Descubre Todo Sobre el Legado de Crédito y la Liberación de Deuda: Conceptos Clave y Efectos Jurídicos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La regulación legal de estas figuras se encuentra en el Código civil, específicamente en los artículos 870, 871 y 872. Para comprender su construcción desde un punto de vista jurídico-positivo, es preciso considerar, además, las normas sobre la transmisión de créditos y demás derechos incorporales.

Definición y naturaleza del legado de crédito

El legado de crédito consiste en la disposición testamentaria mediante la cual el testador atribuye a un legatario un crédito contra un tercero que subsistía al tiempo de morir el testador. A diferencia de otras figuras, el objeto de este legado no es la cosa debida en sí, sino la posibilidad de actuación judicial contra el deudor. Sobre esta naturaleza, Sánchez Román sostiene que la figura es una verdadera novación, aplicando los principios del Código civil sobre la transmisión de obligaciones.

Por otro lado, el legado de liberación de deuda es aquel mediante el cual el testador lega a su deudor el crédito que contra él tiene, liberándolo así de su obligación. En este caso, el heredero cumple con dar al legatario carta de pago si este la solicita.

Tabla comparativa de los efectos del legado

Tipo de legado Objeto principal Efecto jurídico fundamental
Legado de crédito Crédito contra tercero Cesión de acciones al legatario
Legado de liberación Extinción de la deuda Entrega de carta de pago

Efectos jurídicos y evolución histórica

En el Derecho romano, el legatum nominis evolucionó desde una concepción de obligación personalísima hasta una visión patrimonial. En el ordenamiento español actual, la doctrina, representada por autores como Ossorio Morales, sostiene que el legado de crédito posee un carácter obligacional. Bajo esta premisa, el legatario no se convierte en acreedor del tercero automáticamente con el fallecimiento del testador, puesto que son los herederos quienes suceden en la titularidad de los créditos. Por tanto, es necesario que el heredero realice la cesión al legatario para que este pueda actuar como nuevo acreedor.

Respecto a los accesorios de estos legados, el Código civil establece una precisión relevante: el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador. Es fundamental notar que el legado solo surte efecto en la parte del crédito o de la deuda que subsiste al momento del fallecimiento del testador.

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Diferenciación de figuras afines

Es importante distinguir estas figuras de otras disposiciones testamentarias:

  • Reconocimiento de deuda: El testador se limita a reconocer una obligación existente en favor del acreedor.
  • Legado de lo debido al acreedor: El testador atribuye a título de legado la prestación ya debida a su acreedor.
  • Creación de créditos: Cuando el testador crea un crédito nuevo en favor de un tercero exigible contra el heredero, nos encontramos fuera de la figura del legado de crédito regulada específicamente en el artículo 870, que requiere un crédito preexistente contra un tercero.

Finalmente, si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita, manteniendo la integridad del caudal hereditario frente a errores del testador.

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