En Monterrey, Nuevo León, se han concretado estímulos fiscales importantes para inversionistas que decidan establecerse en el municipio de Anáhuac, donde se localiza el Puerto Colombia.
Incentivos Fiscales en Anáhuac, Nuevo León
En la reunión entre la secretaria de Economía federal, Raquel Buenrostro Sánchez, y el gobernador de Nuevo León, Samuel García, se acordaron los siguientes incentivos:
- Cero Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Cero Impuesto Sobre la Renta (ISR)
- Descuentos en Impuesto Sobre Nómina (ISN)
- Predial
- Trámites rápidos y digitales
Estos incentivos buscan posicionar a la región como un polo de desarrollo industrial, automotriz y de electromovilidad.
García Sepúlveda aseguró: “Ya vamos a inaugurar la Carretera La Gloria - Colombia, directa de Monterrey a Laredo, Texas, y con ello va a bajar el IVA a la mitad, el ISR, impuestos de derechos y muchos otros factores para que siga creciendo este municipio y se detone el ‘nearshoring’”.
El gobernador expuso que gracias a la visión del presidente Andrés Manuel López Obrador y al apoyo de la secretaria Buenrostro, se detonará el norte de Nuevo León y se generarán parques industriales.
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Estímulos Fiscales Específicos
Los estímulos fiscales incluyen:
- Un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales.
- Un crédito fiscal igual a 50% de la tasa del IVA de 16% que se aplica de forma directa, por lo que el IVA efectivo es de 8% en las operaciones.
IVA del 8% en la Frontera de México
El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México. Es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México.
El sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática. Si tu negocio se encuentra en la frontera norte, puedes aprovechar este estímulo con ayuda de CONTPAQi®.
Una vez presentado el aviso para aplicar el estímulo de IVA, se pueden emitir CFDI´s considerando el estímulo de “IVA crédito aplicado del 50 %” una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, siempre que cuenten con el acuse de recibo. El fundamento de esto se encuentra en los Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA.
En MYSuite, se cuenta con la implementación de la facturación del IVA 8% en todas las modalidades de productos y servicios que ofrecen y que los clientes pueden hacer uso de esta opción sin ningún costo adicional al servicio contratado sin importar el giro o sector de su empresa; siempre que cuenten con la autorización del SAT para aplicar este estímulo en la región fronteriza norte y/o sur.
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Tratamiento de Operaciones Facturadas en 2020 con Pago Diferido
Para operaciones celebradas y facturadas al 31 de diciembre de 2020, con método de pago diferido o en parcialidades (PPD), cuya primera contraprestación se haya pagado en 2020:
En caso de que se haya emitido un CFDI con tasa general de 16% y se haya pagado parcialmente, no se podrá aplicar el estímulo ni cancelar el CFDI de pagos respecto de dicha parcialidad; pero SÍ se podrá aplicar el estímulo y emitir el CFDI de pagos con la aplicación de la tasa reducida a 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2021 (una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso y transcurrido el plazo de 72 horas).
Para tal efecto, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.
En el caso de operaciones en la región fronteriza norte o sur que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2020, cuya primera contraprestación se pague a partir del 1 de enero de 2021 y se tenga derecho a aplicar el estímulo en materia de IVA establecido en los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.
Propuestas para Reducir el IVA en la Zona Fronteriza
La siguiente administración, a entrar en funciones el 1 de diciembre de 2018, propuso bajar, en la zona fronteriza, el IVA a una tasa de 8 % y el ISR a personas morales a una tasa de 20 %. Estas medidas buscan hacer dicha zona más competitiva con los Estados Unidos.
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Históricamente, en México, se ha tenido una tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) diferenciada entre la frontera y el resto del país. De 1990 a 1994, la tasa en la frontera era de 6%, mientras que, en el resto del país, de 15% hasta 1991, y de 10% de 1992 a 1994. Posteriormente, de 1995 a 2009, la tasa en la frontera aumentó a 10% y la del resto del país a 15%. Finalmente, de 2010 a 2013, la tasa en la frontera fue de 11%, mientras que, en el resto del país, aumentó a 16%. No fue hasta la reforma fiscal de 2014 cuando se homologaron las tasas, siendo de 16% en todo el país.
