La contabilización de operaciones clave, como el pago de dividendos a accionistas o socios, es un tema relevante que requiere una comprensión clara de las legislaciones y actualizaciones impositivas.
¿Qué se necesita para contabilizar dividendos correctamente?
La contabilización de dividendos no se limita al registro numérico de operaciones; es esencial contar con un soporte documental sólido para evitar cualquier riesgo de operaciones ficticias. Por lo tanto, es imprescindible obtener un acuerdo protocolizado ante notario que certifique el decreto de reparto de dividendos por parte de los accionistas. Este documento es crucial para determinar el monto, los beneficiarios y las proporciones correspondientes.
¿Cómo se contabilizan los dividendos?
El registro contable del pago de dividendos implica generalmente dos asientos principales:
Primer Asiento
El primer asiento representa el traspaso de un pasivo a otro pasivo. Si bien las cuentas de capital no son pasivos en el sentido tradicional, representan el valor de deuda para los accionistas del valor de su empresa, permitiendo agruparlas en la misma categoría.
- Débito: Utilidades Acumuladas (- Patrimonio Neto)
- Crédito: Acreedores diversos (+ Pasivo)
Dado que el acta de asamblea debe indicar que los dividendos se toman de las utilidades de ejercicios anteriores, se disminuyen las utilidades acumuladas.
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Segundo Asiento
- Débito: Acreedores diversos (- Pasivo)
- Crédito: Bancos (- Activo)
Al momento de decretar dividendos, lo que se hace es cubrir una pequeña parte de ese valor de empresa.
Consideraciones Legales y Fiscales
Dentro de los derechos y las obligaciones corporativas de las sociedades mercantiles, en materia de distribución de dividendos o utilidades, solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados, por la asamblea de socios o accionistas, los estados financieros que los arrojen (art. 19 LGSM).Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas (Art. Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social (Arts. En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social (Arts. El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta (Arts. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista (Arts.
Es evidente que los dividendos que se distribuyen deben estar reflejados en la contabilidad, después de cumplir con esta formalidad, pero en este ordenamiento no existe restricción de la forma en que se deben pagar los mismos; en consecuencia, según el numeral 2062 del Código Civil Federal, el pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, donde se permite además de la entrega en dinero, otras formas de pago como la entrega de bienes equivalentes.
En la materia impositiva, el precepto 76, frac. XI, inciso a) de la LISR, prevé que las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, deberán efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista, así como expedir CFDI por el ISR retenido e indicar si estos provienen de la CUFIN.
Por su parte, el artículo 10, segundo párrafo de de la LISR, prescribe que la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (art. 78, LISR).
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Conforme a lo anterior, según las disposiciones fiscales los dividendos solo debieran pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o con la suscripción de acciones; sin embargo, en práctica es común que dicho pago se realice a través de otros medios como la dación en pago, misma que en principio no sería un forma de pago permitida para efectos fiscales, pero al no existir consecuencia precisa la autoridad ha consentido esta modalidad; no obstante, podría configurarse una atenuante a los requisitos de llevar contabilidad, toda vez que el artículo 30, séptimo párrafo del CFF, exige qué deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste el pago o cobro de dividendos; amén de ello, no se tiene algún precedente que la autoridad fiscal hubiese objetado las formas de pago de los dividendos en comento.
Implicaciones Fiscales para Personas Morales y Físicas
Los dividendos están sujetos a impuestos tanto para personas morales como para personas físicas. Para las personas morales, forman parte de sus utilidades, mientras que para las personas físicas se consideran ingresos acumulables.
Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral.
Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo.
Ejemplo de Cálculo del ISR por Dividendos
El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.
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A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo del ISR (Impuesto Sobre la Renta) para una persona física que recibe dividendos, considerando la legislación fiscal mexicana:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Dividendo Percibido | $200,000 |
| Factor (1.4286) | * |
| Tasa | 30% |
| Ingreso Acumulable por Dividendos | $285,716.00 |
| ISR Anual aplicando la tarifa del Art. | |
| Retención para la Persona Física: | |
| Tasa de Retención del Art. | 10% |
CUFIN y CUFINRE
Es aquí donde nace la obligación para la empresa de llevar una “Cuenta fiscal de utilidades” (CUFIN) y a partir de 1999 se debe llevar también la (CUFINRE) de cuyo contenido nos ocuparemos después.
La ley del impuesto sobre la renta establece los mecanismos para el tratamiento contable y fiscal para cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (Art. Como se desprende del Art. ISR acreditable en el monto proporcional al dividendo percibido por el residente en México. por: Tasa del Art.
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