Descubre las Reformas Tributarias Clave en Quintana Roo que Están Transformando el Panorama Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 20 de noviembre de 2022, la Gobernadora del Estado de Quintana Roo presentó ante el Congreso del Estado el paquete económico 2023, el cual contiene distintas iniciativas de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales en el Estado de Quintana Roo, mismo que se encuentra en etapa de discusión y aprobación. A continuación, se señalan los temas que consideramos más relevantes a dichas propuestas de reforma, anticipando que se trata de iniciativas, mismas que aún pueden ser modificadas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.

Panorama General de las Reformas Fiscales Propuestas

De las publicaciones destaca la creación del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, el incremento de la tasa del impuesto sobre nóminas del 3% al 4%, y el incremento en la tasa del impuesto al hospedaje, del 3% al 5% o 6%. También resalta la eliminación del impuesto adicional para el fomento al empleo. LAS PERSONAS FISICAS, LAS MORALES Y LAS UNIDADES ECONOMICAS ESTAN OBLIGADAS A CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO DEL ESTADO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES DEL ESTADO EN LA MATERIA Y LO ESTABLECIDO POR ESTE CODIGO.

A continuación, se presenta un resumen de los principales cambios en las tasas impositivas propuestas:

Impuesto Tasa Anterior Tasa Propuesta Observaciones
Impuesto Sobre Nóminas 3% 4% Incremento de un punto porcentual.
Impuesto al Hospedaje 3% 5% Incremento de dos puntos porcentuales.
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico N/A Nueva creación Representa una opción para incrementar ingresos propios.

Análisis Detallado de las Reformas por Ley

Reformas a la Ley de Hacienda

Se abroga el aprovechamiento de turistas extranjeros, por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público y beneficios derivados del ejercicio de las funciones de derecho público del Estado de Quintana Roo, en virtud que por su naturaleza se configuraba como un derecho, cumpliendo con todos los elementos esenciales de una contribución, a fin de ser integrado a la Ley de Derechos del Estado. Además, se adiciona el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, en el capítulo de los Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y Transacciones, señalando que el mismo representa una opción de las entidades federativas para incrementar sus ingresos propios, ya que se ha determinado mediante resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las legislaturas locales pueden establecer impuestos locales a la venta y consumo final de bebidas alcohólicas, sin invadir competencias de la Federación.

Reformas a la Ley de Derechos

Se adiciona el derecho que deberán pagar los turistas extranjeros que ingresen al Estado, por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público estatales con una tarifa de 2.50 UMAs, teniendo como antecedente que el concepto estaba previsto como aprovechamiento en la Ley de Hacienda del Estado, pero que dada su naturaleza se configuraba como un derecho, cumpliendo con todos los elementos esenciales de una contribución, motivo por el cual fue derogado de la citada Ley de Hacienda. BIS. DERECHOS: SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY, POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, ASI COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO, EXCEPTO CUANDO SE PRESTEN POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U ORGANOS DESCONCENTRADOS CUANDO EN ESTE ULTIMO CASO, SE TRATE DE CONTRAPRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

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Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Nóminas

Se incrementa la tasa en un punto porcentual, pasando de 3% a 4%, atendiendo a que el Estado implementa políticas fiscales emergentes, que generan el financiamiento necesario para sostener el gasto público. Asimismo, se reforma la época de pago del impuesto para que este se realice dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que se cause el impuesto.

Reformas a la Ley del Impuesto al Hospedaje

Se incrementa la tasa del porcentaje, pasando de 3% al 5%, atendiendo a que es urgente y prioritario disminuir el impacto negativo de las finanzas públicas que ha tenido el Estado con motivo de la pandemia y otros factores.

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