Descubre Cómo Aprovechar la Exención de IVA en Guarderías en España y Optimiza tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Dirección General de Tributos ha estado ultimando la respuesta a una consulta vinculante por la que se consideran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las guarderías infantiles. La interpretación inicial, que sugería que estas instituciones tendrían que soportar el impuesto, había suscitado fuertes protestas en el sector, que se consideraba discriminado con respecto al resto de la enseñanza, actividad esta exenta.

Las guarderías infantiles estarán exentas de cotizar el IVA, según el contenido de una consulta vinculante cuya redacción está ultimando la Dirección General de Tributos. La nueva interpretación de Hacienda asimila esta actividad a la de enseñanza, exenta del impuesto. Las protestas del sector prosperaron finalmente y, de hecho, la Dirección General de Tributos había tomado la decisión incluso antes de la presentación de la consulta vinculante por parte de la Asociación Nacional de Guarderías Infantiles.

Fuentes de Hacienda declararon que esta consideración de asimilar la actividad de guardería a la exención prevista para la enseñanza parece lógica. El hecho de que una resolución anterior se expresara en contrario no supone ningún impedimento, puesto que una orden ministerial no puede interpretar el sentido de la ley ni del decreto de reglamento del IVA. El sector agrupa a unos 8.000 centros privados en los que trabajan 40.000 personas.

Alcance y Base Legal de la Exención

La Dirección General de Tributos responde que están exentos del impuesto los servicios de guarda y custodia de niños prestados por guarderías, así como la educación infantil. El servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al considerarse de enseñanza. La exención también se extiende a los servicios accesorios prestados a los niños por las guarderías, como los servicios de comedor y transporte. La primera tiene como objetivo favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Tal razonamiento deriva de que dicho sistema comprende tanto la educación inicial, especial y para adultos.

Las guarderías tienen exención por el artículo 20.Uno. 8º a), o 9º, de la Ley del IVA. Que deban presentar el modelo 303 o no, depende de que realicen operaciones sujetas y no exentas.

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Para ser consideradas entidades autorizadas, los centros educativos deben estar reconocidos o autorizados por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos competentes en la materia. El artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece las normas generales relativas al derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El sujeto pasivo deberá conservar las facturas, documentos y justificantes recibidos en la adquisición o importación de bienes o servicios que le permitan ejercitar el derecho a la deducción. En el caso planteado, los arrendatarios que pagan el alquiler de una vivienda para utilizarla como guardería infantil deben retener el 15% del importe del arrendamiento en concepto de IRPF.

Evolución de la Interpretación y el Tribunal de la Unión Europea

Inicialmente, la interpretación de Hacienda sobre la exención era de tipo "subjetivo", lo que significaba que solo podían acogerse a ella ciertas entidades "autorizadas". Sin embargo, hubo un "revolcón" del Tribunal de la Unión Europea, que determinó que la directiva europea, que está por encima de la Ley española, plantea el IVA como una exención "objetiva". Esto implica que todos los que realicen esas acciones, salvo que se demuestre que lo hacen cometiendo una ilegalidad, se presupone que son centros y entidades legales.

Esta decisión nos lleva a que la guarda, custodia y atención de niños sea siempre una actividad exenta respecto del IVA, salvo que se demuestre que el prestador del servicio no podía realizarlo de manera legal. Si la actividad no es ilegal, está exenta; si no es legal la actividad, no cabe la exención. Legalmente, una "Guardería" no es una "Escuela Infantil", ya que estas últimas deben cumplir determinados requisitos.

Diferenciación con Otras Actividades: El Caso de las Ludotecas

El IVA en las actividades de ocio infantil es una cuestión problemática, puesto que a veces se asimilan a enseñanza, al igual que las actividades extraescolares, cuando en realidad no es así. Uno de los aspectos que determina la exención en este tipo de servicios es que la materia que se imparte esté incluida en un plan de estudios y que su finalidad no sea meramente recreativa. Las ludotecas encajarían en este perfil de empresa. Los servicios que en ellas se prestan complementan el ocio con la hostelería, al incluir también cafetería e incluso pueden disponer de máquinas recreativas, billares y futbolín.

Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario, se rigen por el tipo general. La aplicación del tipo general se realiza con independencia de que en las facturas expedidas diferencien el precio de los servicios recreativos de los de hostelería. Por lo tanto, las ludotecas declararán al 21% los ingresos procedentes de fiestas infantiles, aún cuando en ellas se suministren meriendas, ya que se trataría de un servicio mixto de hostelería.

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Algunas ludotecas ofertan también servicios de guardería de manera irregular. Las guarderías están exentas de IVA, pero una ludoteca no puede acogerse a esta exención sin más. Para desarrollar una actividad de cuidado de niños es necesario contar con un permiso especial y personal cualificado, con una titulación específica.

No se comprenden en esta exención determinados servicios, como los relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos), los de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes, los relativos a permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A, B y C y los referentes a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivas o de recreo. Los servicios de comedor escolar están exentos cuando sean prestados directamente por los centros docentes o educativos a sus alumnos, no haciendo extensiva esta exención a otros casos, como pueden ser las empresas de catering escolar.

El IVA como Mecanismo de Control Fiscal y Consultas

En el primer mes de vigencia del IVA, la Dirección General de Tributos ha recibido cientos de consultas sobre la aplicación del impuesto en numerosos supuestos concretos, cuyas contestaciones insisten generalmente en la aplicabilidad según los términos del reglamento. Sin embargo, la mayoría de las respuestas son a título meramente informativo, sin que condicionen en el futuro a Hacienda. Solo las consultas vinculantes, como en el caso de las guarderías infantiles, determinan la aplicación del impuesto. Este tipo de solicitudes de información están previstas en el artículo 53 de la ley de Presupuestos y el plazo de presentación finaliza el 30 de junio. Están, no obstante, reservadas exclusivamente a organizaciones o entidades legalmente reconocidas.

El efecto psicológico del IVA como mecanismo eficaz de control fiscal ha tenido resultados espectaculares. Según fuentes de Hacienda, en el mes de enero, aún en cifras provisionales, se produjeron 300.000 solicitudes de nuevas licencias fiscales. De este total, aproximadamente la mitad corresponde a personas que pasan a engrosar el censo de contribuyentes. El resto son titulares de negocios ya dados de alta que diversifican o inician nuevas actividades. Madrid y Barcelona han sido las delegaciones que han recibido mayor número de solicitudes, con 65.000 y 60.000, respectivamente, solo en la primera quincena de enero.

El número total de empresarios, profesionales y agricultores controlados por Hacienda ha crecido de 2.650.000 registrados en septiembre del pasado año a unos tres millones en la actualidad. La recuperación de contribuyentes hasta ahora ocultos para el fisco, fundamentalmente ubicados en los sectores de pequeñas empresas, profesionales y agricultores, no pudo ser cuantificada definitivamente hasta el 20 de abril, fecha límite para la presentación de la primera liquidación trimestral del IVA. El ritmo actual de emergencia de contribuyentes ocultos podría dar una cifra final próxima al millón, aunque Hacienda se niega a hacer estimaciones.

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Régimen Simplificado y Tipos Impositivos Anteriores

Históricamente, la orden ministerial de 23 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de diciembre, establecía unos módulos para los jardines de infancia que se acogieran al régimen simplificado de 83.000 pesetas por empleado y año, 200 pesetas por metro cuadrado del local y 900 pesetas por cada plaza infantil. Al régimen simplificado podían acogerse las personas físicas que fueran titulares de un negocio cuya facturación anual no sobrepasara los 50 millones de pesetas. Para el resto de las guarderías infantiles el tipo de recargo sobre factura era el general del 12%.

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