Hablemos claro: ganar dinero escribiendo es un sueño hecho realidad. Ver cómo las regalías de tu libro empiezan a llegar es una de las mayores satisfacciones para un autor. Pero esa satisfacción a menudo viene acompañada de muchas dudas. Si te sientes así, respira hondo. No estás solo. La fiscalidad para escritores es un laberinto, pero tiene salida.
Es importante destacar que la fiscalidad del escritor guarda relación con dos aspectos fundamentales: la cantidad de dinero que recibe de los derechos de autor de su libro y el método que haya elegido para la comercialización de la obra. Para saber cómo deben tributarse los ingresos de un libro, el escritor debe valorar si percibe dinero de forma habitual como parte de los derechos de autor.
La diferencia entre edición tradicional y autoedición
Cuando firmas un contrato con una editorial, no te conviertes en “vendedor” de libros. Lo que estás haciendo es ceder los derechos de explotación de tu obra a un tercero a cambio de un dinero (regalías). La consecuencia directa es que, mientras tus únicos ingresos como escritor provengan de este tipo de contratos de cesión de derechos, no tienes ninguna obligación de darte de alta en Hacienda a través del censo de empresarios (modelo 036/037).
Sin embargo, cuando te autoeditas, las reglas del juego cambian por completo. Ya no cedes los derechos de tu obra, sino que ordenas tus propios medios para explotarla y venderla como producto. Y, para Hacienda, eso te convierte en un empresario. Los ingresos que obtienes se califican como rendimientos de actividades económicas, lo que implica que deberás cumplir con una serie de obligaciones contables y fiscales.
Obligaciones en la autoedición: IVA e IAE
En el caso de que el autor asuma este papel, y sea él quien comercialice sus obras a través de una página web o un establecimiento propio, será el escritor quien deba hacerse cargo de otras cargas fiscales relacionadas con los ingresos que genere su libro, en concreto del IVA. Desde el 23 de abril de 2020, el IVA de los libros, tanto físicos como digitales, es del 4%.
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Tu primera obligación ineludible es con Hacienda. Antes de empezar a ingresar, debes presentar el alta censal (modelo 036 o 037), informando de que inicias una actividad y marcando el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponda. La Agencia Tributaria permite emitir facturas sin necesidad de estar dado de alta en la Seguridad Social siempre que te hayas dado de alta en el registro de Actividades Económicas correspondiente.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?
La ley obliga a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si la actividad es "habitual", pero no concreta en qué consiste esta habitualidad. Si tus ingresos netos por la actividad superan en cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, se considera que realizas una actividad habitual y tienes la obligación de darte de alta en el RETA.
| Situación | Obligación Fiscal |
|---|---|
| Venta a través de editorial (cesión de derechos) | Rendimientos del trabajo (IRPF con retención) |
| Autoedición (venta directa) | Actividad económica (IVA + IRPF trimestral) |
| Ingresos < SMI | Alta en IAE (036/037), no requiere alta en RETA |
El Estatuto del Artista, aprobado en 2019, reconoce que la actividad económica del creador de contenidos está marcada por la inestabilidad. Por ello, si no percibes ingresos regulares por las ventas de tu libro, no se considera que la fiscalidad del escritor se relacione con una actividad económica literaria principal. No obstante, el hecho de no estar dado de alta como autónomo no te exime de declarar los beneficios obtenidos en la declaración de la renta anual.
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