La Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí regula los ingresos del Estado, incluyendo impuestos, productos, participaciones y transferencias, estableciendo las normas para su aplicación y cumplimiento.
Disposiciones Generales
El Artículo 1º se refiere a productos, participaciones y transferencias. El Artículo 2º establece que las contribuciones son de carácter general y obligatorio, definiendo los elementos esenciales como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago. El Artículo 3º indica que en lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Fiscal del Estado y, en su defecto, las normas del derecho común local.
El Artículo 4º menciona la Unidad de Medida y Actualización vigente. El H. Artículo 5º aborda el impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados por cualquier título o causa, considerando las permutas como dos adquisiciones. El Artículo 6o. establece que el impuesto nunca será menor a 11 veces el valor de la UMA vigente. La tasa del impuesto, según el Artículo 7º, es del dos por ciento sobre la base indicada en el artículo anterior.
El Artículo 8º designa a las Recaudadoras de la Entidad como las encargadas de la recaudación. El Artículo 9º especifica que el pago se realizará dentro de los quince días siguientes a la celebración de la operación, utilizando las formas oficiales y adjuntando la factura o contrato respectivo. El Artículo 10 detalla la documentación necesaria para la adquisición de vehículos automotores usados. El Artículo 11 aborda el Impuesto al Valor Agregado, aplicable a vehículos con antigüedad igual o menor de diez años. El Artículo 12 fue derogado. El Artículo 13 se refiere a los actos jurídicos especificados en el artículo siguiente.
Actos Jurídicos y Notariales
El Artículo 14 enumera diversos actos jurídicos y notariales sujetos a imposición:
Lea también: San Luis Potosí: Hacienda Calderón
- Constitución, fusión o escisión de sociedades civiles y mercantiles.
- Aumentos o disminución de capital en sociedades.
- Disolución y liquidación de sociedades.
- Modificaciones a escrituras constitutivas.
- Cesión de derechos derivados de actos y contratos.
- Otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes.
- Rectificaciones o ratificaciones de actos o contratos.
- Celebración de instrumentos privados.
También se incluyen las actas notariales que contengan certificación de hechos. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, se aplicarán las tarifas vigentes. La tasa del impuesto será de tres al millar sobre el capital. Si el valor del acto resulta inferior a 5 veces el valor de la UMA vigente, se cobrará esta última cantidad. Los pagos podrán realizarse mediante medios electrónicos determinados por la Secretaría de Finanzas.
Impuesto a Juegos y Sorteos
El Artículo 15 establece el impuesto a los juegos con apuestas y sorteos de toda clase, tanto públicos como privados, que se efectúen en el territorio del Estado y que involucren apuestas o el azar. Este impuesto se aplicará tanto al momento de realizar la apuesta como al instante del pago del premio. La base del impuesto es el precio del billete que permitió participar en la lotería, rifa o sorteo.
El Artículo 16 define las actividades sujetas al impuesto, incluyendo aquellas en las que los premios se distribuyen en función del resultado de las propias actividades. El Artículo 17 detalla cómo se determina la base del impuesto, considerando los boletos o comprobantes vendidos dentro del Estado, así como el monto total de las apuestas. El Artículo 17 Bis fue derogado. El Artículo 18 designa a los sujetos obligados al pago del impuesto. El Artículo 19 establece que el pago se realizará dentro de los quince días del mes inmediato posterior al de su causación, en el lugar donde se generó el acto. El Artículo 19 Bis detalla las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo la inscripción en el registro estatal, la presentación de declaraciones y la emisión de constancias de retención.
El Artículo 19 Ter establece que el impuesto recaudado se destinará a la asistencia pública. El Artículo 19 Quater aborda el caso de personas que realizan múltiples actividades sujetas al impuesto. El Artículo 19 Quinte define conceptos clave como apuestas, juegos con apuestas, sorteos y participantes. Los Artículos 19 Sexties al 19 Octies establecen normas sobre la recaudación y el entero del impuesto. El Artículo 19 Nonies aclara que este impuesto es independiente de otros impuestos. El Artículo 19 Decies exige que las máquinas de juegos muestren el impuesto recaudado por separado. El Artículo 19 Undecies define la responsabilidad solidaria. El Artículo 19 Duodecies faculta a la Secretaría para emitir reglas de carácter general.
