Si eres extranjero y necesitas inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en México, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 establece los requisitos específicos para hacerlo. La inscripción al RFC para extranjeros en México depende de su situación migratoria y la actividad que desean realizar.
Documentación Necesaria
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
RFC para Extranjeros Sin Permiso de Trabajo
Si tienes Residencia Temporal sin permiso de trabajo, el SAT puede otorgarte un RFC, pero con restricciones:
- No puedes emitir facturas ni realizar actividades económicas.
- Se utiliza principalmente para abrir cuentas bancarias o declarar inversiones en México.
Si posteriormente deseas operar un negocio o facturar, deberás cambiar tu condición migratoria a una Residencia Temporal con Permiso de Trabajo.
RFC para Extranjeros con Permiso de Trabajo
Si tienes Residencia Temporal con Permiso de Trabajo y vas a desempeñar una actividad económica en México, puedes obtener un RFC como persona física con actividad empresarial. Esto te permitirá:
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- Emitir facturas.
- Abrir un negocio.
- Registrar empleados.
- Cumplir con obligaciones fiscales en México.
Además de los requisitos generales, deberás proporcionar:
- Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) si serás contratado por una empresa.
- Acta constitutiva y RFC de la empresa si eres socio de un negocio.
Consideraciones Adicionales
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen. En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Fundamento Legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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