Cuando pensamos en economía, una de las primeras cosas que viene a nuestra mente son los impuestos. Estos pagos permiten al Estado financiar los servicios públicos, como la construcción de infraestructura, educación, salud y seguridad. Entender para qué sirven los impuestos es esencial, especialmente para aquellos que se están formando en áreas como la Maestría en Derecho Fiscal, donde se profundiza la regulación de los sistemas económicos y su impacto en la sociedad.
Los impuestos son contribuciones obligatorias que las personas y empresas deben pagar al gobierno mexicano. Son tributos obligatorios establecidos por el Estado para personas y empresas, con el propósito de generar ingresos destinados a financiar servicios y fomentar el bienestar social. Además de ser una responsabilidad ciudadana, el pago de impuestos está regulado por leyes específicas que determinan los plazos y las cantidades correspondientes. Es importante mantenerse al día con estas obligaciones fiscales para evitar sanciones o multas.
La Causación del Impuesto: Fundamentos Legales en México
Para establecer el momento en que se causan las contribuciones en México, concretamente el impuesto sobre la renta, es necesario analizar el contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, y correlacionarlo con el 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues dicho artículo establece distintos conceptos o figuras jurídicas que son importantes el analizar, para fijar el momento en que se configura legalmente la causación del impuesto sobre la renta.
El referido artículo 6, señala en sus dos primeros párrafos lo siguiente:
“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.”
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Como se desprende de la transcripción anterior, resulta imprescindible recurrir a la ley para establecer con claridad el momento preciso en que se causan las contribuciones, asimismo, también es necesario precisar el “hecho imponible” y el “hecho generador”. El primero se entiende como la hipótesis legal que el propio legislador estableció en la norma jurídica para ser considerado como susceptible de imposición de contribuciones, es decir, es una situación o conducta que puede darse o no en el campo del derecho, en tanto que el “hecho generador” o momento de causación de la contribución, se configura cuando la hipótesis o conducta establecida en la ley se lleva a cabo o se materializa por parte del contribuyente.
Otro punto importante por dilucidar es el referente a establecer: ¿cuáles son las normas de procedimiento que se pueden aplicar aún y cuando se dicten con posterioridad a la causación de la contribución? Un ejemplo de ellas son las reglas de actuación de la autoridad, ya que éstas establecen cómo debe de proceder la autoridad. La norma de carácter sustantivo, en cambio, contiene los elementos que deben ser considerados para la determinación de una contribución.
La Causación en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Aplicando lo dispuesto en los párrafos trascritos, y remitiéndonos exclusivamente a la ley que establece un gravamen al ingreso de las personas, como lo es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podemos señalar que el artículo 16 de la mencionada ley, establece que las Personas Morales residentes en México acumularán la totalidad de sus ingresos en bienes, en efectivo, en crédito o de cualquier otro tipo, aún los recibidos en el extranjero. Complementando lo anterior, el artículo 17 del citado ordenamiento, establece el momento de acumulación de los ingresos percibidos, lo que conlleva a afirmar que en una ley fiscal (como lo es la LISR), se contempla el momento o lapso en que ocurre la situación jurídica o hecho previsto en una ley fiscal.
En la fracción I del citado artículo 17, se describe el momento de su acumulación, en tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, pues preceptúa:
“Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
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- Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
- Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Considerando lo establecido en el primero de los incisos, en el cual se establece que el momento de la acumulación del ingreso será cuando se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio o contraprestación pactada, podemos afirmar desde el punto de vista jurídico, que en el caso de una persona moral que haya emitido un comprobante fiscal (CFDI), en ese instante se ubica en el supuesto legal de acumulación del tributo, consecuentemente se da el nacimiento de la relación tributaria.
Determinación y Pago de las Contribuciones
Continuando con el análisis del contenido del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, comentaremos ahora el tercer y cuarto párrafo de dicha disposición, mismos que contemplan el principio de autodeterminación de las contribuciones, y la fecha de pago de las mismas, al señalar lo siguiente:
“Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.”
