Descubre las Leyendas Fiscales SAT: Qué Son y Cómo Usarlas en tu CFDIpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Actualmente la autoridad ha realizado modificaciones en la legislación aduanera y fiscal para lograr combinar sus herramientas, así como sus preceptos para que con la misma información obtenida se pueda tener mayor alcance al momento de utilizar las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero para ambas materias.

Tal es el caso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) fuente de información electrónica con la que la autoridad fiscal alimenta sus sistemas electrónicos para así obtener modelos de riesgo en atención al actuar de los contribuyentes, toda vez que es el mismo contribuyente que desde 2014 opera con dichos documentos electrónicos en la mayoría de sus actividades comerciales.

Debido a lo anterior, el término CFDI es visto en la actualidad en temas aduaneros como lo es para este caso particular la regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), en donde se expone el uso de un CFDI para manifestar información en los supuestos de que las empresas con Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) transfieran mercancías importadas temporalmente a uno de los siguientes supuestos:

  • Otras empresas con Programa IMMEX.
  • Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • Personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.

Para este cumplimiento se establece que en dicho CFDI se debe incluir un complemento denominado Leyendas Fiscales donde se deberá establecer el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías.

¿Por qué un CFDI?

La justificación a la forma de interpretación es que este documento electrónico cumple con una información básica e imprescindible para la autoridad, siendo esta la autodeclaración que depende de la actividad que se haya desarrollado.

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En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se menciona que en el caso de que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones efectuadas, se deberá emitir mediante documento digital a través de la página de Internet del SAT.

Ahí mismo nos indica la autoridad que las personas al adquirir bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI.

¿Qué tipos de CFDI existen?

En el portal del SAT nos dieron a conocer los diferentes tipos de CFDI siendo los siguientes:

  • CFDI de Ingreso: Utilizado para manifestar el desarrollo de una actividad por la que se obtiene una remuneración económica.
  • CFDI de Egreso: Cuando se desea reducir la cantidad escrita en el CFDI de ingreso esto por motivos de devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • CFDI de Nómina: Generado por los patrones para cumplir con sus obligaciones con sus trabajadores y así poder deducir lo que paga de sueldos y salarios.
  • CFDI de Traslado: Creado para hablar el traslado de mercancías.
  • CFDI de Pago: Emitido para identificar que un CFDI con clave PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) ha sido pagado total o parcialmente.
  • CFDI de Retenciones: Manifiesta la información de retenciones realizadas de un contribuyente a otro, comúnmente realizadas a un extranjero.

¿Cuál CFDI debe de usarse?

El SAT publicó un criterio en su página de Internet en donde la emisión de un CFDI para cumplir con lo relacionado a la Regla 4.3.21 de las RGCE se tendrá que cumplir únicamente en el caso de que la empresa que transfiere se encuentre obligada a emitirlo en términos de las disposiciones fiscales aplicables, en caso contrario, se emitirá el documento que avale la transferencia.

De las operaciones más frecuentes para empresas con Programa IMMEX es la enajenación de esta misma empresa a otra empresa que tiene IMMEX o el traspaso de mercancías temporales por motivo de que se encuentra en consignación.

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Por lo tanto, podemos definir que para las operaciones donde existe una enajenación, en fundamento al artículo 14 del CFF, por parte de la empresa que cuenta con programa IMMEX, las disposiciones fiscales especifican utilizar un CFDI de ingreso y con este es con el que se puede cumplir lo solicitado por la autoridad para estas operaciones.

Algunos ejemplos a lo anterior son las enajenaciones de mercancías temporales entre dos empresas que cuentan con Programa IMMEX o también cuando una empresa IMMEX vende mercancía temporal a una empresa extranjera y la entrega se realiza a otra empresa con Programa IMMEX.

Para los casos de las operaciones consolidadas, las transferencias deberán estar acompañadas en su traslado con el CFDI tipo de traslado, cuando sean efectuadas entre empresas con Programa IMMEX o personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en el resto del territorio nacional.

Así mismo para ambos tipos de comprobantes se deberá agregar el Complemento denominado Leyendas Fiscales.

En resumen:

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  • CFDI tipo Ingreso es utilizado cuando la operación deriva de un acto de enajenación en términos de artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
  • CFDI tipo Traslado es utilizado cuando la operación deriva de un acto de movimiento de mercancías conforme a la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2019. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o su representación impresa, expedido por ellos mismos.

De igual manera, en la regla 5.2.7 de las RGCE para 2019 se adiciona el término “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI) para ser utilizado en las transferencias virtuales, además de contemplar al “documento equivalente”.

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