aceptar, si llega una derivación de responsabilidad, el abogado revisa la legalidad del acto: comprueba la prescripción, depura las sanciones indebidas, contrasta la cuantía y verifica las notificaciones. La derivación a herederos es uno de los casos especiales de derivación de responsabilidad que Hacienda emplea para cobrar deudas más allá del deudor original, dentro del marco general de la derivación de responsabilidad tributaria. Antes de aceptar, comprueba las deudas del fallecido en la AEAT y elige entre aceptar puro y simple, a beneficio de inventario o renunciar. Si recibes un requerimiento, reacciona dentro del plazo breve para acogerte al beneficio de inventario.

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