Por su parte el cuarto párrafo establece en cuanto a la fecha o plazo para cubrir las contribuciones, lo siguiente:
“Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
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- Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
- En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.”
Es importante resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis ha establecido que las disposiciones legales que estipulen la fecha o época de pago de las contribuciones, son disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, y por ello, ha resuelto que la fecha de pago, es un elemento más de las contribuciones, como lo son las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, en ese sentido el mismo Código Fiscal de la Federación, determina que las contribuciones se pagan en la fecha o plazo señalado en las disposiciones fiscales.
Por su parte los párrafos quinto y sexto del Código Fiscal de la Federación, establecen las obligaciones de los retenedores, señalando el primero de ellos, la obligación de enterar la retención aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, y en el sexto párrafo, se contempla el supuesto de cuando el retenedor deba de hacer un pago en bienes solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
Por su parte el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:
“Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.”
La razón de esta disposición es dejar claras las reglas del juego. Si el contribuyente ya optó, la relación jurídica tributaria no puede cambiar, sus efectos están dados. Cuando el contribuyente utiliza una opción, es claro que lo hace porque le favorece, generándole derechos que debe respetar el fisco federal. Ahora bien, si la opción no se ejerció en tiempo o en forma, ésta no puede surtir los efectos deseados y la situación permanece como si no se hubiera ejercido.
Causación de Impuestos al Comercio Exterior
La finalidad primordial que en México se persigue en el comercio exterior es la de controlar qué mercancía entra y qué mercancía sale al y del territorio nacional, para que en un momento dado cierta industria o sector de nuestro país no se vean afectados por mercancía extranjera que viene a generar una competencia desleal con ellos o bien, en caso contrario, que se presente un desabasto que represente un daño para la población.
Ahora bien, las tasas o porcentajes que por concepto de Impuestos al Comercio Exterior se deben pagar por la entrada de mercancía al territorio nacional (Impuesto General de Importación) o por la salida de la mercancía del mismo (impuesto General de Exportación) y que se causan conforme a los supuestos establecidos en la Ley Aduanera, las encontramos establecidas en la Tarifa contenida en el artículo 1º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
“Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley". En decir, se genera la obligación de pago de los impuestos al comercio exterior cuando las personas físicas y morales, introducen o extraen mercancía al o del territorio aduanero, es a lo que algunos autores denominan, el hecho generador ya que el hecho imponible es conforme el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación: "...las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran".
Ahora bien, ¿cuándo se considera que una mercancía ha sido introducida o extraída del territorio nacional? Para contestarla, primeramente se debe estar de acuerdo en lo que debemos entender por territorio nacional, territorio aduanero, país, nación, México y para ello, revisando el Código Fiscal de la Federación, se encuentra que su artículo 8 establece que: "Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial".
Aún más, en la propia Ley Aduanera, específicamente en el artículo 56, se establecen las fechas que debemos considerar para aplicar cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables y así con dicha información realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes por la entrada de mercancía al territorio nacional o la salida de mercancía del mismo.
Elementos Esenciales de los Impuestos
Los gravámenes mexicanos se estructuran en base a ciertos elementos que definen cómo se generan los impuestos:
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Sujeto Activo | Es el ente encargado de recaudar el impuesto, que puede ser el gobierno federal, estatal o municipal. |
| Sujeto Pasivo | Es la persona física o moral (empresa) obligada a pagar el impuesto. |
| Objeto | Se refiere al hecho o actividad que genera la obligación de pagar el impuesto. |
| Base | Valor sobre el cual se calcula el impuesto. |
| Tasa | Porcentaje que se aplica a la base para determinar el monto a pagar. En México, esta varía según el tipo de impuesto. Por ejemplo, el IVA tiene una tasa general del 16%. |
| Época de Pago | Indica cuándo debe cumplirse con la obligación fiscal. En México, los impuestos pueden ser anuales, mensuales o incluso por evento. |
Tipos de Impuestos en México y Ejemplos
En México, la clasificación de los impuestos se hace según el ámbito de gobierno que los administra, garantizando que cada nivel de gobierno cuente con recursos para cumplir con las necesidades de la población. Los impuestos en México se dividen en tres categorías de acuerdo a cada uno de los regímenes fiscales de los contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución responsable de supervisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplicando la normativa tributaria y asegurándose de que tanto personas físicas como morales realicen el pago de impuestos para apoyar el financiamiento del gasto público del país. Esta clasificación de impuestos se rige por derecho público, siendo obligatorio para todos los mexicanos:
Impuestos Federales
Son administrados por el gobierno federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos impuestos representan la principal fuente de ingresos del país y se aplican de manera general en todo el territorio nacional. Son contribuciones fundamentales de aplicación general en todo el territorio nacional, que deben ser cumplidas de manera obligatoria por la mayoría de los contribuyentes mexicanos, así como por los residentes extranjeros que realicen actividades económicas dentro de México. Ejemplos: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.
