El RFC SAT es un elemento clave para todos los contribuyentes en México, ya que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sin embargo, muchos desconocen que podrían aparecer en la lista negra del SAT, un registro público que incluye a aquellos contribuyentes que incumplen sus deberes fiscales o están relacionados con operaciones simuladas, según lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Qué es la lista negra del SAT y cómo afecta a los contribuyentes?
La lista negra del SAT es un registro público donde aparecen personas físicas y morales que el SAT considera incumplidas con sus obligaciones fiscales. Este listado incluye a quienes:
- No presentan sus declaraciones fiscales a tiempo.
- Tienen deudas fiscales sin liquidar.
- Emiten facturas falsas o simulan operaciones inexistentes.
Este registro funciona como un “Buró de Crédito” fiscal. Las instituciones bancarias, empresas y organismos gubernamentales pueden consultarlo para evaluar si otorgan créditos, contratos o incluso empleos. Aparecer en esta lista puede cerrar muchas puertas, limitando tus oportunidades financieras y profesionales. Además, el SAT actualiza esta lista trimestralmente, y estar incluido puede tener implicaciones legales y económicas que dificultan el desarrollo de actividades comerciales o personales.
Supuestos en los que el SAT publica datos del contribuyente (Artículo 69 del CFF)
De conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá realizar la publicación de datos del contribuyente cuando se ubique en alguno de los siguientes casos:
- Tenga a su cargo créditos fiscales firmes.
- Tenga créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados.
- Se encuentre como no localizado.
- Haya recaído sobre él sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
- Tenga a su cargo créditos fiscales considerados incosteables conforme al numeral 146 del CFF.
- Haya sido beneficiado con la condonación de algún crédito fiscal.
- Se trate de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas.
- Tratándose de sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Cuando que haya utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes (EDOS), sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones conforme al 69-B del CFF.
- Cuando el SAT haya dejado sin efectos Certificado de Sello Digital (CSD) por ubicarse en alguno de los supuestos de las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H del multicitado Código.
Información que se publica y periodicidad
La excepción a la reserva de datos, en los casos en que el contribuyente se encuentre en alguno de estos supuestos, solo será para efectos de que el SAT pueda publicar el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); lo cual se hace mediante el conocido “Listado de contribuyentes (Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación)”.
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Dentro del artículo 69 del CFF, no se encuentra establecida una periodicidad con la que la autoridad llevará a cabo la actualización de los datos publicados; sin embargo, la regla 1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) establece que esta se realiza de forma trimestral. Tampoco se define una temporalidad para permanecer en el listado, salvo que el contribuyente pueda aclarar su situación ante la autoridad y no recaiga o deje de encontrarse en alguno de los supuestos que motivó que perteneciera a la lista.
Pasos para verificar si tu RFC está en la lista negra
Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, puedes consultar si tu RFC está en la lista negra del SAT a través del portal oficial del organismo. Sigue estos pasos para realizar la verificación:
- Ingresa al sitio web del SAT: www.sat.gob.mx.
- Ve a la sección de “Otros trámites y servicios”.
- Haz clic en “Publicaciones art. 69 y 69-B del CFF”.
- Selecciona la opción “Consulta la relación de contribuyentes incumplidos y condonados”.
- Presiona el botón “Inicio”.
- Elige el tipo de búsqueda: por RFC o por nombre.
- Descarga el archivo disponible y busca tu RFC o nombre en la lista.
Si encuentras tu RFC en el registro, es importante mantener la calma y actuar de manera inmediata. Aunque estar en esta lista puede parecer alarmante, existen procedimientos claros para resolver la situación.
¿Qué hacer si tu RFC está en la lista negra del SAT?
Si verificaste que tu RFC aparece en la lista negra del SAT, sigue estos pasos para corregir tu situación:
- Revisar tu situación fiscal: Solicita una cita en el SAT para obtener un análisis detallado de tu expediente. Puedes hacerlo en línea o acudir directamente a la oficina más cercana.
- Presentar documentación: Lleva todos los documentos necesarios, incluyendo declaraciones fiscales, comprobantes de pago y cualquier otra evidencia que demuestre tu cumplimiento.
- Solicitar la corrección: Si detectas errores en el registro o has cumplido con tus obligaciones, solicita formalmente que tu nombre sea eliminado de la lista.
Una vez hecha la petición, el SAT tiene un plazo de tres días hábiles para resolver tu situación. Es importante actuar con rapidez, ya que este registro se actualiza cada tres meses.
