En estos días se ha propuesto la posibilidad de implementar en Colombia la figura de la hipoteca inversa, o de realizar una reforma al sistema pensional, teniendo en cuenta que el segmento de la población conformado por los adultos mayores está creciendo a un ritmo acelerado. Esta situación resalta la importancia de considerar políticas de apoyo para este grupo poblacional. La naturaleza “real” del tributo inmobiliario implica que, para su determinación, no se tiene en cuenta la capacidad de pago del sujeto pasivo (con recursos dinerarios o no), lo que en ciertos casos genera tendencias regresivas. Sin embargo, las normas a menudo contemplan excepciones. En ocasiones, las normas contemplan ciertas excepciones (de tipo personal) como, por ejemplo, cuando se otorgan tratamientos tributarios especiales a ciertos contribuyentes que, por sus características, así lo requieren.
Principios de Equidad y Progresividad Tributaria
La importancia de la justicia y equidad en los sistemas tributarios está consagrada en diversas legislaciones. El numeral 9º del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, por ejemplo, establece como deber de la persona y el ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, mientras que el artículo 363 dispone: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.” Estos principios fundamentales buscan asegurar que el sistema tributario sea justo y considerado con las diferentes capacidades económicas de los contribuyentes, justificando así la existencia de beneficios y exenciones para grupos específicos.
Ejemplos de Beneficios Fiscales en Ciudades Latinoamericanas
Se cita, como ejemplo, lo que sucede en algunas ciudades latinoamericanas, que han implementado medidas para aliviar la carga tributaria de sus ciudadanos más vulnerables.
México D.F.
En México D. F., se otorgan beneficios fiscales a los adultos mayores, abarcando incluso a otros sujetos como las personas con discapacidad, madres solteras con dependientes económicos, entre otros.
Lima, Perú: Descuento en el Impuesto Predial
El caso de la ciudad de Lima (Perú) es particularmente relevante, en la cual se ofrece un descuento especial del impuesto predial para los adultos mayores que cumplan ciertas condiciones. Los adultos mayores pueden acceder al beneficio de deducir al monto que les corresponde pagar por impuesto predial. Las condiciones específicas para acceder a este beneficio son las siguientes:
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| Condición | Detalle |
|---|---|
| Edad Mínima | Tener más de 60 años. |
| Propiedad del Inmueble | Ser propietario de un solo inmueble. |
| Uso Principal | Debe ser destinado a vivienda de los mismos. |
| Uso Parcial Adicional | Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva. |
Argentina: Exenciones para Grupos Vulnerables
En el escenario argentino, Catalina Molinatti describe la siguiente situación: “en la mayoría de las jurisdicciones y a petición de los interesados pueden estar exentos, ya sea total o parcialmente, los inmuebles únicos, con un valor tope, de personas jubiladas, pensionadas, discapacitadas o excombatientes de la Guerra de Malvinas que tengan ingresos inferiores a un tope también establecido. En algunas jurisdicciones también pueden solicitar exención por un tiempo determinado las personas desocupadas”.
Avances y Desafíos en la Implementación de Beneficios
Es de destacar el avance reciente de la legislación colombiana cuando permite el “pago por cuotas” del impuesto predial en ciertos casos, no solo como un alivio, sino también como una manera de motivar el cumplimiento de la obligación. Estas iniciativas muestran un reconocimiento de la necesidad de adaptar los sistemas tributarios a las realidades económicas de la población.
No obstante, la implementación efectiva de estos beneficios y la garantía de los derechos de las personas adultas mayores siguen siendo un desafío. El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional ha realizado un informe del seguimiento a las acciones de los municipios respecto a este tema. Los resultados de este informe revelaron que el 59% de municipios reportaron información, mientras que el 41% no dieron respuesta a nuestro pedido. Además, apenas el 42% cuentan con ordenanzas para regular la exoneración del mismo y el 46% cuentan con algún procedimiento para el cobro del impuesto predial. Estos datos dan cuenta de la necesidad de seguir trabajando para el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, asegurando que los beneficios tributarios sean accesibles y efectivos.
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