Una letra de cambio es un título valor que representa una orden escrita y formal mediante la cual una persona (librador) ordena a otra (llamada librado) el pago de una cantidad determinada de dinero, en una fecha y lugar concretos, a favor de un tercero (el beneficiario o tenedor). Según el Banco de España, una letra de cambio es un mandato por el que la persona que emite el documento (librador), ordena al librado el pago de una cantidad de dinero. Es un título mercantil que representa un mandato de pago y se caracterizan porque detallan una fecha y un lugar para hacer efectivo el pago.
Desde el punto de vista jurídico, se trata de un documento con fuerza ejecutiva, lo que significa que, si no se paga a su vencimiento, puede exigirse judicialmente sin necesidad de juicio ordinario previo. Son instrumentos que te permiten obtener financiación para tu empresa y ganar liquidez ya que se pueden trasmitir en forma de cesión de crédito. Actúa como instrumento de crédito: al poder ser emitida con un vencimiento posterior a su libramiento, la letra de cambio puede utilizarse para financiar compras. En la práctica, una empresa puede utilizar una letra de cambio como forma de aplazar el pago de una compra a un proveedor, fijando una fecha futura en la que se compromete a abonar el importe acordado.
En España, las letras de cambio están sujetas a impuestos especiales (timbres) y por ello deben expedirse en impreso oficial o timbre emitido por el Estado.
Partes Intervinientes en la Letra de Cambio
Como puedes observar, una letra de cambio está basada en una obligación de pago e interviene en ella, generalmente, 3 personas (físicas o jurídicas). El librador y el tomador de una letra de cambio pueden coincidir.
- Librador o girador: Persona (física o jurídica) que emite la letra de cambio. Es quien redacta y firma el documento generando la orden de pago, garantizando su cumplimiento.
- Librado (deudor) o girado: Quien debe efectuar el pago en la fecha de vencimiento. Es la persona a la que va dirigida la orden de pago y que solo se obliga a pagar cuando firma la letra aceptándola. Desde ese momento, tiene la obligación de pagarla (librado aceptante).
- Beneficiario o tomador: Es a quién finalmente se le paga, es decir, la persona que recibe el dinero correspondiente a la deuda.
La letra y el derecho que en ella se contiene sólo se extinguen cuando el que paga es el librado aceptante.
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Requisitos Formales y Características Esenciales
La primera recomendación es emitirla en papel oficial timbrado, que se puede adquirir en un estanco. El papel timbrado incorpora todos los apartados necesarios para cumplimentar el impreso. Lo que exige la ley es que, cuando se presente al cobro a su vencimiento, esté correctamente cubierta con todos los datos y firmas obligatorias.
Elementos Necesarios:
- Una orden pura y simple de pago.
- El importe exacto a pagar, en número y letra, correspondiente a una moneda con cotización oficial. Si hay diferencia en las cantidades prevalecerá la escrita en letra.
- Fecha de vencimiento.
- Nombre de la persona que ha de pagar esta cantidad.
- Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago, es decir, el tomador o beneficiario.
Existen varios modelos de letra de cambio, puesto que no se exige que esté redactada en formato concreto.
Modalidades de Vencimiento
El vencimiento de la letra de cambio es importante porque indica cuándo la letra de cambio puede ser presentada al cobro.
- A fecha fija: La letra vence en un día determinado.
- A plazo contado desde la fecha: Por ejemplo, “tres meses desde la fecha”. Los plazos establecidos en meses se computarán de fecha a fecha.
- A la vista: Con esta expresión, la letra sería pagadera a su presentación.
- A plazo contado desde la vista: Por ejemplo, “a tres meses vista”.
Una letra de cambio debe presentarse al cobro el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.
La Aceptación de la Letra de Cambio
La aceptación por parte del librado o deudor es la que produce las garantías legales. La aceptación de la letra (con la fecha y firma del librado) es la que aporta las garantías legales. A pesar de que formalmente no es un requisito esencial, la firma del librado también puede aparecer e implica la aceptación de una letra de cambio (junto con la palabra “acepto” u otra equivalente, en el anverso del documento).
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Cuando el librado acepta la letra, declara de forma incondicional que es el principal obligado y el compromiso de pagar el importe. El librado puede aceptar la totalidad del importe o una parte del mismo. Se permite una aceptación parcial de la deuda consignada pero cualquier otra modificación en la conformidad equivale a una desaprobación. Es el tomador el que debe presentar la letra para su aceptación. Si se incluye la firma de algún avalista, este solo responde si la letra ha sido aceptada.
