La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece lineamientos para la presentación de información financiera de los entes públicos en México, complementando otros ordenamientos jurídicos aplicables en este ámbito.
Transparencia y Acceso a la Información Financiera
De acuerdo con el Artículo 57, la Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas estatales y las tesorerías municipales deben establecer enlaces electrónicos en sus páginas de Internet. Estos enlaces deben permitir el acceso a la información financiera de todos los entes públicos dentro de su jurisdicción, así como a los órganos de transparencia competentes.
El Artículo 58 establece que la información financiera debe publicarse trimestralmente en Internet, a más tardar treinta días naturales después del cierre del período correspondiente. Se exceptúan los informes y documentos anuales, así como aquellos con plazos y periodicidades específicas según la ley.
Obligaciones de Garantía y Deuda Pública
Es importante destacar las obligaciones de garantía o pago causantes de deuda pública u otros pasivos. Esto incluye las contraídas con proveedores, contratistas y acreedores, ya sea directamente o a través de instrumentos jurídicos dentro o fuera de la estructura orgánica de la administración pública.
Evaluación del Desempeño y Difusión de Información
El Artículo 64 indica que la información relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas, establecida por el consejo, debe difundirse en Internet. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deben sujetarse a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables en la presentación de su información financiera.
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Obligaciones de las Entidades Federativas
Las entidades federativas deben mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio, debidamente actualizados, identificados y controlados. Además, deben conservar la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.
También deben coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El Artículo 72 señala que las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información correspondiente, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban. Esto incluye la información de los municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Armonización y Actualización de Indicadores
El Artículo 80 establece que, a más tardar el último día hábil de marzo, se revisarán y actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieren recursos federales. Esto se hará con base en los resultados obtenidos con dichos recursos.
El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo.
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