Descubre el Tratamiento Contable de los Intereses Recibidos y Optimiza tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con frecuencia, las empresas necesitan fuentes de financiamiento para cubrir sus necesidades de operación, a lo cual pueden recurrir a diferentes medios de financiamiento, como puede ser un préstamo o bien mediante los accionistas, realizar aportaciones de capital. También es una práctica común que las empresas de grupo (partes relacionadas) se concedan provisiones de fondo, ya que es menos complejo y más rápido obtener un préstamo de una empresa hermana a obtenerlo del sistema financiero, considerando que en ambos casos se generan costos financieros denominados intereses.

A este respecto, es importante señalar que en diversos países y México no es la excepción, los intereses y otros gastos financieros son deducibles de ISR, sin embargo, la ley respectiva ha incluido desde hace varios años reglas, requisitos y topes para su deducibilidad, como medidas “anti-abuso” para evitar que las empresas erosionen demasiado la base impositiva.

Adicional a los requisitos de deducibilidad mencionados anteriormente, que la ley de ISR impone a los contribuyentes con respecto a los intereses que se generen, tratándose de préstamos que se celebren entre partes relacionadas, dicho ordenamiento establece obligaciones formales y materiales adicionales, por medio de las cuales el legislador pretende evitar que algunos contribuyentes evadan el pago de impuestos mediante el otorgamiento de créditos que califiquen como ”Créditos respaldados”.

Es importante aclarar que la mayoría de las empresas de grupo, también llamados corporativos, o lo que en términos de la Ley del ISR se denominan “Partes relacionadas”, con frecuencia y como parte de su operaciones de negocios normales, se realizan préstamos que generan intereses y que no tiene la finalidad de erosionar la base impositiva, sin embargo, en estos casos se debe analizar si dichos préstamos califican como “créditos respaldados”, ya que de ser así, los intereses que se generen deberán ser recaracterizados como dividendos, y como tales se les deberá dar el tratamiento contable y fiscal.

La Ley del ISR establece en su Artículo 11, una serie de premisas en las cuales los intereses generados por préstamos recibidos u otorgados se les dará el tratamiento fiscal de dividendos, entre ellos se considera el caso de intereses que provengan de créditos respaldados. Dada la relevancia de esta disposición, a continuación analizaremos lo que la ley considera como “créditos respaldados” así como todos los supuestos en los que los intereses podrían tener la naturaleza de dividendos.

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Intereses con Tratamiento de Dividendos

Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de esta Ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  1. El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.
  2. Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de esta Ley.
  3. En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.
  4. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.
  5. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.

Vale la pena identificar los elementos más importantes de esta disposición, por la cual un interés deberá ser recaracterizado como dividendo:

  1. El deudor debe ser una PM residente en México o un establecimiento permanente.
  2. El acreedor puede ser persona física o moral, residente en México o en el extranjero, pero necesariamente tiene que ser parte relacionada de la persona que paga el crédito y el interés.
  3. Que se dé alguno de los cinco supuestos mencionados en las fracciones del artículo 11.

Analizando los supuestos en los que se puede presentar la recaracterización de intereses como dividendos, observamos que la ley busca limitar aquellos préstamos que se otorguen entre partes relacionadas, en los casos en que dichos créditos se pacten con condiciones que no se pactarían entre partes independientes. Teniendo presente lo anterior, a continuación centraremos el análisis en el caso específico de la fracción V, es decir, en los “créditos respaldados”.

Concepto de Créditos Respaldados

De acuerdo a la ley del ISR, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma.

Para estos efectos, se considera que el crédito también está garantizado en los términos de esta fracción, cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado. También tendrán el tratamiento de créditos respaldados aquellas operaciones de financiamiento distintas a las previamente referidas en este artículo de las que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios.

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Para estos efectos se consideran “créditos respaldados”, aquellas operaciones de crédito que contengan los siguientes cinco supuestos:

  1. Operaciones en las que se proporcione efectivo, bienes o servicios.
  2. Financiamiento garantizado por efectivo, acciones o instrumentos de deuda.
  3. Créditos condicionados a la celebración de contratos que otorguen derechos de opción al acreedor.
  4. Operaciones financieras derivadas de deuda con el propósito de transferir recursos de una parte relacionada a otra.
  5. Operaciones de financiamiento carentes de razón de negocios.

Es necesario identificar las consecuencias que se generan tanto para el acreedor que recibe los dividendos fictos, como para el deudor que los paga. No se podrán deducir los intereses pagados, ya que al ser recaracterizados como dividendos se le debe dar dicho tratamiento fiscal, aún cuando se hubieran cumplido con disposiciones de precios de transferencia. Se disminuirán los “dividendos fictos pagados” (en realidad son los intereses generados y pagados) de la cuenta de utilidad fiscal neta (“CUFIN”) y en caso de no tener saldo en dicha cuenta, se deberá pagar el ISR por dividendos contemplado en el artículo 10 de la Ley de ISR. Aún cuando los intereses sean considerados como dividendos, al tener un pasivo, se deberá considerar para el cálculo del promedio anual de deudas y esto probablemente genere un ajuste anual por inflación acumulable.

Aún cuando la ley del ISR no establece de forma clara y específica cual sería el tratamiento de los intereses recibido que fueron recaracterizados como dividendos para el acreedor, haciendo una interpretación armónica del Art. 11 de la ley de ISR, el cual establece que se le dará el tratamiento de dividendos en el caso de que se cumplan las premisas señaladas, ante esto el acreedor le deberá dar un tratamiento de dividendo recibido a los intereses pagados, en los siguientes aspectos:

  • Los ingresos por dividendos no serán acumulables de acuerdo al último párrafo del art. 16 de la ley de ISR.
  • Adicional a lo anterior el acreedor tiene una cuenta por cobrar, que en algunos casos, deberá tomar en cuenta para efectos de calcular el promedio de créditos para su ajuste anual por inflación, lo cual posiblemente dé como resultado un ajuste anual por inflación deducible.
  • Por último, también se tendría que analizar si estos intereses cobrados al darle un tratamiento de dividendo, deba de sumarse al saldo de CUFIN.

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