Descubre Todo Sobre el Impuesto Sobre la Renta para Personas Morales Extranjeras que Ofrecen Servicios en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En un mundo donde los negocios cruzan fronteras fácilmente, muchas PyMEs mexicanas colaboran con empresas extranjeras o prestan servicios desde fuera del país. Esto implica la necesidad de comprender las obligaciones fiscales asociadas.

Según específica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este. En líneas generales, la fuente de riqueza, es el lugar en el que se originan o generan los ingresos.

Establecimiento Permanente (EP) en México

La LISR define qué constituye un Establecimiento Permanente (EP) en territorio nacional y las implicaciones fiscales que conlleva para los residentes en el extranjero.

Según el Artículo 2 de la LISR, un EP es cualquier lugar de negocios en México donde un extranjero realice actividades empresariales o preste servicios personales. Cuando tengan un establecimiento en el país, por los ingresos que deriven del mismo, existe una obligación fiscal. El EP queda obligado a pagar ISR en México por los ingresos atribuibles a su operación en el país. Es importante destacar que, aun sin un EP, puede haber obligación de retención.

Mecanismos de Pago del Impuesto para Residentes en el Extranjero

El Impuesto Sobre la Renta generado por residentes en el extranjero puede ser pagado a través de diferentes mecanismos, siendo la retención uno de los más comunes y vitales.

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Existen tres formas en que el Residente del Extranjero pague el impuesto, que son:

  1. Enterando el impuesto a través de un representante en México.
  2. A través de la retención y entero por medio de un tercero en México que es el Retenedor, siendo la persona que paga el bien o servicio contratado.
  3. Retención de Impuesto.

Cuando la ley establece la obligación de efectuar la retención por los pagos realizados a un residente en el extranjero, el retenedor se encuentra obligado a efectuar la retención y enterarla a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al de terminación del período en que se efectuó la retención. El artículo 153 de la Ley del ISR, párrafo cuarto, prevé que cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero. El impuesto se considerará como definitivo y se entera mediante declaración que debe presentar el residente en México o Retenedor a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Además, existen actividades adicionales que están sujetas de retención por ingresos de residentes en el extranjero, incluyendo pagos que beneficien a un residente en el extranjero y que le eviten una erogación.

Piramidación del Impuesto

Un concepto relevante en las operaciones con residentes en el extranjero es la piramidación, que se presenta cuando la parte pagadora asume el impuesto.

Existen casos en que el cliente en México acuerda con el residente en el extranjero, cubrir el pago de impuestos o simplemente lo absorbe aún sin acordarlo debido a la falta de negociación. En estos casos es importante recordar que la LISR establece que cuando el impuesto sea cubierto por la persona que realiza el pago se considera como un ingreso para el residente en el extranjero, el cual debe ser gravado de acuerdo al tipo de ingreso que lo originó.

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Requisitos de Comprobantes y Deducibilidad

Para que los pagos realizados a residentes en el extranjero sean deducibles, es indispensable cumplir con ciertos requisitos en la documentación que los ampara.

También, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.

Requisitos de Comprobantes Emitidos por Residentes del Extranjero sin Establecimiento en México

Los comprobantes emitidos por residentes del extranjero sin establecimiento en México deben contener la siguiente información esencial:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En ocasiones, la no deducibilidad del gasto no se fundamenta en la falta de materialidad, sino en la ausencia de requisitos en los comprobantes fiscales que soportan estas operaciones, ya que, al ser emitidos por residentes en el extranjero, no se cuida que se cumplan con los requisitos que se mencionan en la regla 2.7.1.14. En caso de que los documentos anteriores estén en otro idioma, se pueden mantener así, pero la autoridad podrá solicitar la traducción por perito en términos de la regla 2.8.1.2.

Beneficios de Tratados para Evitar la Doble Tributación

Para los residentes en el extranjero que provienen de países con los que México ha firmado tratados para evitar la doble tributación, es posible aplicar beneficios fiscales específicos.

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Sin embargo, para aplicar los beneficios de un tratado, se tiene que acreditar que el residente en el extranjero lo es en el país participante del tratado, mediante una constancia que expida la autoridad extranjera, la cual no necesita legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

Criterio Normativo para el Caso de Intereses

La Ley del ISR y la normativa fiscal mexicana han establecido un criterio específico para el tratamiento de los intereses pagados a residentes en el extranjero.

Para el caso de Intereses Pagados a Residentes en el Extranjero de acuerdo con el artículo 166 de la LISR, el Criterio Normativo 23/ISR/N establece que si la persona que realizó los pagos se obligó contractualmente, a pagar las cantidades adicionales necesarias que tengan como fin asegurar que la cantidad neta, efectivamente recibida por el perceptor, sea igual a la cantidad total que el residente en el extranjero habría recibido de no haberse realizado retención alguna, se considera que dichas cantidades adicionales conservan la naturaleza de intereses pactados a favor de dicho residente. En consecuencia, para los efectos del artículo 28, fracción I de la Ley del ISR, las cantidades adicionales señaladas en el párrafo anterior, no se consideran pago del ISR a cargo de tercero.

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones fiscales, particularmente la omisión de la retención, puede acarrear serias implicaciones para los contribuyentes.

Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar rentabilidad del negocio o el capital como persona física.

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