Las actividades exentas de IVA generan muchas dudas tanto a empresarios como a consumidores. El IVA es un impuesto al consumo que los contribuyentes deben pagar al adquirir bienes o servicios.
Las actividades exentas de IVA se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se aplican a sectores estratégicos como salud, educación, vivienda y transporte público. La Ley del IVA establece claramente qué actividades están exentas de este impuesto.
¿Qué es la Exención del IVA?
La exención del IVA se refiere a algunos productos y servicios que, por ley, no tienen que pagar este impuesto. No es que estén fuera del sistema fiscal, solo que la ley dice que no deben pagar IVA, generalmente porque son considerados de primera necesidad o esenciales para la vida diaria.
Conocer qué productos están exentos de IVA te permitirá ahorrar más y tomar mejores decisiones.
Sectores Protegidos por la Exención del IVA
El acceso a la salud es un derecho fundamental, y por ello, la ley exenta del IVA los servicios médicos y hospitalarios. Para fomentar el acceso a la educación, la ley establece que ciertos niveles educativos están exentos de IVA. El derecho a la vivienda es otro de los sectores protegidos dentro del esquema de exenciones del IVA.
Lea también: Estudios de Contabilidad para Secundaria
IVA en Servicios Médicos: ¿Cuándo se Cobra?
Es muy común pensar que los médicos no cobran IVA, pero no siempre es así. La Ley del IVA dice que los servicios profesionales de medicina (vamos a llamarle honorarios médicos) son exentos de IVA cuando son prestados individualmente, sociedades civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Luego, en el reglamento define servicios profesionales de medicina, los prestados por médicos cirujanos, dentistas y veterinarios.
Lo que significa que en estos casos SI tendrías que cobrar IVA:
- Si realizas una actividad distinta que no es atender pacientes. Por ejemplo, venta de productos, venta de lentes, conferencias, renta de equipo, estudios, entre otros.
- Si la persona que realiza el servicio no tiene título de medicina. Es común que en clínicas estéticas trabajen cosmetólogas o enfermeras para los servicios de faciales, depilación, entre otros.
- Si realizas servicios profesionales de medicina a través de sociedades mercantiles (SA, S de RL, SAPI, entre otras).
- Si eres profesional de la salud, pero no eres médico cirujano, dentista ni veterinario.
Fundamentos Legales de la Exención del IVA en Servicios Médicos
La prestación de servicios profesionales de medicina se encuentran exentos de IVA, de acuerdo al artículo 15 fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:...XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia...
Lea también: Detalles del Plan de Estudios en Contabilidad
De la lectura de la fracción XIV anterior resaltan las características para que proceda la exención de IVA por prestación de servicios médicos:
- Aplicable para la prestación de servicios profesionales de medicina.
- Dichos servicios deben de requerir título de médico por personas físicas.
- Deben de ser prestados por personas físicas de manera individual o a través de sociedades civiles.
Ahora bien, el artículo 41 del Reglamento de la LIVA indica de manera puntual los servicios profesionales de medicina exentos:
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Así también, en la regla 3.17.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se indican los servicios que se consideran como honorarios dentales.
Deducciones Personales y el IVA
Empezaremos identificando las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar en la mecánica de cálculo de la declaración de anual, mismas deducciones personales que son distintas a las autorizadas, siendo las autorizadas las que son indispensables para el desarrollo de la actividad económica de la persona y en su caso la obtención del ingreso correspondiente, en este sentido, nuestra SCJN estableció que estas deducciones personales “guardan el carácter de no estructurales, pues aun cuando ocasionen un impacto económico en el contribuyente, se refieren a los desembolsos efectuados con motivo de consumo personal, sea por su origen, por su propósito o por su efecto, es decir, se trata de gastos diversos y contingentes, toda vez que no son erogaciones que habitualmente deban realizarse para la generación de la utilidad o renta neta del tributo, debido a que no tienen incidencia para obtener los ingresos objeto del gravamen.”