Impuestos Estatales
Se gestionan por cada uno de los 32 estados de la República Mexicana. Los recursos recaudados son destinados a proyectos estatales, como infraestructura, educación y programas sociales. Cada estado cuenta con su propia normativa fiscal o Ley de Hacienda, donde se detallan los tributos que deben pagar sus habitantes. Ejemplos: tenencia, agua, registro civil, loterías, rifas, entre otros.
Impuestos Municipales
Los impuestos municipales suelen estar vinculados a servicios básicos proporcionados por los municipios. Por ejemplo: la recolección de basura, el alumbrado público y el mantenimiento de parques. Estas contribuciones son establecidas por los gobiernos locales y aplicables a los habitantes de su jurisdicción, son herramientas legales que facultan a los municipios para recaudar ingresos de aquellos que poseen derechos dentro de su territorio. Ejemplos: impuestos sobre espectáculos públicos, predial, entre otros.
Impuestos Directos
Uno de los principales criterios, el cual engloba a los impuestos más importantes que pagamos, es la clasificación en impuestos directos e indirectos. Como su nombre lo indica, los impuestos directos gravan de forma directa los ingresos o el patrimonio del ciudadano claramente identificado. Afectan directamente a los ingresos o el patrimonio de las personas o empresas. Es decir, el contribuyente es quien paga el impuesto de manera directa al gobierno. Son proporcionales a la capacidad económica, entre más alta sea la renta o el patrimonio, mayor será el gravamen a pagar. Algunos ejemplos de impuestos directos en México incluyen:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR): Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. Para los primeros, se determina según una tabla progresiva anual que incrementa el porcentaje conforme crece el ingreso. Para las empresas, el cálculo se basa en las utilidades netas. Su objetivo es que aquellos con mayores ingresos contribuyan proporcionalmente más al erario público. Las tasas varían según el nivel de ingresos, fomentando la progresividad en el sistema fiscal.
- Impuesto Predial: También es un impuesto directo aplicado a los propietarios de casas, departamentos o terrenos. Pertenece a los impuestos municipales que grava la propiedad inmobiliaria, considerando factores como el valor catastral del inmueble. El monto de este tributo considera el valor del inmueble y es utilizado para financiar servicios locales como alumbrado público, seguridad y mantenimiento de infraestructura.
Impuestos Indirectos
En tanto, los impuestos indirectos son aquellos que no gravan de manera directa a quien absorbe el costo del tributo, de manera que sí pueden trasladarse. Con el impuesto indirecto no se grava a la persona sino a los bienes y servicios que se consumen. Los impuestos indirectos no se aplican directamente sobre los ingresos o el patrimonio, sino sobre el consumo de bienes y servicios. Este tipo de impuestos son regresivos, puesto que todos los consumidores los pagan por igual, independientemente de su nivel de ingresos. Entre los impuestos indirectos más comunes en México se encuentran:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Grava la venta de bienes, la prestación de servicios y el uso temporal de bienes. Para su cálculo, se aplica un porcentaje (generalmente el 16%) sobre el precio del producto o servicio. Algunos bienes y servicios esenciales, como alimentos básicos y medicinas, están exentos o tienen una tasa del 0%. Este impuesto se aplica al consumo de la mayoría de los bienes y servicios.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Es un tributo obligatorio para productos específicos considerados de alto impacto social o ambiental como gasolina, tabaco, bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico. Se grava a productos específicos. Su objetivo es desincentivar el consumo de bienes que puedan tener un impacto negativo en la salud o el medio ambiente.
