ISR Retenido por Intereses Bancarios: Qué es, Cómo Funciona y Cómo Afecta Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) desempeña un papel crucial en el rendimiento neto de las inversiones. Conocer cómo calcular el ISR por inversiones se convierte en una habilidad esencial para cualquier inversionista.

¿Qué son los Intereses según la LISR?

El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que son intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses:

  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
  • Los premios de reportos o de préstamos de valores.
  • El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.
  • El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.
  • La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.

Retención del ISR por Intereses Bancarios

El ordenamiento 54 de la LISR indica que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deben retener y enterar el impuesto aplicando la tasa establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la cual para 2024 es del 0.50 % sobre el monto del capital.

A las personas físicas que obtienen intereses por sus inversiones se les debe retener un 0.50% de ISR anual. Esta tasa es la que se aplica de manera general sobre los intereses pagados por instituciones financieras.

Excepciones a la Retención

Sin embargo, no a todos los contribuyentes se les deben efectuar la retención por de los intereses. Para ello el mismo precepto de la LISR indica que no se efectuará la retención tratándose de intereses que se paguen a:

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  • La federación, las entidades federativas o los municipios.
  • Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales.
  • Los partidos o asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
  • Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas exclusivamente para operar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social en la forma de rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia conforme a dichas leyes, así como a las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro.
  • Los estados extranjeros en los casos de reciprocidad.
  • Los fondos o fideicomisos de fomento económico del gobierno federal.
  • Los fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.
  • Se paguen a los fondos de inversión de intereses entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

Tasa de Retención Aplicable

Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los contribuyentes que pagan intereses a personas físicas es, ¿qué tasa de retención aplicar? Aquí se indica qué elementos se deben tomar en cuenta para aplicar la retención correcta al pagar intereses. Primeramente es importante saber que la LISR contempla dos capítulos (capítulo VI Ingresos por intereses y capítulo IX De los demás ingresos) del Título IV que regulan los ingresos por intereses de las personas físicas, de ahí es que se origina la interrogante de saber qué retención aplicar.

El capítulo VI de la LISR regula los intereses pagados por instituciones que componen el sistema financiero; sin embargo, el artículo 135, segundo párrafo de la LISR también contempla a los intereses pagados por sociedades que no estén consideradas dentro del sistema financiero pero que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad.

Para dilucidar qué títulos valor son colocados entre el gran público inversionista, la autoridad fiscal a través de la RMISC 2022, precisa en la regla 3.2.12 que son aquellos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la LMV, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores; y los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de Valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del mercado integrado latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores tengan celebrado un acuerdo y cuenten con la autorización de la CNBV.

En consecuencia, todos aquellos títulos que no tengan el Registro mencionado serán considerados como no colocados entre el gran público inversionista; por ende, están sujetos a la retención del 20 % establecida en los artículos 135, en relación con el 134, segundo párrafo de la LISR.

Finalmente, los intereses que se paguen y no tengan relación con algún título valor estarán sujetos a las disposiciones del Capítulo IX, Título IV de la LISR y les aplicará la retención que marca el precepto legal 144, segundo párrafo de la ley en mención, es decir la tasa del 35 %.

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¿Cómo se declaran los Ingresos por Intereses?

Es obligatorio declarar estos ingresos ante el SAT en abril y pagar ISR, según los intereses generados. No cumplir puede ocasionar multas y recargos.

La declaración de ingresos por intereses se realiza a través del portal del SAT, utilizando su plataforma para declaraciones anuales.

De acuerdo, ya sabes qué declarar, pero… ¿cómo lo haces? Y listo, en unos minutos ya habrás cumplido con tu deber fiscal. Así de fácil, sin complicaciones.

Reúne tu constancia de retención. Ingresa el monto total de los intereses generados.

Así que no lo dejes para el último minuto. Si decides ignorar esta obligación, el SAT podría encontrarlo y meterte en aprietos, porque no solo te va a mandar una multa, sino que podrías recibir recargos e incluso una auditoría. Y no es como si los auditores del SAT fueran fáciles de tratar, créeme.

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¿Qué Impuestos se Pagan por Intereses?

Los ingresos por intereses están sujetos principalmente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  • ISR: A las personas físicas que obtienen intereses por sus inversiones se les debe retener un 0.50% de ISR anual.
  • IVA: La retención del impuesto de IVA que deben cumplir por sus inversiones pasó de 10.66% al 16%.

¿Qué Pasa si no Declaro Ingresos por Intereses?

No declarar tus ingresos por intereses puede traer consecuencias poco agradables, y no hablamos solo de una llamada de atención del SAT.

Deducciones Fiscales para Ingresos por Intereses

¿A quién no le gusta pagar menos impuestos? Pues, resulta que sí hay deducciones fiscales para los ingresos por intereses. No todo está perdido.

