El mecanismo del Acuse de Recibo Automático fue diseñado para agilizar la cadena de pagos y dar dinamismo al mercado del factoring, evitando que las grandes empresas compradoras dilaten de forma indefinida la aceptación de las facturas de sus proveedores Pyme. La Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, es la legislación matriz que crea la figura del acuse de recibo. Esta entrada es importante para quienes hacen Factoring y para las personas que reciben las facturas de proveedores y deben emitir las respuestas a las mismas.
Funcionamiento del Acuse de Recibo Automático
De acuerdo con las modificaciones de la Ley N° 19.983, una vez que el emisor genera un Documento Tributario Electrónico (DTE) y este es recibido en las plataformas del Servicio de Impuestos Internos (SII), se inicia un reloj comercial digital. El receptor de la factura tiene un plazo estricto de 8 días corridos para revisar la transacción. Si durante ese lapso el comprador no ingresa un reclamo formal en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII (ya sea por "contenido de la factura" o "falta de entrega total o parcial de las mercaderías"), el sistema del SII genera un acuse de recibo tácito y automático.
La Importancia del Mérito Ejecutivo en la Cobranza de Facturas
En Chile, una factura impaga puede cobrarse de dos maneras radicalmente distintas. Por la vía ordinaria, discutiendo la existencia misma de la deuda en un juicio de años. O por la vía ejecutiva, donde el tribunal parte de la base de que el título es válido y procede directamente al embargo de bienes del deudor. La Ley 19.983 (2004) creó ese segundo camino para el comercio: otorgó mérito ejecutivo a la copia cedible de la factura - hoy, en el régimen de factura electrónica del SII, el ejemplar con esa función - siempre que se cumplan condiciones precisas.
El art. 3 de la Ley 19.983 establece el mecanismo: recibida la factura, el comprador o beneficiario del servicio puede reclamar contra su contenido o contra la falta de entrega de las mercaderías o servicios, dentro de 8 días corridos. Transcurrido el plazo sin reclamo, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada: es el acuse de recibo tácito. La consecuencia de fallar cualquiera de estos requisitos no es perder el crédito, sino perder la vía rápida: la deuda deberá probarse en juicio ordinario o gestionarse por otros títulos (pagarés, reconocimientos de deuda, cheques).
Requisitos Copulativos para el Mérito Ejecutivo (Artículo 5 de la Ley 19.983)
No toda factura impaga es cobrable por la vía rápida: el art. 5 de la Ley 19.983 exige requisitos copulativos. La copia cedible de la factura tiene mérito ejecutivo (Ley 19.983) cuando se reúnen los siguientes requisitos copulativos:
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- Que no haya sido reclamada dentro de 8 días corridos desde la recepción (art. 3).
- Que conste el recibo de las mercaderías o servicios - expreso, o tácito por el solo transcurso del plazo -.
- Que el pago sea actualmente exigible.
- Y que la acción no esté prescrita (1 año desde el vencimiento).
El mérito ejecutivo se fabrica en la entrega: recibo con recinto, fecha e identificación de quien recibe (art. 5). El mérito ejecutivo de la factura no se obtiene en tribunales: se fabrica en la operación diaria - en la guía firmada, en el registro del SII, en el calendario de vencimientos.
Evolución Legal: Modificaciones Clave
Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días)
La Ley N° 21.131 modificó de forma estructural los plazos del acuse de recibo automático bajo la Ley N° 19.983. Fijó de manera ultra-estricta un plazo definitivo de 8 días corridos (contados desde la recepción del archivo XML en el Servicio de Impuestos Internos) para que el comprador pueda rechazar o reclamar una factura. Además, la Ley de Modernización Tributaria indexó el uso del Crédito Fiscal al acuse de recibo. Esta ley fijó como regla general que las facturas se paguen dentro de 30 días corridos desde su recepción, salvo acuerdo expreso de plazo distinto inscrito en el registro correspondiente y que no constituya abuso para el acreedor. Para el proveedor, esto significa que la factura impaga no solo es cobrable: es cobrable con recargos legales automáticos que conviene incluir en la liquidación del crédito.
Cambios introducidos por la Ley 20956
El 26 de octubre de este año, hace unos pocos días, se publicó la Ley 20956 que «Establece Medidas para Impulsar la Productividad». Esta Ley cambia la Ley 19983 que otorga mérito ejecutivo a la Factura Electrónica, y por eso ha cambiado la forma y plazos de respuesta y aceptación de las Facturas.
Antes de comentar cómo es el sistema ahora, hagamos una corta recapitulación de cómo era hasta ahora:
Por un lado teníamos la Ley 19983 que «Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura». Según su formulación anterior, en primer lugar el plazo para rechazar la Factura era de 8 días extensibles hasta 30 días. Y si no se recibía el acuse de recibo de mercaderías o servicios, no se podía enviar a Factoring.
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Y por otro lado teníamos la Ley 20727 que «Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica». Esta Ley modifica la Ley de IVA, en el sentido que en las Facturas Electrónicas de proveedores sólo se puede utilizar el crédito de IVA en el mes en el que se emite la respuesta de acuse de recibo según el artículo 9 de la Ley 19983 (artículo 1 de la Ley 20727).
Con la publicación de la Ley 20956 se modifica la Ley 19983 en varios artículos. Lo más importante es lo siguiente:
- El plazo para aceptar-rechazar la Factura recibida de un proveedor es de 8 días, y no se pueden prorrogar a 30 días.
