El sistema financiero mexicano opera bajo un marco legal específico que garantiza su funcionamiento, supervisión y estabilidad. Las entidades financieras, tales como sociedades controladoras, instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes), deben ajustarse a las disposiciones normativas para operar legalmente.
Constitución y autorización de grupos financieros
Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. La sociedad controladora tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo.
Respecto a la operatividad y gestión, existen reglas claras para su administración:
- El consejo de administración de las sociedades controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes.
- Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés.
- Las sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para las personas que sean designadas como consejeros y directivos con anterioridad al inicio de sus gestiones.
Facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es el órgano con autonomía técnica y facultades ejecutivas encargado de la supervisión. Entre sus facultades principales destacan:
- Realizar la supervisión de las entidades financieras.
- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades.
- Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez.
- Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión.
Gestión de plazos y resoluciones administrativas
Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario.
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Tabla de plazos y procedimientos administrativos
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Plazo máximo de resolución | 3 meses (salvo disposición específica distinta). |
| Falta de requisitos | La autoridad prevendrá al interesado por escrito y por una sola vez. |
| Suspensión de plazos | Se suspende al notificar la prevención y se reanuda al contestar el interesado. |
| Recurso de revocación | Procede contra sanciones aplicadas por la Comisión. |
La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables.
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