Las sociedades cooperativas de consumo desempeñan un papel fundamental en la economía social. Para la puesta en marcha de un proyecto es necesario determinar qué financiación es necesaria y cómo reunirá ésta la empresa. Las cooperativas, además de las aportaciones de los socios al capital social ya comentadas y que constituyen la fuente de financiación básica, pueden captar fondos de socios o de terceros a través de otros instrumentos como participaciones especiales, fondo de retornos, obligaciones u otras modalidades a cambio de una contraprestación. Para ser socio es necesario realizar la aportación inicial estipulada en los estatutos de la cooperativa o la acordada por la Asamblea General.
Tratamiento fiscal y el Impuesto sobre la Renta (ISR)
El estatus fiscal de estas organizaciones ha sido objeto de análisis detallados por las autoridades correspondientes. Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que establece que no es inconstitucional que la LISR abrogada considere a las sociedades cooperativas de consumo como personas no contribuyentes de este impuesto. Cabe señalar que la nueva LISR también las considera como personas no contribuyentes del ISR.
Esta distinción técnica y constitucional se fundamenta en la naturaleza misma de su actividad en comparación con otras modalidades cooperativas. En dicha tesis resuelve que la exención referida no es violatoria del principio de equidad tributaria al no otorgarse a las sociedades cooperativas de producción, dado que estas sociedades comercializan bienes y servicios para obtener de ellos una ganancia, lo cual demuestra su capacidad contributiva y justifica que el legislador establezca en la citada ley un trato diferente respecto al concedido para las cooperativas de consumo.
Por lo tanto, la Suprema Corte ha dejado claros los precedentes sobre la materia:
RENTA. LOS ARTICULOS 93 Y 95, FRACCION VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXENCION DE QUE GOZAN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Los referidos artículos que exentan de dicha contribución a las sociedades cooperativas de consumo no violan el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la exención prevista a favor de esas sociedades se formula en atención a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas, pues por razones de orden económico y social ameritan un tratamiento fiscal diferente. Precedentes: Amparo en revisión 489/2003. Cooperativa Proyectos Inmobiliarios de Oaxaca, SC de RL. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. (Art. 2.
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Criterios normativos y obligaciones fiscales vigentes
A pesar del régimen de exención general para las actividades propias de su objeto social, existen precisiones importantes emitidas por la autoridad tributaria cuando se obtienen ingresos adicionales. Es importante señalar que lo anterior, de acuerdo con el criterio 76/2013/ISR emitido por el SAT mediante su Compilación de criterios normativos, no será aplicable a las sociedades cooperativas de consumo.
El mencionado criterio establece las pautas específicas para la determinación del impuesto en casos particulares:
76/2013/ISR Sociedades Cooperativas de Consumo. Las sociedades cooperativas de consumo que deban pagar el ISR conforme al Título II de la ley de dicho impuesto, por la obtención de los ingresos derivados de las actividades citadas, considerarán como deducciones para determinar el ISR a su cargo, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR. Las sociedades cooperativas de consumo no lucrativas que deban pagar el ISR conforme al Título II o Título IV de la ley de dicho impuesto, deberán identificar y separar los ingresos que obtengan conforme a cada título. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan en cada título; sin embargo, en nuestra opinión, no deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. (Arts. 3.
Funcionamiento financiero y distribución de fondos
Al igual que otras entidades, el manejo interno de los recursos y la distribución de excedentes en las cooperativas sigue reglas muy específicas. Una vez finalizado el ejercicio económico y determinados los resultados, es necesario dotar en primer lugar los fondos obligatorios. El Fondo de Educación y Promoción, conocido como FEP, está destinado a actividades de formation y educación de las personas socias de la cooperativa, así como la promoción cultural y social del entorno o de las relaciones intercooperativas.
Posteriormente se realiza la distribución de retornos a los socios. Es importante tener en cuenta que esta distribución se realiza en proporción a las operaciones hechas por cada uno con la cooperativa en el ejercicio correspondiente, es decir, no se realiza en función del capital como las empresas mercantiles. En cuanto a la dotación de fondos de reserva voluntarios, si decidimos sanearlas, tenemos como posibilidad bien imputarlas en su totalidad a fondos de reserva voluntarios, bien al fondo de reserva obligatorio en función de porcentajes medios de dotación de los últimos 5 años o bien imputarlas a los socios.
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Contabilidad y obligaciones administrativas
El cumplimiento de las obligaciones contables y el control administrativo es de carácter obligatorio. Como otro tipo de sociedades, las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada. Los libros contables que la cooperativa debe llevar son el libro diario y el libro de inventario y cuentas anuales y deben ser custodiados por el órgano de administración durante al menos 6 años. Además, el órgano de administración debe formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Para la validez de dichos registros se contemplan los siguientes plazos:
- Los plazos para la legalización de los libros son distintos según se lleve contabilidad manual o de forma informatizada.
- Si la contabilidad se lleva manualmente, la legalización de los libros debe efectuarse antes de realizar en ellos ninguna anotación.
- El depósito de cuentas se realiza una vez éstas han sido aprobadas, dentro de los 6 primeros meses desde el cierre del ejercicio, en el plazo de 1 mes desde su aprobación.
Finalmente, respecto a las relaciones laborales con trabajadores no socios, existen límites específicos. Para los trabajadores indefinidos: el máximo permitido es un 20% de los socios de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a cinco se podrá contratar a un trabajador indefinido y si el número de socios está entre seis y diez se podrán contratar a dos trabajadores indefinidos.
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