- Si no se responde en 8 días desde la recepción de la Factura del proveedor, se da por recibido el acuse de recibo. Es decir, si la Factura no se rechaza en 8 días se da por recibida irrevocablemente.
- El punto anterior implica que ya no es necesario el acuse de recibo para enviar una Factura a un servicio de Factoring. Basta con que hayan pasado 8 días desde la recepción de la factura sin recibir respuesta en contra.
Efectivamente, según la nueva redacción del artículo 9 inciso 1: «Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido (…) la factura electrónica (…) será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo (…) sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.«
Aspectos Prácticos y Recomendaciones
Proveedor: documente la entrega siempre (guía de despacho, nombre y firma de quien recibe, registro electrónico) - el acuse tácito lo protege, pero el expreso, bien tomado, hace el título inexpugnable. Comercialmente y de mutuo acuerdo entre las partes, sí es posible emitir una nota de crédito para anular o modificar una factura aceptada tácitamente.
Gestión Preparatoria para el Cobro Ejecutivo
La factura, aun cumpliendo el art. 5, requiere una gestión preparatoria ante el Juzgado de Letras civil: la notificación judicial del cobro al deudor. Notificado, el deudor tiene 3 días para alegar únicamente la falsificación material de la factura o de su recibo, o la falta de entrega de la mercadería o servicio.
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Prescripción y Exigibilidad
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva es de 1 año contado desde el vencimiento de la factura (no desde su emisión ni desde la entrega). La regla operativa que recomendamos a nuestros clientes empresa: toda factura impaga a los 120 días del vencimiento pasa a evaluación legal, sin excepciones por antigüedad de la relación comercial.
Preguntas Frecuentes y Áreas Grises
¿Qué facturas tienen mérito ejecutivo en Chile?
Las copias cedibles que cumplen copulativamente el art. 5 de la Ley 19.983.
¿Qué pasa si el cliente nunca firmó la recepción?
Puede operar el acuse tácito: si no reclamó dentro de los 8 días corridos desde la recepción de la factura, ésta se entiende irrevocablemente aceptada.
¿El deudor puede defenderse del cobro ejecutivo de una factura?
En la gestión preparatoria solo puede alegar falsificación de la factura o del recibo, o falta de entrega, dentro de 3 días desde la notificación judicial.
¿Una factura reclamada dentro de los 8 días queda incobrable?
No: pierde el mérito ejecutivo, pero el crédito puede cobrarse por vía ordinaria si la prestación fue real.
¿Qué intereses puedo cobrar por una factura atrasada?
Bajo la Ley 21.131, el atraso devenga interés moratorio desde el primer día y una comisión fija de recuperación de costos de cobranza, ambos por el solo ministerio de la ley.
¿Puedo ceder a factoring una factura ya vencida?
Jurídicamente la cesión es posible mientras el crédito exista, pero el valor comercial y la ejecutabilidad dependen de los requisitos del art. 5 y del plazo de prescripción ya consumido.
El inicio del plazo de 8 días y las facturas electrónicas
Según la Ley 19983, el plazo de los 8 días comienza en el momento en que se recibe la Factura del proveedor. En el caso de las Facturas Electrónicas, cuando no hay traslado de mercaderías, se envían sólo por correo electrónico. Y el correo electrónico no es un medio seguro, es decir, nunca hay prueba de que se recibió el correo. Nosotros entendemos que no basta con enviar el correo, ya que, como hemos dicho, no hay prueba de que el cliente lo recibió. Puede que nuestro servidor SMTP tuviera un error en el envío, o que el servidor del cliente también fallara. O que el cliente nunca recogiera los correos de su casilla de intercambio. Por lo tanto, si el cliente no responde con un acuse de recibo (aunque sea la respuesta más sencilla), en teoría no comienza a correr el plazo de los 8 días.
Uso del Crédito de IVA y el Acuse de Recibo
Dado que en la Ley de IVA, en el artículo 23 número 7, se hacía mención a que sólo se podía hacer uso del crédito de IVA si se había emitido el acuse de recibo en los términos del artículo 9 de la Ley 19983, se podría entender que también se modifica (puesto que ahora el acuse no es obligatorio). La Ley 19983 artículo 9, en su nueva formulación, es clara al respecto de que aunque no haya acuse de recibo formal, si transcurrieron los 8 días se puede enviar a Factoring. Y como la Ley de IVA hace mención a la Ley 19983, precisamente al artículo 9 que ha cambiado (y que dice que no es necesario el acuse de recibo), ¿entonces tampoco es necesario el acuse de recibo para poder utilizar el crédito de IVA? Y conforme al nuevo artículo 9 de la Ley 19983 ya no es necesario el acuse de recibo, si transcurren 8 días sin rechazo. Este punto entendemos que se resolverá pronto, puesto que hay un proyecto de modificación de la Ley de IVA referente a este punto.
Cesión de Facturas y Factoring
La misma copia cedible que sirve para cobrar sirve para financiarse: la Ley 19.983 regula la cesión del crédito contenido en la factura, que en el régimen electrónico se perfecciona mediante el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito (RPETC) del SII. El punto anterior implica que ya no es necesario el acuse de recibo para enviar una Factura a un servicio de Factoring. Basta con que hayan pasado 8 días desde la recepción de la factura sin recibir respuesta en contra. Antes de ceder a factoring: confirmar que la cartera cedida tiene los requisitos del art. 5.