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Aclaración por la publicación de datos en el portal del SAT
Cuando los contribuyentes estén inconformes de que sus datos se encuentren incluidos en el listado en comento, pueden presentar un caso de aclaración a través del cual señalen las razones y los argumentos por los que no se ubican en los supuestos del artículo 69 del CFF, con la finalidad de que la autoridad elimine su información.
Para tales efectos, deben ingresar un caso de aclaración a través de Mi portal del SAT, siendo importante elegir la etiqueta correspondiente al trámite, esto según el apartado del listado en el que se ubica de acuerdo con los siguientes supuestos:
- Exigibles o firmes: PUBLIC CREDITOS ART 69
- No localizados: PUBLIC NO LOCALIZADOS ART 69
- Sentencias: PUBLIC SENTENCIAS ART 69
- Cancelados, condonados de concurso mercantil, condonados por decreto, condonados del 1 de enero de 2007 al 04 de mayo 2015 o cancelados artículo 146-A del 1o. de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015: PUBLIC CONDONADOS ART 69
- Reducción de multas o reducción de recargos: PUBLIC REDUCCION ART 69
- Certificado de sello digital (CSD) sin efectos dependiendo de la administración responsable de tal acción:
- PUBLIC CSD ART69 CFF AGR
- PUBLIC CSD ART69 CFF AGAFF
- PUBLIC CSD ART69 CFF AGGC
- PUBLIC CSD ART69 CFF AGH
- PUBLIC CSD ART69 CFF AGACE
- PUBLIC CSD ART69 CFF AGSC
- PUBLIC CSD ART69 CFF AGJ
Posteriormente, en el Asunto debe colocarse “Aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”, y en la descripción debe señalarse los motivos y argumentos que considere, y de ser el caso proporcionar la documentación base de su dicho.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para brindar una respuesta; en caso de que la solicitud sea procedente, en un plazo máximo de cinco días hábiles se realiza la eliminación de los datos del contribuyente del listado, ambos plazos contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.
Lo anterior, marca una oportunidad importante para los contribuyentes, pues al obtener un pronunciamiento positivo por parte de la autoridad se logra la eliminación de sus datos; sin embargo, no es claro si tal acción se refleja en el mismo plazo en la página del SAT o es necesario esperar a que se genere la actualización según la regla 1.2. RMISC 2025, situación que debe ser considerada por el contribuyente.
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EFOS y EDOS
Las llamadas listas negras del SAT son, principalmente, la relación de contribuyentes incumplidos y la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, que publica la autoridad fiscal en su portal y en el Diario Oficial de la Federación. Estas listas contienen el nombre, la denominación social y el RFC de los contribuyentes que se encuentran en alguno de los escenarios y supuestos contemplados en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Supuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS): La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. Emitieron CFDI “sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan tales comprobantes”.
- Supuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS): La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Ampararon operaciones inexistentes, es decir, se clasifican como EDOS.
Si los contribuyentes no desvirtúan los hechos que se les imputan, el SAT publica una lista definitiva con los contribuyentes que se considera que realizaron operaciones inexistentes.
Sanciones por errores en la Declaración Anual
El mes de marzo marca el inicio de la cuenta regresiva para uno de los momentos clave del año: la presentación de la Declaración Anual de Impuestos en México. Este trámite es una obligación para personas físicas y morales, por lo que es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar sanciones.
Ante este panorama, el SAT ha emitido diversos comunicados, advirtiendo sobre posibles multas para los contribuyentes que cometan errores en su declaración. Estas sanciones pueden aplicarse por distintas razones, como inconsistencias en los datos personales, omisión de ingresos o la inclusión de deducciones no permitidas.
Entre los errores más comunes se encuentran proporcionar información incorrecta, como un RFC o CURP erróneo, así como declarar ingresos de manera incompleta. Además, muchas personas caen en la equivocación de incluir deducciones que no cumplen con los criterios establecidos por la autoridad fiscal.
Las multas impuestas por el SAT debido a estos errores pueden oscilar entre 1,400 y 30,000 pesos, dependiendo de la falta cometida. Para evitar sanciones, las personas morales deben presentar su declaración antes del 31 de marzo, mientras que las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril.
Beneficios para contribuyentes con multas
A pesar de estas advertencias, el SAT también ha anunciado un beneficio para algunos contribuyentes con adeudos fiscales. A través del programa de Regularización Fiscal 2025, se ofrece la posibilidad de reducir hasta en un 100% las multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para acceder a este beneficio, es necesario que el contribuyente no tenga una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales, no haya recibido condonaciones en programas previos (2000, 2007 y 2013) y no aparezca en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. Además, el adeudo debe estar en firme y los ingresos anuales no deben superar los 35 millones de pesos.