Lea también: Estudiar en el ITECU
Ahora bien, el artículo que contiene las deducciones personales es principalmente el artículo 151 de la LISR que establece que “Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: … “. Siendo así, estas deducciones personales de manera global, son:
- Gastos hospitalarios.
- Honorarios médicos, dentales psicólogos, nutriólogos.
- Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a adquisición de casa habitación.
- Gastos funerarios.
- Donativos no onerosos ni remunerativo.
- Transporte escolar obligatorio.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Lentes ópticos.
- Prótesis.
- Estudios Clínicos y Análisis.
Bajo este tenor, una vez identificado que no son indispensables para la obtención del ingreso objeto del gravamen y que la LISR establece que solo los pagos por esos conceptos y en ningún lugar precisa que es incluido el IVA o bien más impuestos, de la aplicación estricta de la norma, se llega a la conclusión que en su caso el IVA que fuere trasladado a la persona, no debe ser parte integrante de la deducción personal.
Suponiendo que alguien quisiera darle el efecto de deducción autorizada bajo el artículo 28 fracción XV, bajo la salvedad de la negativa, que corresponde al título II de las personas morales, no sería aplicable bajo los siguientes argumentos:
- Ese fundamento corresponde a deducciones autorizadas del capítulo II de las deducciones de persona morales específicamente las deducciones autorizadas, siendo así bajo ese solo fundamento es imposible su aplicación como deducción del IVA trasladado de las deducciones personales.
- El solo hecho que no sean indispensables para la obtención del ingreso, conlleva a no cumplir el requisito del artículo 27, fracción I de la LISR, específicamente el de ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, requisito de toda deducción autorizada.
Para culminar, conociendo que la LEY IVA guarda cierta relación para efectos del acreditamiento, su artículo 5 establece que “Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Podemos concluir que por las razones y fundamentos antes señalados es imposible que sea aplicable el IVA que fuere trasladado a la persona por el solo hecho de incumplir la estricta indispensabilidad de la LISR.
Como dato extraordinario, las deducciones personales solo son aplicables exclusivamente a las personas físicas, bajo este tenor el artículo 103 de la LISR correspondiente a deducciones autorizadas de personas físicas de actividad empresarial y profesional, 121 del régimen de arrendamiento y 147 fracción I, no permean el supuesto de ley para la deducción del IVA que fuere trasladado al contribuyente específicamente correspondiente a las deducciones personales.
Tasas del IVA en México
El sistema de IVA en México aplica diferentes tasas dependiendo del tipo de bien o servicio.
- Tasa Estándar (16%): Esta es la tasa estándar que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en México. Cuando compras o vendes un producto o servicio sujeto a esta tasa, el 16% del valor de la transacción se añade como IVA, que el consumidor final debe pagar. Unos ejemplos son: artículos de lujo, ropa, electrónicos, y servicios como el entretenimiento, transporte privado, y telecomunicaciones.
- Tasa 0%: La tasa 0% se aplica a ciertos productos y servicios que, aunque no están exentos del IVA, no generan una carga fiscal directa para el consumidor final. Esto significa que el consumidor no paga el IVA, pero el vendedor puede acreditar el IVA pagado en la cadena de producción o distribución.
- Exención del IVA: La exención del IVA implica que no se paga ni se acredita este impuesto en la transacción. Esto aplica principalmente a los bienes y servicios considerados esenciales, como los mencionados anteriormente.
Conocer cuáles son los artículos exentos de IVA en México te permite cumplir con tus obligaciones fiscales de manera más eficiente y aprovechar las exenciones que la ley ofrece.
Si buscas estrategias para hacer más eficientes tus recursos sin afectar la calidad de los beneficios que otorgas, podemos ayudarte a diseñar la mejor solución para tu negocio.
Si estás buscando un asesoramiento fiscal personalizado o necesitas ayuda para gestionar tus impuestos, no dudes en contactarnos.
tags: #estudios #clínicos #IVA #tratamiento #fiscal
