En el sistema tributario mexicano, se ha buscado un tratamiento fiscal para el sector agropecuario que ofrezca beneficios fiscales y que no sea complejo. En esta ocasión, analizaremos una de las bondades del tratamiento fiscal para las personas morales que perciben ingresos exclusivos por agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (AGASPES), consistente en deducir como gasto las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Fundamento Legal
El beneficio fiscal descrito se encuentra en el cuarto párrafo de la fracción II, del séptimo párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR):
“Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley…”
Este beneficio es solo para los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero del artículo 74 de la LISR. Los contribuyentes del párrafo décimo tercero son los que aborda la facilidad 1.11 de la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan (RFA) que se publica cada año.
El párrafo décimo tercero se refiere a sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y respetando los topes de ingresos que se precisan en la norma.
Lea también: Sociedades mercantiles para contadores en México
“Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin exceder de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo de este precepto, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%…”
Se considera que sólo se refiere a las sociedades cooperativas de producción y las sociedades de derecho agrario, en virtud de la distinción que realiza la fracción I, del artículo 74 de LISR:
“Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades…”
Las personas morales de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades de producción rural, etc.) y las sociedades cooperativas de producción, son las sociedades o asociaciones de productores a que se refiere el párrafo décimo tercero. Cumpliendo los requisitos que el mismo exige, este tipo de contribuyentes pueden deducir como gastos las erogaciones para la adquisición de inversiones.
Lo que hace la norma es cambiarle la naturaleza a las inversiones por la de un gasto, por lo que al estar hablando que esas erogaciones para la adquisición de inversiones son consideradas como gastos, entonces le son aplicables todos los requisitos de deducibilidad como tales.
Lea también: Contabilidad SL: Aspectos clave
Topes de Ingresos
No deben pasar desapercibidos los topes de ingresos que implican requisitos de fondo a cumplir para gozar de los beneficios contenidos en el párrafo décimo tercero:
- Un ingreso mínimo de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada socio o asociado.
- Un ingreso máximo de 423 veces el valor de la UMA por cada socio o asociado.
- Un ingreso máximo de 4230 veces el valor de la UMA de la persona moral.
Facilidad 1.11
La facilidad 1.11 establece lo siguiente:
“En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.”
El beneficio de fondo que ofrece la facilidad administrativa consiste en el derecho a reducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se determine en este sector, un 30% también para “las demás personas morales”. Para el caso de las sociedades cooperativas de producción y las de derecho agrario, también ofrece una bondad dirigida al supuesto en que los socios o asociados de estas personas jurídicas, obtengan ingresos por debajo de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.
La facilidad 1.11 únicamente hace extensivo el beneficio de la reducción del 30% del ISR “a las demás personas morales” NO al derecho a deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Lea también: Guía Fiscal para Sociedades Civiles
El cambio a partir de 2021, consistió en dejar claro “a las demás personas morales” que el beneficio es “la reducción del impuesto en los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo” y NO “para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo”.
Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales para AGAPES
Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras (AGAPES). A continuación, se mencionan algunas facilidades relevantes:
- Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos.
- Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.
- Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país.
- Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos o comunidades no tienen limite de ingresos para dicha facilidad.
- Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
- Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
- Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
- Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
- Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.13. de la RMF 2024, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
- Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
Es importante considerar que cada año se publican dichas facilidades administrativas y los estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su debida aplicación dentro del ejercicio.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para el Sector AGAPES
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aplica para emprendedores de pequeñas tienditas, fondas, ferreterías, forrajeras, pequeños arrendatarios y todas las actividades del sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
El sector primario cuenta con beneficios sobre los otros contribuyentes de dicho régimen, como es el cubrir solo cuatro requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); tener Buzón Tributario y firma electrónica (e.firma), encontrarse al corriente en obligaciones fiscales y mantener actualizada su información personal en el RFC.
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
tags: #sociedad #de #produccion #rural #beneficios #fiscales