En el caso del ISR a personas morales, se propone reducir esta tasa de 30% a 20% y no existen antecedentes de tasas diferenciadas en diferentes regiones del país.
Es importante mencionar que la recaudación de cualquier impuesto no depende exclusivamente de las tasas y demás especificaciones en la ley, sino que dependen en gran medida de factores como el crecimiento económico. En un año con mucho dinamismo en la economía, las utilidades de las empresas y el consumo de las personas aumenta, lo que genera una mayor recaudación tanto de IVA como de ISR. Lo opuesto ocurre en un año de estancamiento económico.
Estimación del Impacto Recaudatorio
El objetivo es estimar, con la información disponible, el impacto recaudatorio que dichas medidas podrían tener.
En la propuesta, se considera zona fronteriza como la región que va desde la frontera con Estados Unidos hasta 30 kilómetros adentro del país. Como estimación de la población que se vería afectada por esta medida, se obtiene del INEGI (2018) la población de los municipios que colindan con la frontera.
El primer paso es estimar cuánto sería el IVA obtenido, si se mantuviera el consumo constante y solo se redujera la tasa del IVA a la mitad. Posteriormente, se realiza un análisis de sensibilidad, esto es debido a que al disminuir el IVA, el precio de venta de los productos disminuye, por lo que la demanda de los mismos aumenta. A partir del IVA obtenido para 2017, se obtiene el valor de las mercancías sin dicho impuesto, el cual es de $704,118.9 millones de pesos.
De manera similar a la propuesta del IVA, lo que se busca es hacer más competitiva la zona y atraer mayor inversión, aprovechando la cercanía con Estados Unidos. A diferencia del IVA, en donde se ajustó el IVA total de los estados de acuerdo con el porcentaje de la población que vive en la zona fronteriza, esto no se realiza en el caso del ISR.
El primer paso es estimar la pérdida de recaudación de ISR asumiendo que no existe movimiento de utilidades hacia la zona con menor tributación. Con la tasa actual de 30%, se obtiene una recaudación de $68,296.0 millones de pesos.
Para realizar un análisis de sensibilidad se utiliza el estudio Income shifting, investment, and tax competition: theory and evidence from provincial taxation in Canada elaborado por Mintz and Smart (2004). En este estudio, se clasifica a las empresas en tres tipos de acuerdo con su propensión a mover ingresos a un estado con menor tasa impositiva:
- Grandes corporaciones que pagan impuestos en un solo estado y son subsidiarias de otras grandes corporaciones.
- Otras grandes corporaciones.
- Empresas pequeñas.
Las medidas de reducir el IVA en la zona fronteriza a 8% y el ISR a personas morales a 20% podrían resultar en una pérdida recaudatoria total que va desde $83,148.2 millones de pesos hasta $104,411.8 millones de pesos.
El SAT se reporta listo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos puedan aplicar el estímulo de reducción a 50% del IVA. Desde esta fecha, los proveedores de certificación cuentan con los listados para validar que los contribuyentes emisores estén habilitados para facturar con una tasa del 8%.
La disminución en el precio de los productos, al aplicar el estímulo de reducción del IVA, otorgará mayor disponibilidad de ingresos a las familias de la frontera permitiéndoles mayor capacidad de consumo.
Iniciativa para Reducir el IVA en la Frontera
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, propuso adicionar el artículo 1°. D, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La propuesta busca revivir el artículo 2°, de la norma que nos ocupa a través de la adición de un artículo 1°. D, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establezca:
- Que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala dicha Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
- Que Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
- Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala dicha Ley la tasa del 16%.
Definición de Región Fronteriza
Para los efectos precisados, se considerarán como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Tasas de IVA en la Frontera a Través del Tiempo
| Periodo | Tasa en la Frontera | Tasa en el Resto del País |
|---|---|---|
| 1990-1991 | 6% | 15% |
| 1992-1994 | 6% | 10% |
| 1995-2009 | 10% | 15% |
| 2010-2013 | 11% | 16% |
| 2014-Actualidad | 16% | 16% |
