Todo lo que debes saber sobre la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Guía completa y actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si recibes una herencia o una donación en España, tendrás que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conoce todos los detalles y cómo se calcula.

Introducción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque coloquialmente también se conoce como impuesto de sucesiones y donaciones, es un tributo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos de las personas físicas. Grava las transferencias de patrimonio a otra persona física sin contraprestación. Los supuestos más comunes son herencias, seguros de vida o donaciones. El incremento patrimonial puede proceder de una persona viva (donación) o por el fallecimiento de una persona (sucesión).

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Este impuesto, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, afecta a:

  • Las transmisiones de patrimonio a título gratuito (sin dar nada a cambio) por el fallecimiento del transmitente (herencia).
  • Las concesiones patrimoniales entre personas vivas, lo que se conoce como donación.
  • Los beneficiarios del capital de un seguro de vida.

Por tanto, las personas que reciban una herencia, donación o el capital de un seguro de vida deben pagar este tributo.

Características Principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Estas son las características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

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  • Está cedido a las comunidades autónomas y varía según el grado de parentesco entre la persona que deja el patrimonio o hace la donación y la que lo recibe.
  • Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región.
  • Al ser progresivo, cuanto más se recibe, más se paga, al igual que en los tramos del IRPF de la Renta.
  • Es un tributo directo. La principal diferencia entre los impuestos directos e indirectos es que los primeros gravan el capital teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
  • Está cedido a las comunidades autónomas que, en la mayoría de los casos, se encargan de su recaudación.
  • La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina la forma de calcularlo a nivel estatal, aunque las autonomías tienen potestad para establecer sus parámetros impositivos.
  • Cada comunidad autónoma tiene sus criterios, tasas, reducciones y bonificaciones.

Territorialidad y Dónde se Paga el Impuesto

La territorialidad es uno de los aspectos más complejos de este impuesto. En el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. Esto ha generado un mosaico fiscal donde las diferencias pueden ser abismales.

Deberás dirigirte a las oficinas de Hacienda de la comunidad de residencia del fallecido, y será allí donde pagarás el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto significa que si la persona vivía en Madrid pero tú resides en Barcelona, tendrás que liquidar el impuesto según la normativa madrileña y en sus oficinas tributarias. Las sucesiones se pagan en la comunidad autónoma del fallecido.

En las donaciones, se tributa en la autonomía donde esté situado el inmueble o en la comunidad del receptor si se trata de capital. Por lo que respecta al resto de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se ha cedido a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.

No Residentes

¿Y si el fallecido era (o el donatario es) residente fiscal en el extranjero? En ese caso, el pago se realizará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Este modelo de autoliquidación, con el ingreso ya efectuado si resulta cuota a ingresar, se deberá presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), Sucesiones y Donaciones de No Residentes (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid). Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas, bien desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando al teléfono 91 333 53 33 para el servicio: Presentación y diligenciado.

Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-ONGT (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid), para su correspondiente diligenciado.

Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial

Plazos de Presentación

En cuanto al plazo de presentación, para una herencia o un seguro de vida, hay que presentar el modelo 650 hasta 6 meses después del fallecimiento. No obstante, se puede solicitar un aplazamiento de 6 meses. Si es una donación, el plazo para liquidar el modelo 651 es de 30 días.

Reducciones y Bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones

Las reducciones bajan la base imponible antes de calcular el impuesto.

Reducciones Estatales por Grupo de Parentesco

A nivel estatal, existen las siguientes reducciones:

  • Grupo 1: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €; 3.990,72 € más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
  • Grupo 2: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.
  • Grupo 3: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
  • Grupo 4: sin reducción para las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Reducciones para Personas con Discapacidad y Seguros de Vida

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece otras reducciones para personas con discapacidad que se suman a las ya mencionadas:

  • Entre un 33 y un 65 % de discapacidad: reducción de 47.858,59 €.
  • Más del 65 % de discapacidad: reducción de 150.253,03 €.

Además, cuando el beneficiario de un seguro de vida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante, se aplicará una reducción del 100 % hasta los 9.195,49 €.

Lea también: Finalidad de los impuestos

Bonificaciones Autonómicas

En cuanto a las bonificaciones, cada autonomía tiene las suyas y en los últimos años muchas se han sumado a la bonificación de casi el 100 %. Una bonificación es un descuento porcentual que se aplica sobre la cuota final del impuesto, reduciendo lo que se paga. Por ejemplo, si el importe del Impuesto de Sucesiones es de 10.000 € y la bonificación es del 99 %, el importe a pagar se reduce a 100 €. Castilla y León destaca especialmente con la bonificación del 99% del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre familiares directos, es decir, entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges.

Cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

Para determinar la cuota a abonar, sigue los siguientes pasos:

  1. Paso 1 (masa hereditaria bruta): suma todos los bienes y derechos heredados más un 3 % en concepto de ajuar doméstico.
  2. Paso 2 (masa hereditaria neta): deduce las deudas del fallecido y los gastos asociados a su deceso de la masa hereditaria bruta.
  3. Paso 3 (porción hereditaria): divide la masa hereditaria neta entre las personas del testamento o, si no lo hay, según lo estipule la ley.
  4. Paso 4 (base imponible): suma los seguros de vida a la porción hereditaria.
  5. Paso 5 (base liquidable): aplica las reducciones según el grupo de parentesco.
  6. Paso 6 (cuota íntegra): aplica el tipo progresivo. Cada comunidad autónoma puede tener el suyo; de no ser así, se usan los tipos estatales que crecen muy moderadamente en los primeros tramos:
    • Hasta 7.993,46 €: 7,65 %
    • Desde 7.993,46 € hasta 15.980,91 €: 8,50 %
    • Desde 15.980,91 € hasta 23.968,36 €: 9,35 %
    • Desde 23.968,36 € hasta 31.955,81 €: 10,20 %
    • Desde 31.955,81 € hasta 39.943,26 €: 11,05 %
    • Desde 39.943,26 € hasta 47.930,72 €: 11,90 %
    • Desde 47.930,72 € hasta 55.918,17 €: 12,75 %
    • Desde 55.918,17 € hasta 63.905,62 €: 13,60 %
    • Desde 63.905,62 € hasta 71.893,07 €: 14,45 %
    • Desde 71.893,07 € hasta 79.880,52 €: 15,30 %
    • Desde 79.880,52 € hasta 119.757,67 €: 16,15 %
    • Desde 119.757,67 € hasta 159.634,83 €: 18,70 %
    • Desde 159.634,83 € hasta 239.389,13 €: 21,25 %
    • Desde 239.389,13 € hasta 398.777,54 €: 25,50 %
    • Desde 398.777,54 € hasta 797.555,08 €: 29,75 %
    • Desde 797.555,08 € en adelante: 34,00 %
  7. Paso 7 (cuota tributaria): aplica un coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. Este coeficiente depende del patrimonio del heredero, del grupo de parentesco y de la comunidad autónoma. En su defecto, aplican los coeficientes estatales según el patrimonio preexistente del beneficiario y los grupos de parentesco:
    • Hasta 402.678,11 €: Grupos 1 y 2 (1), Grupo 3 (1,5882), Grupo 4 (2)
    • Hasta 2.007.380,43 €: Grupos 1 y 2 (1,05), Grupo 3 (1,6676), Grupo 4 (2,1)
    • Hasta 4.020.770,98 €: Grupos 1 y 2 (1,1), Grupo 3 (1,7471), Grupo 4 (2,2)
    • Más de 4.020.770,98 €: Grupos 1 y 2 (1,2), Grupo 3 (1,9059), Grupo 4 (2,4)
  8. Paso 8 (total): aplica las deducciones y bonificaciones autonómicas. El resultado es el importe a abonar al organismo tributario.

Cálculo del Impuesto sobre Donaciones

Para calcular el Impuesto sobre Donaciones, toma el valor total de la donación y réstale los gastos y deudas deducibles. Recuerda que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contempla ninguna reducción estatal para las donaciones, aunque sí hay deducciones autonómicas. De hecho, en la mayoría de las comunidades autónomas hay una deducción de casi el 100 % si la donación es de una empresa familiar.

Documentación Requerida

Al presentar este impuesto, debes aportar la siguiente documentación:

  • Original y copia de la escritura de aceptación de herencia.
  • Copia del certificado de defunción.
  • Copia del certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o de la declaración de herederos.
  • Poder de representación para sujetos pasivos no residentes.
  • Copia del número de identificación fiscal (NIF) de los herederos y del representante fiscal, en su caso.
  • Según corresponda:
    • Copia del recibo del IBI y del título de adquisición de los inmuebles.
    • Copia del contrato de seguro o un certificado de la entidad aseguradora.
    • Certificado del banco con los saldos de las cuentas y los valores depositados.
    • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles.
    • Copia de la documentación de los vehículos de la herencia (ficha técnica y permiso de circulación).
    • Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones propiedad del causante (para sucesiones) o donadas (para donaciones) y el valor teórico de cada participación.
    • Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012), acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de heredero.

Asimismo, el heredero tendrá que presentar documentación que demuestre que tiene derecho a ventajas fiscales o reducciones, si se diera el caso.

Otros Impuestos Relevantes

Algunos bienes y derechos heredados pueden tener que tributar por otros impuestos en algún momento. Tal es el caso de los planes de pensiones, que tributan en la declaración de la Renta al hacer el rescate.

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