Si alguna vez has recibido esos «pequeños» ingresos extras por intereses de tu cuenta de ahorros, inversiones o incluso de los préstamos que hayas hecho, probablemente te has preguntado qué tan difícil es declarar esos ingresos ante el SAT.

Mercados Financieros e Inversiones

En México, generalmente sí debes pagar impuestos por las inversiones o intereses que generes. El pago de impuestos por las inversiones se realiza a través de la presentación de la declaración anual de impuestos, que se hace ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Mercado de Deuda

El mercado de deuda es un segmento del mercado financiero donde se negocian y emiten títulos de valores o valores de deuda. Es utilizado por entidades gubernamentales y empresas para obtener financiamiento. Al adquirir valores de deuda, los inversionistas acuerdan recibir pagos de intereses y el reembolso del valor nominal en un plazo determinado.

Mercado de Divisas

El mercado de divisas, conocido como Forex o FX, es el mercado global donde se lleva a cabo la compraventa de divisas. Es un mercado descentralizado y opera las 24 horas del día, excepto los fines de semana. En este mercado, las divisas se convierten de una a otra, y muchas operaciones se realizan con el objetivo de obtener beneficios.

Fondos de Inversión

Los fondos de inversión son alternativas de inversión administradas por expertos que buscan generar rendimientos atractivos para los inversionistas. Estos fondos reúnen el dinero de numerosos inversionistas y lo invierten en una variedad de instrumentos financieros, tales como cetes, bonos, acciones y otros títulos de capital o valores de deuda.

Capital Privado

El capital privado es un recurso económico acumulado por el sector privado con el propósito de generar ganancias a través de diferentes actividades. Se materializa en fondos de capital privado que invierten en empresas no cotizadas, aportando recursos financieros de manera temporal (3-10 años). Algunas firmas de inversión y capital privado hacen la retención de impuestos acorde a la ley.

Consideraciones Adicionales

En el ámbito de la tributación de inversiones e intereses, es esencial comprender las ramificaciones fiscales vinculadas a las plusvalías y rendimientos. En el caso de individuos, se destaca que el desarrollador retiene el un porcentaje de los intereses generados por ISR. Por otro lado, para empresas, se omite dicha retención, posibilitando el pago íntegro de los intereses generados.

La mayoría de los países establecen normativas fiscales para gravar los ingresos generados por diversas formas de inversión, como acciones, bonos, bienes raíces y cuentas de ahorro. Una de las incertidumbres que surgen al invertir es la cantidad de impuestos a pagar. De acuerdo con la legislación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los rendimientos generados por las inversiones están sujetos a tributación. Para los residentes mexicanos, todos sus ingresos, tanto obtenidos dentro como fuera del país, están sujetos al pago del ISR.

El incremento del ISR (Impuesto Sobre la Renta) en las inversiones se refiere al aumento del impuesto a pagar debido a las ganancias generadas por las inversiones.

Ganancias de Capital

Si un inversor vende un activo, como acciones o bienes raíces, a un precio mayor al costo de adquisición, se generan ganancias de capital.

Ingresos Sujetos a Retención

Algunos ingresos, como los intereses de cuentas bancarias y los dividendos de acciones, están sujetos a una retención de impuestos.

Aplicación de Tasas Impositivas

Dependiendo del tipo de ingreso, hay diferentes tasas impositivas aplicables.

Cálculo del ISR

Si tus ingresos están sujetos a retención, el banco o la empresa que te paga ya se encargará de deducir el ISR correspondiente antes de entregarte los recursos.

Pagos Efectuados por Instituciones de Seguros

Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.

De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate y el resultado se considerará como aportación de inversión.

De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión actualizadas y la diferencia será el interés real acumulable.

La cobertura del seguro de fallecimiento será el resultado de multiplicar la diferencia que resulte de restar a la cantidad asegurada por fallecimiento la reserva matemática de riesgos en curso de la póliza, por la probabilidad de muerte del asegurado en la fecha de aniversario de la póliza en el ejercicio de que se trate.

Cuando se paguen retiros parciales antes de la cancelación de la póliza, se considerará que el monto que se retira incluye aportaciones de inversión e intereses reales.

  1. Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión actualizadas determinadas a la fecha del retiro, conforme al tercer párrafo de este artículo.
  2. El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los ejercicios inmediatos anteriores en los que haya pagado este impuesto a aquél en el que se efectúe el cálculo, sin que estos excedan de cinco. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los ejercicios anteriores de que se trate en los que se haya pagado el impuesto y el resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios considerados, sin que excedan de cinco.
  3. Para los efectos del párrafo anterior, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación.

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo.

Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título.

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