En el sistema impositivo, los grandes contribuyentes son piezas centrales que sostienen gran parte del diseño. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha fortalecido sus herramientas de análisis y seguimiento, asegurando que los grandes contribuyentes continúen siendo esos pilares sólidos del sistema.
¿Qué es un Gran Contribuyente?
La clasificación como "gran contribuyente" en México está determinada por criterios establecidos en la Ley del ISR, el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria. El SAT considera a un Gran Contribuyente a aquel que declara ingresos por más de 1,500 millones de pesos al año.
Importancia de los Grandes Contribuyentes
- Actualmente, el padrón de Grandes Contribuyentes asciende a 11,909 empresas y representan el 0.02% del total.
- Es importante señalar que los Grandes Contribuyentes captan el IVA de los bienes y servicios gravados que venden, el cual es pagado por los consumidores, para posteriormente enterarlo al SAT.
Es prácticamente imposible evadir el pago de impuestos para los grandes contribuyentes. En términos de recaudación (asumiendo que las empresas tienen sus sistemas en regla) es irrelevante si solicitas o no factura.
Plan Maestro del SAT para Grandes Contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostuvo una reunión con los representantes de diversas cámaras y asociaciones del sector empresarial con el fin de presentar el Plan Maestro 2022 de Grandes Contribuyentes. En el marco de la presentación se mostraron los resultados de la recaudación por auditorías a Grandes Contribuyentes. En solo tres años de la actual administración se ha recaudado el 86 % de lo cobrado en los seis años de la administración anterior.
El Plan Maestro incluye:
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- Programación de actos nuevos.
- Fortalecimiento de actos en proceso.
- Seguimiento de juicios y recursos de revocación.
- Auditorías a devoluciones.
- Liquidaciones.
- Tasas efectivas de ISR.
El Gran Contribuyente en Venezuela: Un Enfoque Histórico
La figura del gran contribuyente dentro de los proyectos de reforma tributaria no es nueva en Venezuela. A pesar de su reciente impulso desde mediados de la pasada década, ya la Comisión de Estudios y Reforma Fiscal (CERF), creada en 1980 a raíz de los primeros síntomas de la crisis fiscal, había considerado la importancia de este tipo de contribuyente dentro de un programa de reforma que para aquel entonces estuvo orientado hacia dos componentes fundamentales: 1) proteger el consumo interno a través de la sustitución de importaciones para desarrollar la actividad industrial y comercial interna; y 2) disminuir la dependencia del ingreso fiscal petrolero.
En la década de 1990 surge un mayor interés por la reforma del sistema tributario con la reestructuración económica basada en el modelo neoliberal, propuesto por organismos multilaterales desde los años de 1980 y apoyada en experiencias de países industrializados.
SENIAT y los Contribuyentes Especiales
Es así como en el marco de los procesos de modernización tributaria fue creado en Venezuela en agosto de 1994 el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). La gestión de dicho servicio ha estado centrada en lograr la eficiencia en la recaudación, lo que ha supuesto el desarrollo de estrategias para tal fin, donde la más innovadora es la creación de la figura del contribuyente especial; en consecuencia, se establece en el nivel operativo la División de Contribuyentes Especiales para un control directo de las obligaciones tributarias de dichos contribuyentes.
Cuando surgió el proyecto SENIAT, su base fundamental era la creación de unidades de contribuyentes especiales dentro de la antigua administración de rentas. Sin embargo, al final se optó por la creación de un servicio autónomo nacional que contara dentro de su organización con un área estratégica dedicada, exclusivamente, a la gestión tributaria en el caso de los grandes contribuyentes.
Por lo que respecta a la División de Contribuyentes Especiales, ésta concentra un reducido número de contribuyentes de elevada influencia económica para el país por tener el mayor peso en la recaudación interna del impuesto; esto permite a la administración tributaria elevar su eficiencia, lo que beneficia a los contribuyentes que realmente tienen la posibilidad de aportar al fisco.
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Características del Contribuyente Especial en Venezuela
La categoría de contribuyente especial es atribuida dentro del sistema tributario venezolano al tipo de contribuyente, generalmente de naturaleza jurídica, que se caracteriza por altos niveles de renta, por lo cual su contribución al fisco supondría ser mayor que la de un contribuyente ordinario o persona natural. Surgen, así, como características relevantes del contribuyente especial la de ser personas jurídicas que generan elevados ingresos en su actividad empresarial.
Según los criterios fijados por el SENIAT para el año 2005, con un valor por Unidad Tributaria (UT) de veintinueve mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400,oo), aproximadamente unos 15 dólares americanos, los ingresos mínimos de este tipo de contribuyente están situados en un mínimo de treinta mil unidades (30.000 UT), traducidas de los ingresos anuales obtenidos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Esta condición económica es susceptible de ser aplicada básicamente a las personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial por ser el sector donde es más factible obtener mayores ingresos por tributación a diferencia de una persona natural, quien por lo general no alcanza a obtener los ingresos suficientes como para ubicarse dentro de estos elevados rangos de renta.
De esta manera, la figura de contribuyente especial es asociada al empresario, es decir, es la denominación utilizada dentro del sistema tributario para denotar al gran empresario, sector que tradicionalmente dentro de las economías capitalistas ha fundamentado la elaboración de parte de las políticas fiscales del Estado.
En el caso venezolano, la base legal de la figura del contribuyente especial procede del artículo No. 40 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual señala:
La administración tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes de similares características cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.
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