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
El Artículo 20 establece que este impuesto grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, cuando el servicio se preste o el beneficiario tenga su domicilio fuera de la Entidad. El Artículo 21 exime a los fideicomisos de los tres órdenes de gobierno. El Artículo 22 reitera que el impuesto se aplica en términos del artículo 20. Los Artículos 23 y 24 detallan las obligaciones de los contribuyentes y los plazos para el pago. El Artículo 25 enumera las facultades de las autoridades fiscales, incluyendo la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Lea también: Cantinflas en San Luis Potosí
El Artículo 26 faculta a las autoridades para realizar actos de comprobación. El Artículo 27 enumera las erogaciones que no se consideran remuneraciones para efectos de este impuesto, tales como indemnizaciones por rescisión laboral, pensiones y jubilaciones, participaciones de los trabajadores en las utilidades, y gastos funerarios. También se exime a ciertas instituciones y organizaciones, como las de asistencia o beneficencia, ejidos y comunidades, y asociaciones rurales de interés colectivo.
El Artículo 28 establece estímulos fiscales para empresas que amplíen su planta productiva y generen nuevos empleos. El Artículo 28 Bis exime del pago de este impuesto a la primera transmisión de propiedad de bienes inmuebles desincorporados del régimen ejidal. Los Artículos 28 Ter a 28 Sexties detallan las reglas para la determinación de la base y la tasa aplicable en estos casos.
Impuesto sobre Servicios de Hospedaje
El Artículo 29 grava la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo el albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación. El Artículo 30 designa a los prestadores de servicios de hospedaje como responsables de retener y enterar el impuesto. El Artículo 30 Bis permite designar a otros contribuyentes como retenedores. El Artículo 31 detalla cómo debe desglosarse el impuesto en los comprobantes fiscales. El Artículo 32 establece la tasa del cuatro por ciento sobre el importe pagado por el servicio total del hospedaje. Los Artículos 33 y 34 establecen las obligaciones de los contribuyentes y los plazos para el pago.
El Artículo 35 enumera las facultades de las autoridades fiscales en relación con este impuesto. El Artículo 36 faculta a las autoridades para determinar el impuesto mediante estimación presuntiva.
Impuesto Ambiental
El Artículo 36 Bis introduce la intención de fomentar un comportamiento ambientalmente consciente. Los Artículos 36 Ter a 36 Octies establecen el impuesto a la emisión de contaminantes a la atmósfera, definiendo conceptos clave como contaminantes, emisiones y gases de efecto invernadero. Se establece la obligación de presentar declaraciones y pagar el impuesto correspondiente.
Lea también: El sabor único de la Crema de Sotol
Impuesto sobre la Renta en la Enajenación de Bienes Inmuebles
El Artículos 36 Nonies al 36 Terdecies establecen un impuesto sobre la renta de personas físicas derivado de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en San Luis Potosí. Se permite aplicar deducciones del Impuesto Sobre la Renta y se establece una tasa del 3% sobre la base gravable, con algunas exenciones.
Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas
Los Artículos 36 Quindecies al 36 Octodecies establecen un impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas dentro del territorio del estado.
Derechos
El Artículo 37 enumera los derechos por diversos servicios, incluyendo la razón de apertura y cierre de establecimientos, la expedición de copias certificadas y la certificación de firmas. El Artículo 38 detalla los derechos por servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, tales como la inscripción de documentos, la elaboración de apéndices y la expedición de certificados. El Artículo 39 se refiere a los derechos por servicios de la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado y de la Defensoría Pública.
Derechos por Servicios Catastrales y Registrales
El Artículo 40 establece los derechos por servicios catastrales, incluyendo el avalúo o reavalúo catastral. El Artículo 41 detalla los derechos por inscripción de traslados de dominio, disolución de mancomunidad y otros actos relacionados con bienes inmuebles. El Artículo 42 establece los derechos por la expedición de copias certificadas de planos y documentos catastrales. El Artículo 43 se refiere a los derechos por la inscripción de fusiones y escisiones de sociedades. El Artículo 44 detalla los derechos por la inscripción o cancelación de gravámenes. El Artículo 45 establece los derechos por la inscripción de contratos de compraventa con reserva de dominio. Los Artículos 46 al 48 se refieren a derechos relacionados con liquidaciones de sociedades y otros actos jurídicos.
Ejemplos de Tasas y Cuotas (Valores en UMA)
| Concepto | Tarifa (en UMA) |
|---|---|
| Razón de apertura | 15.11 |
| Razón de cierre y autorización | 13.18 |
| Copias certificadas | 2.09 |
| Divorcio vía administrativa | 37.00 |