- Impuestos a las Importaciones: Este gravamen recae sobre los bienes importados al país, promoviendo el consumo de productos nacionales y protegiendo a la industria local.
Importancia y Funciones de los Impuestos
La importancia de los impuestos radica en promover el desarrollo económico y garantizar el funcionamiento adecuado del Estado. Sin ellos, sería imposible sostener los servicios públicos que mejoran la calidad de vida. Los impuestos no solo sirven para recaudar recursos, sino que también cumplen funciones económicas y sociales. Estas funciones aseguran el equilibrio entre el desarrollo económico y el bienestar social.
Recaudación de Recursos Públicos
La función principal de los impuestos es generar ingresos para el estado. Estos recursos se destinan a financiar servicios básicos como: Educación (construcción de escuelas, pago de docentes y programas de acceso a la educación), Salud (mantenimiento de hospitales, compra de medicamentos y atención médica gratuita o subsidiada), Seguridad (apoyo a fuerzas de seguridad, equipamiento y programas de prevención del delito), Infraestructura (construcción y mantenimiento de carreteras, puentes, sistemas de agua potable, etc.) y servicios, así como programas y proyectos para el desarrollo social y económico. Gracias a las aportaciones de los impuestos, es posible financiar servicios esenciales que benefician a toda la sociedad.
Redistribución de la Riqueza
Otra función clave de los impuestos es la redistribución de la riqueza. A través de un sistema fiscal progresivo, como el del ISR, se busca que las personas con mayores ingresos contribuyan más al gasto público. Estos recursos se destinan a programas sociales que benefician a las personas en situación de vulnerabilidad, promoviendo una mayor equidad social. Ejemplos de redistribución incluyen: Subsidios para alimentos básicos, Programas de vivienda social, Transferencias monetarias directas a sectores marginados.
Impacto en la Economía
Los impuestos tienen un impacto significativo en la economía de un país, afectando tanto el crecimiento económico como el comportamiento de los consumidores y las empresas. El sistema impositivo puede estimular o frenar el crecimiento económico, dependiendo de cómo esté estructurado:
- Estímulo a la Inversión: Un sistema fiscal bien diseñado puede fomentar la inversión empresarial a través de incentivos fiscales, como la deducción de gastos o la reducción de tasas impositivas para sectores estratégicos.
- Desincentivos al consumo o producción: Impuestos elevados, especialmente los indirectos como el IVA o el IEPS, pueden reducir el poder adquisitivo de los consumidores. Esto podría limitar el crecimiento de ciertos sectores, aunque también ayuda a regular comportamientos que afectan la salud o el medio ambiente.
- Promoción de la competitividad: La implementación de impuestos moderados a las empresas puede atraer inversiones extranjeras, generando empleo y fortaleciendo la economía.
Retos del Sistema Fiscal Mexicano
Aunque el sistema fiscal mexicano es una herramienta clave para el desarrollo económico, también enfrenta desafíos importantes:
- Evasión Fiscal: Una parte considerable de los contribuyentes evade el pago de impuestos, lo que limita la capacidad del estado para financiar programas esenciales. La digitalización y el uso de tecnologías avanzadas pueden ser herramientas para combatir este problema.
- Ampliar la base gravable: México debe buscar mecanismos para incluir a más contribuyentes en el sistema fiscal, especialmente en el sector informal, que representa una gran parte de la economía.
- Reformas fiscales: Es necesario realizar reformas que equilibren la carga fiscal entre empresas y ciudadanos, además de fomentar la progresividad del sistema.