El Endoso y la Transmisión de la Letra
Una de las características principales de las letras y pagarés es que son títulos endosables. La letra de cambio la principal manera que tiene para circular es a través del endoso: El endoso es la declaración cambiaría contenida en la propia letra, escrita por el actual tenedor de la letra que pasa a llamarse endosante, y que trasmite a otra persona denominada endosatario todos los derechos que se contienen en la letra. Al endosar una letra de cambio se genera una nueva orden de pago en el reverso del giro: “páguese a: …”.
Debe ser total, puro y simple y se formaliza en el reverso del impreso o en un suplemento si no hubiera sitio. Será endoso en blanco el que no designe endosatario y se realice con la sola firma del endosante al dorso del impreso. Endosar una letra de cambio supone transferir el derecho de cobro por parte del librador a un tercero, normalmente suele ser un banco o entidad financiera. La letra de cambio permite los endosos de forma indefinida.
La cláusula “no a la orden”, o expresión equivalente, prohíbe nuevos endosos cortando la cadena. Aun así, el beneficiario nunca pierde la opción de negociar una cesión ordinaria de crédito. Si recibes la letra por endoso comprueba que todo esté en orden.
Impago de la Letra de Cambio y Acciones Legales
Si el deudor paga la cantidad estipulada al vencimiento quedará liberado, salvo por dolo o mala fe. No podrías rechazar un pago parcial pero sí puedes exigir que se haga constar el importe abonado y solicitar un recibo. Sin embargo, la letra mantiene su vigencia si el pago no se realiza. En ese caso, se puede acudir a la vía legal ejecutando la acción cambiaria. Para facilitar la acción judicial la puedes ejercer mediante juicio ejecutivo o proceso monitorio.
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El notario levantará acta y avisará al librado de la falta de pago en los dos días hábiles siguientes. El protesto no se realiza solo por falta de pago. Solo podrías ejercer acciones contra el avalista si la letra no se paga al vencimiento y levantas protesto por falta de pago si así se requiere.
Prescripción y Caducidad:
- La interrupción del plazo de prescripción la regula el Código Civil.
- Además de considerar su validez el título también puede caducar.
- La caducidad (art. 787 del Código de Comercio) solo afectaría a la acción cambiaria por vía de regreso, no a la directa.
La Letra de Cambio como Instrumento de Financiación: El Descuento
La operación de descuento se realiza cuando la empresa necesita liquidez en un momento concreto. Es una fórmula de financiación valiosa para los autónomos y pymes porque proporciona liquidez inmediata. Adelantar el cobro de efectos comerciales es una práctica habitual entre las empresas porque muchos clientes pagan más allá del plazo legal (60 días).
Se realiza mediante un descuento de efectos comerciales. La entidad financiera anticipa el importe esperando a que llegue el vencimiento de las mismas para presentarlas al cobro a los clientes. Para que el descuento pueda realizarse se hace con la cláusula “salvo buen fin”, lo que implica que, si la letra de cambio resulta impagada al vencimiento por el librado, el librador de la misma se compromete a devolver al banco el importe de la misma más los gastos correspondientes. Al reconocer la fecha exacta de cobro (o pago según sea el caso) se puede hacer una mejor previsión de las entradas y salidas de efectivo.
Tratamiento Contable de las Letras de Cambio
Si utilizas letras de cambio, tienes que llevar un buen control contable y saber contabilizar correctamente todo el proceso. Al ser deudas de la empresa formalizadas en letras de cambio, figurarán en el pasivo del balance de situación. Las cuentas que recogen estas operaciones se sitúan en el activo del balance de situación. En las cuentas 431 y 441 se recogen los créditos con clientes y deudores formalizados en efectos de giro aceptados. La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
Diferencia con el Pagaré
El pagaré es otro título valor muy semejante a la letra de cambio. La principal diferencia es que el pagaré es una “promesa de pago”, mientras que la letra de cambio es un “mandato de pago”. Al ser una promesa, el pagaré es expedido por el propio deudor.
Importancia y Protección Legal de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un instrumento útil y necesario para el tráfico mercantil, que facilita las transacciones económicas y ofrece garantías jurídicas. Asegurar la liquidez del negocio es fundamental para sobrevivir, y al usar letras como garantía de pago hay que entender todas las implicaciones, obligaciones y derechos.
Características de los Títulos Valores:
- Literalidad: Se lleva a cabo el derecho tal y como se establece en el documento.
- Autonomía: Al nuevo adquirente le corresponde un derecho totalmente independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares del documento y el deudor.
- Legitimación por la posesión: El título valor otorga a su poseedor la legitimidad para ejercer el derecho que en él se contiene.
Los títulos valores, evidentemente, son documentos de necesaria presentación. Para ejercitar el derecho que el título valor contiene, es esencialmente obligatorio la posesión del título valor, no se puede cobrar sin ser el poseedor del título. Es importante guardar una copia del título, ya que serviría como prueba ante un juez en caso de extravío, sustracción o destrucción del original.
